Esso Standard Oil Co. (P.R.) v. Registrador de la Propiedad de Arecibo

88 P.R. Dec. 306, 1963 PR Sup. LEXIS 342
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 8, 1963
DocketNúmero: G-62-4
StatusPublished
Cited by7 cases

This text of 88 P.R. Dec. 306 (Esso Standard Oil Co. (P.R.) v. Registrador de la Propiedad de Arecibo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Esso Standard Oil Co. (P.R.) v. Registrador de la Propiedad de Arecibo, 88 P.R. Dec. 306, 1963 PR Sup. LEXIS 342 (prsupreme 1963).

Opinion

El Juez Asociado Señor Ramírez Bages

emitió la opinión del Tribunal.

En el Registro de la Propiedad de Arecibo, Puerto Rico, se presentó la escritura Núm. 27, otorgada en 6 de junio de 1958 ante el notario José Carbia Miranda por virtud de la cual don Leovigildo Vidal Soler arrendó a Esso Standard Oil Co. (P.R.) un solar de 728.24 metros cuadrados por el tér-mino de diez años, incluyendo las edificaciones radicadas en el mismo dedicadas a puesto de gasolina. Según el apartado noveno de dicha escritura las referidas edificaciones: “no aparecen declaradas en el Registro de la Propiedad por la presente escritura y en este momento lo hace el Arrendador.” El Registrador denegó la inscripción porque la esposa del arrendador no prestó su consentimiento para realizar dicho arrendamiento ya “que dichas edificaciones contenidas en el suelo privativo del arrendador . . . durante su matrimonio con María Pastor Benero se - consideran de la sociedad de gananciales . . . .”

En contra de dicha nota recurre Esso Standard Oil Co. (P.R.) y a esos efectos alega que al denegar la inscripción solicitada, el Registrador incurrió en los errores de 1) dene-[308]*308gar la inscripción a base de una calificación hecha meramente de la escritura de arrendamiento presentada sin tomar en consideración los asientos del Registro referentes a la finca en cuestión y 2) exigir la concurrencia del cónyuge cuando la propiedad aparece inscrita privativamente a nombre de deter-minada persona. En relación con este último error alega que cuando un Registrador inscribe una propiedad a título priva-tivo a nombre de determinada persona no puede otro Regis-trador exigir la concurrencia del cónyuge de éste en caso de que se vaya a gravar o a enajenar la propiedad.

Para una mejor comprensión del problema bajo considera-ción es necesario hacer una breve relación del estado registral del título alrededor del cual gira toda la controversia.

Vidal Soler adquirió por herencia, y se inscribió como bien privativo suyo, una finca de cuerda y media según consta de la inscripción 13a de la finca Núm. 126, al folio 189 del tomo 62 de Manatí. Para esa fecha este propietario era casado con doña María E. Pastor Benero. Según la inscripción 18a, en julio 3 de 1948 el Registrador inscribió una hipoteca sobre un solar de 1778.27 metros cuadrados que formaba parte de la antedicha finca en garantía de un pagaré al portador por la suma de $4,000. Dicha hipoteca fue otorgada exclusivamente por Vidal Soler como propietario a título de herencia del in-mueble así gravado. Es en esta inscripción que por primera vez aparece constancia en el Registro de que dicho solar con-tiene ciertas edificaciones en construcción “para puesto de gasolina”. Aparece también en esta inscripción como parte de la descripción del inmueble objeto de la hipoteca lo siguiente:

“18a — -Hipoteca-Rústica: Solar situado en el barrio Pueblo del término municipal de Manatí, compuesto de un mil setecientos setenta y ocho metros con veintisiete centímetros cuadrados, con-teniendo un edificio de concreto en construcción para puesto de gasolina, otro edificio de bloques en construcción para garages y un edificio de maderas dedicado a garage . . .’’(Énfasis nuestro.)

[309]*309En esta misma inscripción se dice a continuación que “el señor Vidal, por su propio derecho por tratarse de bienes he-reditarios constituye hipoteca sobre el expresado solar de esta finca, descrito al ingreso de este asiento .” (Énfasis nuestro.) Por inscripciones posteriores Vidal Soler, solo y sin la con-currencia de su esposa arrendó la propiedad a Francisco Vázquez Escobar. Más tarde se constituyeron por Vidal Soler otras hipotecas sobre la propiedad sin la concurrencia de su .esposa y en la última de éstas que motiva la inscripción número 25 se consigna en la inscripción que la finca “contiene varias edificaciones.”

En 26 de junio de 1958 se efectuó una segregación de 728.24 metros cuadrados de la referida finca Núm. 126 por la. escritura Núm. 26 ante el notario José Carbia Miranda. La parcela segregada fue inscrita por el Registrador anterior al incumbente aquí recurrido, como bien privativo de Vidal Soler. En dicha segregación no se hizo referencia alguna a que hubiere edificaciones en la referida parcela. Por consiguiente, no se tomó razón de dichas edificaciones en la primera inscripción de la parcela segregada. Ese mismo día se otorgó el arrendamiento de dicha parcela que consta en la escritura Núm. 27 y al que ya hemos hecho referencia. El párrafo Núm. 9 de esta escritura dispone lo siguiente:

“Noveno: Arrendador y Arrendatario desean hacer constar que este contrato de arrendamiento comprende no solamente el solar antes descrito si que también las construcciones que en-clavan en dicho solar y que están dedicadas a puesto de gasolina y que constan de edificio principal construido de hormigón y bloques de cuatro punto diez (4.10) metros de frente por diez punto veinte (10.20) metros de fondo con anexo de nueve punto cincuenta (9.50) metros de frente por tres punto sesenta (3.60) metros de fondo de maderas y zinc y otro anexo construido de bloques que tiene un frente de tres punto cuarenta (3.40) metros y dos punto sesenta (2.60) metros de fondo con dos naves para engrase y lavado de automóviles construidas de hormigón. Como estas edificaciones no aparecen declaradas en el Registro de la [310]*310Propiedad por la presente escritura y en este momento lo hace el Arrendador, haciendo constar que tienen un valor de Mil Dólares.” (Énfasis nuestro.)

El Registrador recurrido ha indicado su conformidad con este historial registral de los bienes en cuestión.

Es evidente que del Registro no aparece con toda claridad que las edificaciones radicadas en la finca principal habían sido construidas en la precisa porción de dicha finca que luego se segregó y se inscribió como finca separada e independiente, privativa de Vidal Soler. No tan solo no se mencionan dichas edificaciones como radicadas en la parcela segregada sino, que al arrendarse ésta a la recurrente, se hace constar en la escritura de arrendamiento que ciertas edificaciones radicadas en la parcela segregada “no aparecen declaradas en el Regis-tro” y por la escritura de arrendamiento “lo hace el Arrenda-dor, haciendo constar que tienen un valor de Mil Dólares.” (Énfasis nuestro.) Pero también se desprende del Registro que las descripciones de las edificaciones en la finca principal y en la parcela segregada de ella son sustancialmente simi-lares y su uso es el mismo; que no se mencionan como exis-tentes otras edificaciones; y que desde que se segregó la parcela en cuestión hasta que se arrendó no hubo tiempo posible dentro del cual Vidal Soler pudiese haber construido las edificaciones descritas en el arrendamiento de la parcela segregada, pues su segregación y su arrendamiento se llevaron a cabo el mismo día. Además, el propio Registrador recurrido a los efectos de sostener su nota admite que las edificaciones en cuestión fueron inscritas por su antecesor como privativas de Vidal Soler. Es forzoso concluir, pues, que se trata de las mismas edificaciones que se mencionan en la inscripción 18a de la finca principal, la que subsiguientemente fue arrendada e hipotecada por Vidal Soler sin el concurso de su esposa en escrituras que fueron inscritas sin el defecto que apunta el Registrador recurrido.

[311]

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pino Development Corp. v. Registradora de la Propiedad
133 P.R. Dec. 373 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Cabassa v. El Registrador de la Propiedad de Bayamón
116 P.R. Dec. 861 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Janer Vilá v. Registrador de la Propiedad de Caguas
115 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Junta de Retiro para Maestros v. Registrador de la Propiedad de Caguas
109 P.R. Dec. 569 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Feliberti Mercado v. Registrador de la Propiedad de Mayagüez
103 P.R. Dec. 927 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Güibas Acevedo v. Registrador de la Propiedad
98 P.R. Dec. 573 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Berlingeri Morales v. Registrador de la Propiedad de Guayama
96 P.R. Dec. 706 (Supreme Court of Puerto Rico, 1968)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
88 P.R. Dec. 306, 1963 PR Sup. LEXIS 342, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/esso-standard-oil-co-pr-v-registrador-de-la-propiedad-de-arecibo-prsupreme-1963.