Arroyo v. Registrador de la Propiedad de Mayagüez

86 P.R. Dec. 362
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 5, 1962
DocketNúmero: 1381
StatusPublished
Cited by8 cases

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Arroyo v. Registrador de la Propiedad de Mayagüez, 86 P.R. Dec. 362 (prsupreme 1962).

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

El recurrente Ángel L. Arroyo instó ante el Tribunal Superior, Sala de Mayagüez, un procedimiento sumario para ejecutar una hipoteca constituida mediante la escritura nú-mero 87 de 9 de julio de 1957 ante el notario Eudaldo Báez García por los esposos Antero Díaz Segarra y Rosa María Ríos a favor del tenedor de un pagaré al portador por la suma principal de tres mil dólares, sus intereses a razón del nueve por ciento anual y un crédito adicional de trescientos dólares para costas, gastos y honorarios de abogado en caso de ejecución judicial, sobre cuatro fincas rústicas propiedad de éstos sitas en el barrio Ovejas del término municipal de Añasco, con cabidas de 24, 14, 8 y 5 cuerdas. Seguido el trámite de requerimiento de pago prescrito por la ley, sin que los deudores consignaran las cantidades adeudadas que a la fecha de la iniciación del procedimiento ascendían a $3,772.50, el actor solicitó y obtuvo la correspondiente orden de venta en pública subasta, partiendo de la tasación fijada a cada finca en la escritura de constitución de hipoteca “para servir de tipo a la primera subasta” a celebrarse.

A la primera y única subasta celebrada concurrió como solo postor el propio acreedor ejecutante, quien ofreció por las fincas las mismas cantidades en que fueron tasadas por los contratantes, a saber: $1,075 (24 cds.), $875 (14 cds.).

[365]*365$675 (8 cds.) y 675 (5 cds.). No habiéndose mejorado dichas ofertas, se le adjudicó la buena pro otorgándose por el Alguacil a favor del recurrente la correspondiente escritura de venta judicial.

Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Mayagüez, se denegó su inscripción por observarse que el tribunal ordenó la venta en pública subasta de las fincas hipotecadas partiendo de la tasación fijada en la escritura de hipoteca cuyos importes son menores de los créditos pre-ferentes que gravan cada finca

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