La Sociedad Nido & Cía., S. en C. v. El Registrador de la Propiedad de Guayama

74 P.R. Dec. 789, 1953 PR Sup. LEXIS 203
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 24, 1953
DocketNúmero 1294
StatusPublished
Cited by15 cases

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La Sociedad Nido & Cía., S. en C. v. El Registrador de la Propiedad de Guayama, 74 P.R. Dec. 789, 1953 PR Sup. LEXIS 203 (prsupreme 1953).

Opinion

El Juez Asociado Señor Ortiz

emitió la opinión del tribunal.

De los documentos que tuvo ante sí el Registrador de la. Propiedad Interino del Distrito de Guayama surgen los si-guientes hechos:

En el año 1913 se constituyó una sociedad mercantil en comandita, bajo la razón social de “Nido y Compañía, Socie-dad en Comandita”, compuesta de un socio gestor y dos socios, comanditarios. Se dispuso un término de duración de seis años. Posteriormente se otorgaron escrituras de prórrogas de esa sociedad, por términos específicos de duración y con determinados cambios en cuanto a la identidad de los socios y las participaciones correspondientes. El 28 de septiembre de 1929 se modificó esa sociedad, acordándose el ingreso de los nuevos socios Pedro, María Adela, Tomás Isaías, Angeles Alvilda, José Ramón Estanislao y Alberto Angel de Nido, conjuntamente con los anteriores socios doña Alvilda de Nido y Monserrat, viuda de Nido y don Rafael de Nido, siendo todos socios comanditarios, con excepción de Rafael y Pedro de Nido, quienes asumieron el carácter de socios gestores ad-ministradores. Se estableció una prórroga por el términó de cuatro años, a terminar el 30 de junio de 1933. El 29 de junio de 1933, previa una autorización judicial (habiendo socios menores de edad) se prorrogó la sociedad por 30 días. Posteriormente todos los socios otorgaron una nueva escri-tura prorrogando la sociedad por cuatro años adicionales, a [792]*792terminar el 31 de agosto de 1937, retirándose Rafael de Nido como socio gestor aunque continuando como socio comandi-tario y quedando Pedro de Nido como único socio gestor, indi-cándose que él continuaría como tal “con plenitud de poderes, sin limitación alguna, para representarla”. El 23 de agosto de 1952 se presentó en el Registro de la Propiedad de Gua-yama una escritura de compra-venta de una finca urbana perteneciente a la sociedad ya mencionada e inscrita en el Registro como tal, compareciendo Pedro Nido “en su condi-ción de único gestor y además como liquidador” de la socie-dad, vendiendo esa propiedad a José Rovira Sánchez y Eduardo Rovira Sánchez, y a sus esposas. En esa escritura se indica lo siguiente:

“Comparece dicho señor Nido en su condición de único gestor y además como liquidador de la Sociedad Civil, Agrícola e Industrial, domiciliada en Arroyo, Puerto Rico, denominada 'Nido y Compañía, Sociedad en Comandita’, cuyo carácter de gestor ostenta dicho compareciente de acuerdo con la escritura número setenta y cinco (75) sobre Prórroga y Modificación de dicha sociedad otorgada en Guayama con fecha veinte y nueve (29) de agosto de mil novecientos treinta y tres (1933) ante el notario que fué de dicha ciudad don Tomás Bernardini de la Huerta; asegurando dicho compareciente que las operaciones de la sociedad antes indicada fueron posteriormente prorro-gadas por un término adicional de cuatro (4) años mediante la escritura número sesenta y uno (61) otorgada también ante el propio mencionado notario don Tomás Bernardini de la Huerta con fecha veinte y cuatro (24) de agosto de mil novecientos treinta y siete (1937) para vencer dicha prórroga el día treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos cuarenta y uno (1941) y posteriormente vuelta a prorrogar según lo acreditará cuan-tas veces fuere necesario o requerido para ello dicho compare-ciente.”

A esa escritura de compraventa presentada en el Regis-tro no se acompañó la escritura núm. 61 de 24 de agosto de 1937 que, según el compareciente, efectuaba una prórroga de la sociedad hasta el 31 de agosto de 1941. Tampoco se acompañó documento otro alguno en que directamente se esta-[793]*793bleciesen prórrogas posteriores. Sin embargo, se acompañó una escritura de Ratificación, de 13 de octubre de 1948, otor-gada por todos los socios que, según la escritura núm. 75 de 29 de agosto de 1933, integraban la sociedad. En esa escri-tura de Ratificación los comparecientes hicieron constar que concurrían en su carácter de “únicos socios que son de la so-ciedad civil, agrícola e industrial ‘Nido y Compañía, Sociedad en Comandita’, siendo el compareciente don Pedro de Nido y Nido el único socio gestor, y los demás, socios comandita-rios,” resultando tal carácter de las escrituras números 107 de 28 de septiembre de 1929, 75 de 29 de agosto de 1933 y 61 de 24 de agosto de 1937. Se hace también constar en la escritura de Ratificación que en virtud de las prórrogas esta-blecidas en esas escrituras se convino por los socios continuar, y de hecho se continuaron, las gestiones sociales, y se sigue diciendo lo siguiente, en dicha escritura de Ratificación:

“TERCERO: Que por acuerdo privado de los socios, va-ciado en el Libro de Actas de la Sociedad, y celebrado el veinti-ocho de agosto de mil novecientos cuarenta y uno, éstos acorda-ron prorrogar nuevamente la Sociedad, bajo los mismos térmi-nos y condiciones ya expresados, hasta el treinta de junio de mil novecientos cuarenta y dos, y que allá para el día veintiocho de junio de mil novecientos cuarenta y dos los socios compare-cientes acordaron nuevamente prorrogar bajo las mismas bases ya mencionadas, y como cuestión de hecho prorrogaron, la vida de la Sociedad civil ‘Nido y Compañía, Sociedad en Comandita’, por término indefinido y hasta su completa liquidación mediante la venta de sus propiedades muebles e inmuebles, facultándose, como se facultó, al único socio gestor, don Pedro de Nido y Nido, para que a su sola y absoluta discreción continuara ■ adminis-trando, y dirigiendo los negocios de la Sociedad hasta el momento en que él creyese oportuno y conveniente vender total o parcial-mente los bienes de la Sociedad.
“CUARTO: Que conforme a las prórrogas así convenidas privadamente entre los socios en las fechas antes mencionadas, las cuales prórrogas aquí y ahora se ratifican, el gestor don Pedro Nido continuó administrando y dirigiendo los destinos de la Sociedad hasta esta fecha, habiendo otorgado en su tal carácter de socio gestor, con plenos poderes, varios documentos y escri-[794]*794turas las cuales se especificarán más adelante, enajenando bie-nes muebles e inmuebles de la Sociedad.
“QUINTO: Que con motivo del traslado de las oficinas de la Sociedad y la venta reciente de gran parte de sus bienes, se ha extraviado el Libro de Actas de la misma, haciéndose por lo-tanto imposible copiarlas literalmente en esta escritura, y a los efectos de evidenciar fehacientemente, y de ratificar, aprobar y adoptar como propios los actos del socio gestor don Pedro Nido relacionados con la venta y subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles de la Sociedad, los comparecientes en sus respec-tivos caracteres de únicos socios de la Sociedad civil, agrícola e-industrial ‘Nido y Compañía, Sociedad en Comandita’, asistidos de sus respectivos cónyuges, así lo llevan a efecto bajo las siguientes
CLAUSULAS:
“Primera: Los comparecientes socios, doña Alvilda de Nidoy Monserrat Viuda de Nido, y los otros siete socios todos de apellido Nido y Nido, por la presente reafirman y ratifican los. acuerdos privados sobre prórroga de Sociedad a que ya se ha hecho referencia y expresamente confirman los referidos acuer-dos y prórrogas en la forma expresada, afirmando, además, que-de hecho, la Sociedad civil, agrícola e industrial, ‘Nido y Com-pañía, Sociedad en Comandita’, ha continuado y continúa fun-cionando de acuerdo con las referidas prórrogas y las bases en ellas estipuladas.

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