Valcárcel v. El Registrador de la Propiedad de Río Piedras

75 P.R. Dec. 982
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 12, 1954
DocketNúmero 1299
StatusPublished
Cited by1 cases

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Valcárcel v. El Registrador de la Propiedad de Río Piedras, 75 P.R. Dec. 982 (prsupreme 1954).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del tribunal.

Por resolución de 4 de mayo de 1950 el anterior Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de San Juan, declaró jus-[983]*983tincado el dominio a favor de Paula Valcárcel, de un solar de 325.25 metros cuadrados sito en el barrio Cánóvanas de Loíza. Consta de dicha resolución que la.promovente Paula Severina Valcárcel adquirió el referido solar por compra a Luis Mar-tínez Valcárcel y su esposa, según la escritura número 43 de 4 de junio de 1949, otorgada ante el notario R. R. Rivera Co-rrea y que Luis Martínez Valcárcel la hubo a su vez por com-pra a los Hermanos Albandoz en 1948. Consta además de dicha resolución que el indicado solar “está afecto solamente a una deuda de $1,371 del precio aplazado de la venta a favor de los Hermanos Albandoz.” (Bastardillas nuestras.) La susodicha resolución de dominio fué inscrita en el Registro de la Propiedad el 24 de agosto de 1950, al folio 140 del tomo 38 de Loíza, finca número 1692, inscripción primera, “afecta a la mención de deuda relacionada en el documento.”

Posteriormente y con el propósito de que se cancelara la-indicada mención, la recurrente presentó en el Registro copia certificada de la escritura número 27 de 21 de febrero de 1953 otorgada ante el notario Ricardo R. Rivera Correa, y en virtud de la cual los hermanos José, Clemente, Serafina, Ig-nacia, Fernando y Ángel Luis Albandoz Carrasquillo y sus sobrinos Ena y Edgar Navas Albandoz, como herederos de Gloria María Albandoz, dieron carta de pago a-la recurrente y consintieron en la cancelación de la mención a que estaba afecta su finca. A instancias del Registrador, la recurrente acompañó más tarde a dicho documento, copia de la escritura de venta del mismo solar otorgada por los Albandoz a favor de Luis Martínez Valcárcel, de quien a su-vez traía título la recurrente. Con vista de estos docúmentos el Registrador denegó la cancelación solicitada, mediante la siguiente nota:

“Denegada la inscripción de la cancelación de mención de precio aplazado que comprende este documento, con vista de otros, porque figurando la mención en el Registro a favor de la entidad ‘Hermanos Albandoz’ no se establece con certeza que los acree-dores que ahora cancelan sean los mismos y todos los miembros componentes de Hermanos Albandoz. La escritura número 58 [984]*984otorgada en Loíza a 22 de mayo de 1948 ante el notario Ricardo R. Rivera Correa, producida con posterioridad, no establece esta certeza, si que pone de relieve el hecho de que este solar, inscrito a virtud de un expediente de dominio tramitado en el Tribunal de Distrito de San Juan, núm. 49-2182, aprobado en mayo 4 de 1950, es segregación de la finca inscrita al folio 160 del tomo 28 de Loíza, habiéndose por tanto creado en este Registro el conflicto de una duplicidad de fincas, situación que deberá aclararse en los tribunales de justicia. Se toma anotación preventiva por 120 días al margen de la Inscripción Ia de la finca 1692, al folio 140 del tomo 38 de Loíza.”

Se aduce como primer motivo en la nota denegatoria que en los documentos presentados no se identifica suficientemente al titular registral de la mención de deuda, o sea a los Hermanos Albandoz.

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