Soto Solá v. Registradora De La Propiedad De San Juan

2013 TSPR 115
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 9, 2013
DocketRG-2013-2
StatusPublished
Cited by1 cases

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Soto Solá v. Registradora De La Propiedad De San Juan, 2013 TSPR 115 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan H. Soto Solá

Peticionario Recurso Gubernativo

v. 2013 TSPR 115 Registradora de la Propiedad de San Juan, 189 DPR ____ Sección Segunda Hon. Carmen E. Ávila Vargas

Recurrida

Número del Caso: RG-2013-2

Fecha: 9 de octubre de 2013

Registradora de la Propiedad, Sección II San Juan

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Juan H. Soto Solá

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Carmen E. Ávila Vargas

Materia: Recurso Gubernativo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. RG-2013-2 Recurso Gubernativo Registradora de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda Hon. Carmen E. Ávila Vargas

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2013.

En esta ocasión debemos resolver si un pagaré

hipotecario con fecha específica, puede ser

modificado por acuerdo de las partes para extender

su fecha de vencimiento luego de este haber

vencido, pero que aún está vigente.

El 13 de febrero de 2013, el Lcdo. Juan H.

Soto Solá (peticionario) compareció ante este

Tribunal mediante un recurso gubernativo. Nos

solicitó la revisión de la denegatoria de

recalificación que el 6 de febrero de 2013 emitió

la Registradora de la Propiedad, Hon. Carmen E.

Ávila Vargas (Registradora), en el Registro de la

Propiedad, Sección Segunda de San Juan (Registro). RG-2013-2 2

Además, solicitó que se ordenara la inscripción de la

Escritura de Modificación de Pagaré e Hipoteca. A

continuación un resumen de los hechos que dieron lugar a

este recurso.

I

El Dr. César Berríos López era dueño de la oficina

núm. 706 en el Edificio Midtown en San Juan. En el 2008,

el doctor Berríos López decidió vender la oficina y el

licenciado Soto Solá ofreció comprar la misma por $186,755.

Así, el 12 de noviembre de 2008 las partes otorgaron la

Escritura Núm. 35 sobre Compraventa con Precio Aplazado con

Garantía Hipotecaria. Allí compareció por la parte

vendedora el doctor Berríos López por sí y en

representación de sus dos hijas mayores de edad, Tanya

Berríos Shearig y Claudia Berríos Shearig, las cuales

residen en los Estados Unidos y, por la parte compradora el

peticionario. La venta se llevó a cabo por $186,755 y

quedó un precio aplazado de $180,088.95 el cual el

peticionario se comprometió a pagar antes del 12 de

noviembre de 2009. Esta obligación quedó evidenciada con

un pagaré garantizado con hipoteca.

Así las cosas, el 8 de enero de 2009 la escritura fue

presentada en el Registro.1 La misma quedó inscrita por

1 Junto con la Escritura Núm. 35 se presentaron como documentos complementarios la Escritura de Capitulaciones Matrimoniales del peticionario y las Actas de Protocolización de Poder Núm. 32 y 33 de las hijas del doctor Berríos López. RG-2013-2 3

virtud de la Ley Núm. 216-2010, conocida como Ley para

Agilizar el Registro de la Propiedad.2

Ahora bien, el peticionario no pudo conseguir el

financiamiento para poder pagar la cantidad acordada antes

del 12 de noviembre de 2009. Ante esta situación, el 15 de

junio de 2010 el peticionario y el doctor Berríos López

acordaron modificar el pagaré garantizado con hipoteca para

extender su vencimiento hasta el 1 de junio de 2015. Para

formalizar dicho acuerdo, las partes otorgaron la Escritura

Núm. 72 sobre Modificación de Pagaré e Hipoteca. La

escritura se presentó en el Registro el 2 de abril de 2012.

El 6 de septiembre de 2012, la Registradora expidió

una notificación de faltas en la cual solicitó las Actas de

Protocolización Núm. 32 y 33 mencionadas en la escritura

con las correspondientes certificaciones del Registro de

Poderes. Así las cosas, el 12 de septiembre de 2012 el

peticionario presentó un Escrito de Recalificación en el

cual informó que las actas se encontraban anejadas a la

Escritura Núm. 35, presentada el 8 de enero de 2008.

Además, el 24 de octubre de 2012, el peticionario presentó

las certificaciones actualizadas del Registro de Poderes.

2 La Ley Núm. 216–2010 (30 L.P.R.A. sec. 1821 et seq.), proveyó una medida transitoria para actualizar y agilizar los esfuerzos de calificación e inscripción de documentos, dado el enorme atraso existente en el Registro de la Propiedad. Así, la ley estableció que “[t]odos los documentos presentados en el Registro de la Propiedad al 30 de abril de 2010 quedan inscritos”, excepto por las excepciones establecidas en el Art. 2 de dicha ley. Exposición de Motivos de la Ley Núm. 216-2010. De igual forma estableció que aquellos documentos inscritos en virtud de esta ley, se presumirán correctos. Art. 9 de la Ley Núm. 216-2010. RG-2013-2 4

Posteriormente, el 2 de noviembre de 2012 la

Registradora expidió una segunda notificación en la cual

señaló que “la hipoteca cuya modificación se solicita

venció el 12 de noviembre de 2009, y la modificación se

solicita con posterioridad a su vencimiento”.3 Inconforme

con esa determinación, el 21 de noviembre de 2012, el

cual solicitó la recalificación e inscripción de la

Escritura Núm. 72. No obstante, el 6 de febrero de 2013,

la Registradora nuevamente emitió una notificación de

denegatoria de inscripción por los mismos fundamentos que

expuso en la denegatoria de noviembre de 2012. Aún en

desacuerdo con la determinación de la Registradora, el

peticionario presentó ante este Tribunal el recurso

gubernativo de referencia.

En síntesis, el peticionario alegó que la Registradora

erró al denegar la inscripción de la Escritura Núm. 72 en

el Registro porque “[l]a expiración del término provisto en

la obligación no implica su extinción”.4 Con

particularidad, el peticionario expresó que a pesar de

haber expirado el término de un año provisto en la

escritura, la obligación original subsiste y, por lo tanto,

también subsiste la hipoteca que la garantiza. Además,

señaló que el vencimiento del término del contrato solo le

concede al doctor Berríos López la oportunidad de hacer la

obligación exigible. Ahora, alegó que al doctor no hacerla

3 Apéndice del Recurso Gubernativo, pág. 27. 4 Recurso Gubernativo, pág. 5. RG-2013-2 5

exigible y la obligación continuar vigente entre ellos, los

créditos accesorios también continúan en vigor. Así, el

peticionario arguyó que el doctor Berríos López le otorgó

una prórroga tácita y este continuó realizando los pagos

hasta que decidieron modificar el pagaré y la hipoteca para

extender su vencimiento hasta junio 2015, permaneciendo los

demás términos y condiciones vigentes. Según lo anterior,

el peticionario adujo que la voluntad de las partes no fue

extinguir la obligación original, sino modificarla. Por lo

tanto, entiende que no se produjo una novación extintiva

con la nueva escritura, sino una novación modificativa.

Por su parte, la Registradora expresó en su alegato

que en el presente caso las partes realizaron un pagaré

garantizado con hipoteca con fecha fija o específica del

12 de noviembre de 2009. La Registradora invocó lo

resuelto en R & G Premier Bank P.R. v. Registradora de la

Propiedad, 162 D.P.R. 602 (2004), en el cual esta Curia

resolvió si procedía la cancelación en el Registro, por

confusión de derechos, de un pagaré hipotecario no vencido.

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