Secretario de Hacienda v. Tribunal Superior

95 P.R. Dec. 436, 1967 PR Sup. LEXIS 335
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 22, 1967·No. Número: C-66-52·Published·Cited by 10 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Ramírez Bages

emitió la opinión del Tribunal.

Concluimos que un pagaré hipotecario librado a la orden de determinada persona, pagadero a la presentación, y la hipoteca que lo garantiza, no pierden su valor y eficacia, como concluyó el tribunal de instancia, por confusión de derechos al endosarse el instrumento negociable a su librador, en vista de que éste lo volvió a poner en circulación al darlo en prenda al Secretario de Hacienda, no obstante que con posterioridad a su libramiento y a la inscripción de la hipoteca pero con anterioridad a la prenda del pagaré se embargó el inmueble así gravado en aseguramiento de sentencia en acción de daños y perjuicios en contra del librador, y que dicho inmueble fue subsiguientemente adjudicado al embargante que fue favorecido por dicha sentencia.

[439] En 29 de mayo de 1961, los esposos Frank Abella Hernán-dez y Aida Padilla de Abella, ante notario público, constitu-yeron una hipoteca sobre un inmueble de su propiedad para garantizar un pagaré hipotecario por la suma de $25,000, vencedero a la presentación, expedido a favor de Juan Her-nández Ruiz, o a su orden. Dicha hipoteca fue inscrita en el Registro de la Propiedad el 7 de junio de 1961.

Las aquí interventoras, María Saló y María del Carmen Seraballs Saló, incoaron acción de daños y perjuicios contra Frank Abella Hernández y a los efectos de asegurar la efec-tividad de la sentencia que en su día se dictare embargaron el referido inmueble. El mandamiento de embargo se pre-sentó en el Registro de la Propiedad el 15 de diciembre de 1961 y fue anotado el 20 de febrero de 1964.

El 16 de marzo de 1964, Hernández Ruiz endosó dicho pagaré a Abella Hernández o a su orden y ese mismo día éste lo endosó a favor del Secretario de Hacienda o a su orden. En 21 de abril de 1965 Abella Hernández suscribió un contrato de prenda del referido pagaré a favor de dicho funcionario para garantizar el pago de contribuciones sobre ingresos que adeudaba.

En 17 de diciembre de 1965, las interventoras embarga-ron el aludido pagaré el cual, para esa fecha, estaba en poder del Secretario de Hacienda.

En ejecución de la sentencia en la acción de daños y per-juicios(1) en 20 de enero de 1966 se vendió en pública subasta el inmueble hipotecado, adjudicándose a las inter-ventoras por la suma de $30,000.

En 4 de marzo de 1966 se solicitó del Tribunal Superior, Sala de San Juan, que se ordenara la cancelación de-la alu-dida hipoteca. El Secretario de Hacienda fue citado y se opuso a la solicitud de las interventoras. Dicho tribunal dictó resolución en 25 de marzo de 1966 ordenando al Regis-[440] trador de la Propiedad de San Juan que cancelara la inscrip-ción de la hipoteca. El demandado Abella Hernández radicó una moción de reconsideración — de la anterior resolución— la cual fue declarada sin lugar.

En la mencionada resolución, el tribunal de instancia concluyó que:

“Aunque la anotación en el Registro del embargo de la de-mandante quedó sujeto a la hipoteca que el demandado tenía constituida a favor del tenedor del pagaré por $25,000.00 emi-tido el 29 de mayo de 1961, evidentemente la devolución y entrega del pagaré al demandado posteriormente por su tene-dor original Juan Hernández Ruiz colocó a la demandante como acreedora del demandado en posición de preferencia sobre cual-quier futuro adquirente de dicho pagaré en vista de que como dueño de la finca y tenedor a la vez de la obligación para cuya garantía se había constituido la hipoteca, tanto el pagaré como la última perdieron su valor y eficacia legal respecto a la deman-dante por haberse confundido en el demandado mismo la con-dición de deudor y acreedor de la obligación evidenciada por el pagaré.
Por consiguiente, para la fecha de abril 21 de 1965 en que recibió de manos del demandado y tomó en prenda el pagaré de que se trata, el Secretario de Hacienda tenía conocimiento por el Registro de que la propiedad que garantizaba hipotecariamente dicho pagaré estaba sujeta preferentemente al embargo anotado a favor de las demandantes que adquirieron, a virtud de dicho embargo y subsiguiente adjudicación en subasta de la propiedad el derecho a que se cancele en el Registro la inscripción de hipo-teca que garantizaba el pagaré. Véase Banco de Puerto Rico v. Solá e hijos, 26 D.P.R. 63; Vicenty v. Vázquez, 11 D.P.R. 287 y Schlüter v. Sucn. Díaz, 46 D.P.R. 636.”

El Secretario de Hacienda, peticionario, imputa al tribunal de instancia la comisión de los siguientes errores:

“1. — . . . al resolver que tanto el pagaré como la hipoteca per-dieron su valor y eficacia legal por haberse confundido en el demandado la condición de deudor y acreedor de la obligación evidenciada por el pagaré.
[441]*4412. — . . . al aplicar al caso los principios del Derecho Civil relativos a la confusión de los derechos de acreedor y deudor.
3.- — . . . al resolver que la devolución y entrega del pagaré al demandado por su tenedor original colocó a la demandante en posición de preferencia sobre cualquier futuro adquirente de dicho pagaré.
4. — . . . al resolver que procede la cancelación de la inscrip-ción de la hipoteca constituida por el demandado ... y al ordenar al Registrador de la Propiedad que cancele dicha hipoteca.”

Por estar íntimamente relacionados los errores señalados los discutiremos conjuntamente.

El Art. 153 de la Ley Hipotecaria (30 L.P.R.A. see. 266) en vigor autoriza las hipotecas constituidas en garantía de obligaciones transferibles por endoso, como el pagaré en este caso, o de títulos al portador.(2) Rosario v. Registrador, 89 D.P.R. 850 (1964). En los casos de hipo-tecas otorgadas en garantía de pagarés al portador o trans-feribles por endoso, el gravamen hipotecario queda consti-tuido desde que se otorga e inscribe la hipoteca, y desde ese momento existen: un deudor conocido; un acreedor o acree-dores genéricos, no importa el nombre y sí sólo el carácter de endosatarios o de tenedores; una obligación determinada y una garantía de la misma. Sucesión Franceschi v. Registrador, 39 D.P.R. 736, 740 (1929).

Una hipoteca puede extinguirse por la confusión de los derechos de acreedor y deudor. Hau v. Registrador, 58 [442] D.P.R. 805 (1941). Y que de conformidad con el Art. 78 de la Ley Hipotecaria y el Art. 132 de su Reglamento, cuando un deudor no ha dispuesto de los títulos al portador garantizados con hipoteca puede considerarse extinguido el derecho de hipoteca a voluntad del deudor y solicitar éste su cancelación. Flores v. Registrador, 67 D.P.R. 882, 885-886 (1947).

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Secretario de Hacienda v. Tribunal Superior, 95 P.R. Dec. 436, 1967 PR Sup. LEXIS 335 (prsupreme 1967).

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