Oquendo v. Registrador de la Propiedad de Utuado
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
La Sala de Arecibo del Tribunal Superior dictó una re-solución aprobando la información de dominio promovida por el recurrente sobre una finca de 48 cuerdas de terreno con ocho centésimas de otra. Dicha resolución fué presentada en el Registro de la Propiedad de Utuado para su inscripción. Puso reparos el Registrador y entonces el recurrente obtuvo una Resolución Complementaria del mismo tribunal. Pre-sentadas al Registro ambas resoluciones, el Registrador de-negó la inscripción solicitada mediante la siguiente nota:
“Denegado el precedente documento con vista de otro, por no haber concurrido el propietario o propietarios del resto de la finca de 49 cuerdas, ni se ha demostrado la existencia de una [120] división de comunidad ni adjudicación de la parcela de 38.08 cds. de dicha finca; y teniendo el promovente sólo participaciones indivisas en dicha finca de 49 cds. y no pudiéndose agrupar con-dominios en una finca con pleno dominio de otra, vistos el artículo 390 de la Ley y 61 del Reglamento; se deniega la inscripción del título declarativo solicitada y en su lugar se toma anotación preventiva por 120 días a favor de Galo Oquendo, ...
El recurrente nos pide que revoquemos la anterior nota fundándose en que el Registrador se excedió en sus. faculta-des, conforme a la doctrina sentada en Wilcox v. Registrador, 67 D.P.R. 475 y Rosado v. Registrador, 71 D.P.R. 553.
De acuerdo con las resoluciones presentadas en el Registro, la finca de 48.08 cdas. se formó por agrupación de otras dos. Una de ellas se componía de 10 cdas. y pertenecía a Anastacia Rivera, de quien la adquirió el promovente. La otra se componía de 38.08 cdas. y formaba parte de una finca de mayor cabida. Esta finca de mayor cabida, se componía de 49 cdas. y ¡pertenecía a Antonia Negrón viuda de Rivera, quien la había adquirido por compra en 1920. La viuda vendió varios condominios de dicha finca de 49 cdas. a algunos de sus hijos, habiendo sido luego adquiridos estos condominios por el .promovente a título de compra a sus dueños [hijos de Antonia Negrón viuda de Rivera] y a los herederos de algunos de éstos. La suma de estos condominios es lo que forma la alegada finca de treintiocho cuerdas con ocho centésimas de otra.
Footnotes
78 P.R. Dec. 118 (Oquendo v. Registrador de la Propiedad de Utuado) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.