American Trading Co. v. Monserrat

19 P.R. Dec. 979, 1913 PR Sup. LEXIS 172
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 28, 1913·No. No. 840·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez PresideNtb Sr. Hernández,

emitió la opinión del tribunal.

Los hechos consignados en la demanda qne originó él pre: [981] sente caso y que fué presentada a la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Ponce con fecha 10 de junio de 1911, cuya súplica fué enmendada en 4 de diciembre siguiente, tales como han quedado fijados después de 'la eliminación de algunos de ellos mediante estipulación de las partes demandante y de-mandada de 15 de enero de 1912, aprobada por dicha corte, son sustancialmente los siguientes:

Primero. Que por escritura publica de 11 de mayo de 1900 Luis Arán y Lancy constituyó hipoteca voluntaria sobre 20 fincas de su propiedad en garantía de la suma de 130,000 pesos provinciales que confesó adeudar a Baudilio Duran y que se obligó a pagar a razón de 13,000 pesos provinciales en cada día 11 de mayo de los años 1901 a 1910, ambos inclusive, librando por el importe de cada uno de esos plazos un pagaré a la orden del acreedor Durán.

Segundo. Que los pagarés números 1 y 2 fueron satisfe-chos, cancelándose en cuanto a ellos el gravamen hipoteca-rio que pesaba sobre algunas de las fincas mencionadas en la escritura de constitución de hipoteca.

Tercero. Que el pagaré número 3 a vencer en 11 de mayo de 1903 fué endosado primeramente por Durán a la orden de Martín Serra y después por éste a la orden de la American Trading Company, la que siguió procedimientos hipo-tecarios para su cobro contra Francisca Arán, como admi-nistradora judicial de los bienes de Luis Arán ya fallecido, ante la Corte de Distrito de Mayagüez en 12 de junio de 1906, y como resultado de ese procedimiento fueron adjudicadas a The American Trading Company seis fincas que se describen en la demanda de las hipotecadas por Arán, por precio de $4,830, en pago parcial de la suma que se le adeudaba de dicho pagaré, ascendente a $6,804 de capital y $1,305.81 de intere-ses, otorgándosele escritura de adjudicación de dichas fincas en 20 de febrero de 1908 y entrando The American Trading Co. en posesión de ellas.

Cuarto. Que el pagaré número 5 a vencer en 11 de mayo [982] de 1905 fué endosado .por Baudilio Duran a la orden de Con-rado Palau, quien extendió a continuación de dicho endoso tres más que fueron cruzados con una línea de tinta, después de los cuales extendió Palau otro endoso a la orden de Damián Monserrat Suro en Barcelona, (España) con. fecha 12 de sep-tiembre de 1910.

Quinto. Que tenedor Monserrat Suro del pagaré número 5, radicó demanda en la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Mayagüez por el procedimiento sumarísimo de la Ley Hipotecaria, contra The American Trading Company, exigién-dole como dueña de las seis fincas que le fueron adjudicadas el pago del mencionado documento, que según la demanda montaba a un valor de $12,948, habiendo dispuesto dicha corte que la parte demandada fuera requerida de pago, como así se hizo en 25 de abril de 1911 por término de 30 días, que habían de vencer en 25 de mayo siguiente, en cuyo día el márshal de aquella corte embargó todas las fincas adjudicadas a The American Trading Company y también expidió edictos anun-ciando su venta en pública subasta para el día 22 de junio del mismo año, con el fin de satisfacer la reclamación de Mon-serrat.

Sexto. Que el embargo y anuncio de subasta de las fincas se hizo antes de vencer el plazo de los 30 días que la corte concediera a The American Trading Company para veri-ficar el pago.

Séptimo. Que siguiendo por todos sus trámites el proce-dimiento iniciado por Monserrat, la demandante no tendrá oportunidad de defender sus derechos en buena contienda judicial, y surgiría una multiplicidad de procedimientos judi: ciales con Martín Serra, Conrado Palau, Sucesión Arán, Bau-dilio Durán y Damián Monserrat Suro, originándose gran-des gastos innecesarios y pérdida de tiempo a las cortes de justicia, siendo además muy difícil precisar la cuantía de los daños y perjuicios que habrían de ocasionarse a la deman-dante, los que era muy probable resultaran ilusorios o irre-[983] parables, por cuanto Damián Monserrat Suro y la Sucesión ele Luis Arán según información eran insolventes.

La demanda concluyó con súplica, que luego fué enman-clacla, interesando se hagan por sentencia los siguientes pro-nunciamientos :

Primero. Que es nulo en todas sus partes el procedimiento hipotecario seguido por Damián Monserrat Suro contra The American Trading Company ante la Corte de Distrito de Mayagüez, en cobro del pagaré número 5 ya expresado, y nulas por consiguiente todas las órdenes y demás actuaciones que obran en dicho procedimiento.

Segundo. Que no teniendo carácter hipotecario el pagaré número 5 en cuánto a las fincas adjudicadas a The American Trading Company, se ordena la cancelación con referencia a ellas en el Registro de la Propiedad de Mayagüez, de la hipo-teca que lo garantizaba, constituida por escritura pública de 11 de mayo de 1900, librándose el oportuno mandamiento al Registrador de la Propiedad de Mayagüez; y por último, que se expida una orden de injunction preliminar previa pres-tación de fianza, ordenando al demando Damián Monserrat Suro, sus causahabientes y sucesores, abogados, agentes, em-pleados o subordinados, se abstengan desde la notificación de-la orden de ejercitar o hacer ejercitar acto alguno que en-vuelva gravamen, anuncio de subasta por edictos, venta O' remate de los bienes inmuebles de The American Trading' Company de que se trata en la demanda, hasta que recaiga nueva orden de la corte disponiendo lo contrario, con costas y honorarios de abogados al demandado.

A la demanda enmendada opuso el demandado Monserrat Suro la excepción previa de que no aduce hechos suficientes para determinar una causa de acción, y la corte de Ponce por razones consignadas en opinión de 31 de enero de 1912 estimó procedía dictar resolución desestimando la demanda en cuanto a la acción de nulidad de actuaciones en ella ejercitada, por carecer dicha corte de jurisdicción para conocer de dicha [984] acción; y desestimando también la excepción previa general de no aducir la demanda hechos suficientes para constituir una causa de acción, respecto de la cancelación de hipoteca q.ue se pretendía en la demanda.

En cuanto a la orden de injwiction preliminar que fué uno de los pronunciamientos solicitados en la demanda, nada aparece del récord, pero el juez indica en su opinión, que ha sido objeto de consideración y resolución en otro procedi-miento independiente.

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American Trading Co. v. Monserrat, 19 P.R. Dec. 979, 1913 PR Sup. LEXIS 172 (prsupreme 1913).

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