Hernández Ortiz v. Registrador de la Propiedad de Bayamón

66 P.R. Dec. 863
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 28, 1947
DocketNúm. 1197
StatusPublished
Cited by4 cases

This text of 66 P.R. Dec. 863 (Hernández Ortiz v. Registrador de la Propiedad de Bayamón) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Hernández Ortiz v. Registrador de la Propiedad de Bayamón, 66 P.R. Dec. 863 (prsupreme 1947).

Opinion

El Juez Asociado Señor Todd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

El 4 de octubre de 1928 el márshal de la Corte de Dis-trito de San Juan en subasta celebrada en procedimiento [864]*864ejecutivo hipotecario adjudicó una finca en pago parcial de la deuda reclamada por el acreedor ejecutante Felipe Her-nández Ortiz. Dieciocho años después el Sr. Hernández .so-licitó del Registrador de ‘la Propiedad de Bayamón inscri-biera dicha finca a su favor y acompañó a su solicitud copias certificadas de las actuaciones habidas en la corte en rela-ción con el ejecutivo hipotecario y el registrador denegó la inscripción solicitada a virtud de la siguiente nota:

“Denegada la inscripción del precedente documento con vista de otros, en cuanto a la-finca de cinco cuerdas, única de que se solicita ineripción, por los siguientes fundamentos:
“1. Porque para inscribir la adjudicación de una finca adquirida en subasta a virtud de ejecución de hipoteca se requiere escritura pública según lo determina la sección quinta de la Ley del 9 de marzo de 1905, pág. 212.
“2. Porque el crédito hipotecario ejecutado ascendía a $446.70 y según la inscripción primera de esta finca, cuya inscripción com-prende una venta y la hipoteca objeto de ejecución, esta finca pro-cede de otra inscrita en los libros de Río Piedras que está afecta a créditos hipotecarios preferentes, cosa ésta que se reconoce en el edicto de subasta, y fué adjudicada al ejecutante, que resultaba ser acreedor posterior, por sólo $250 en perjuicio de los acreedores prefe-rentes y en violación de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 128 de la Ley Hipotecaria.
“3. Porque a pesar de que según la inscripción tercera de esta finca practicada el 15 de febrero de 1929 el crédito de $446.70 que motivó la adjudicación de este inmueble a favor de Felipe Hernández Ortiz había sido cedido por éste a Ramón Luis Soldevila desde el 14 de julio de 1928 a virtud de la escritura núm. 14 otorgada ante el Notario Rafael Muñoz Santaella, y a pesar de disponer el artículo 152 de la Ley Hipotecaria que el cesionario se subrogará en todos los derechos del cedente, dicho cedente asistió a la subasta y se hizo adjudicar la finca a su favor.
“Se ha tomado anotación preventiva por 120 días a favor del señor Felipe Hernández Ortiz al folio 87 vuelto del tomo 7 de Guay-nabo, finca núm. 292, anotación letra 'O’, Bayamón, a 12 de sep-tiembre de 1946.”

[865]*865Sostiene el recurrente que de acuerdo con el párrafo pri-mero del artículo 3 de la Ley Hipotecaria

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Frattallone Di Gangi v. Tribunal Superior de Puerto Rico
94 P.R. Dec. 104 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Arroyo v. Registrador de la Propiedad de Mayagüez
86 P.R. Dec. 362 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Ríos Méndez v. Banco Popular de Puerto Rico
81 P.R. Dec. 378 (Supreme Court of Puerto Rico, 1959)
Hernández Ortiz v. Registrador de la Propiedad de Bayamón
67 P.R. Dec. 452 (Supreme Court of Puerto Rico, 1947)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
66 P.R. Dec. 863, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/hernandez-ortiz-v-registrador-de-la-propiedad-de-bayamon-prsupreme-1947.