Wilcox v. Registrador de la Propiedad de San Juan

67 P.R. Dec. 475, 1947 PR Sup. LEXIS 86
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 18, 1947
DocketNúm. 1198
StatusPublished
Cited by13 cases

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Wilcox v. Registrador de la Propiedad de San Juan, 67 P.R. Dec. 475, 1947 PR Sup. LEXIS 86 (prsupreme 1947).

Opinion

El Juez Asociado Señor SNyder

emitió la opinión del tribunal.

Elias B. Wilcox y su esposa, Yardaman C. Wilcox, adqui-rieron de William F. Lippitt 23 parcelas de terreno en pago de un préstamo hipotecario. Cada iiarcela estaba compuesta de uno o más solares. La parcela “J” consistía de seis so-lares, uno de los cuales era el número 82, aquí envuelto. La escritura de traspaso, a la cual so unió una copia del plano de urbanización de las 23 parcelas, se inscribió a favor de Wilcox y su esposa.

Los esposos Wilcox, como dueños de estas parcelas, con-vinieron en un plan para disponer de los solares, según el cual ellos los venderían, por un precio estipulado, a aquellas personas que los poseyeran como arrendatarias y hubieran edificado sobre los mismos. Este plan se continuó hasta el fallecimiento de Elias B. Wilcox, ocurrido el 27 de octubre de 1942.

A Wilcox le sobrevivieron su esposa y dos hijas, Adah Louise y Mary Winifred. En su testamento él designó a sus dos hijas como sus imieas y universales herederas. Mary Winifred falleció en California en julio 28, 1943, sobreviviéh-dola dos hijos, Brian Arthur y Mary Winifred O’Neill Wilcox.

La herencia de Wilcox pasó a su esposa supérstite y a sus dos hijas en la proporción cíe una mitad para la primera y una cuarta parte para cada una de las dos hijas. Brian Arthur y Mary Winifred O’Neill, hijos de Mary Winifred Wilcox, fueron declarados únicos herederos de ésta, habiendo el esposo de ella renunciado, todos sus derechos a favor de los mismos. Parece que no se hizo partición de herencia al-guna hasta el momento en que se trasmitió el solar aquí en-vuelto a Octavio Ismael Dávila y esposa.

Ante la Corte de Distrito de San Juan se instó un proce- ' dimiento de administración judicial en relación con los bienes que Mary Winifred Wilcox dejara en Puerto Rico y Yardaman C. Wilcox fue nombrada administradora. Esta última radicó [478]*478luego una solicitud interesando autorización judicial para otorgar escrituras de compraventa a nombre de los menores Brian Arthur y Mary Winifred O’Neill en relación con cier-tos solares — entre ellos el núm 82 aquí envuelto — en cuanto a la participación de una cuarta parte que los menores tenían en dichos solares, y para cancelar una hipoteca constituida a favor de Elias B. Wilcox y esposa para garantizar el precio aplazado de la compraventa de un solar que Elias B. Wilcox había vendido, también en cuanto a la participación de la cuarta parte de los menores en dicha hipoteca.

La solicitud alegaba el plan de Wilcox para vender los solares; que desde la fecha en que Wilcox adquirió los sola-res hasta el día en que murió, él y su esposa habían vendido 17 solares, que habían sido inscritos en el Registro; que con posterioridad a la muerte de Wilcox, la esposa supérstite y sus dos hijas Adah Louise y Mary Winifred aceptaron los contratos de compraventa celebrados por su padre y convi-nieron proseguir con el plan de venta mencionado en cuanto a los solares restantes.

La petición alegaba asimismo que había once solares que Wilcox había convenido vender a los arrendatarios que ha-bían edificado sobre ellos; que éstos habían acordado adqui-rir de Wilcox dichos solares; que las escrituras de compra-venta de los mismos están pendientes de ser otorgadas; y que uno de los solares lo es el número 82 aquí envuelto.

La solicitud también alegó que el precio de venta de los treinta y cinco solares en ella reseñados fueron fijados por Wilcox y su esposa; que dichos solares se trasmitieron por herencia a Mary Winifred y a Adah Louise Wilcox sujetos a la obligación de Wilcox de venderlos por ese precio, obligación que se trasmitió a Brian Arthur y Mary Winifred O’Neill Wilcox en cuanto a la participación de una cuarta parte he-redada por ellos de su señora madre Mary Winifred Wilcox; que ios precios así fijados eran razonables y habían sido aceptados por la esposa supérstite, Wardaman O. Wilcox, en [479]*479cuanto a su participación de una mitad en los bienes ganan-ciales, y por Adah Louise en cuanto a su participación de una cuarta parte; que en la liquidación de la contribución de herencia de Elias B. Wilcox el' Tesorero Insular retasó dichos solares y esos precios excedían la tasación oficial de los so-lares para los fines de la contribución de herencia; y que el otorgamiento de las escrituras de compraventa en cuanto a la participación de una cuarta parte que los menores tienen en dichos solares es necesaria, útil y beneficiosa a los inte-reses de los menores.

La corte resolvió que las alegaciones de la petición habían quedado establecidas y ordenó a la administradora que otor-gara escrituras de compraventa de los solares 1 al 35 en lo que concernía a la participación de una cuarta parte indivisa que en dichos solares correspondía a Mary Winifred Wilcox a favor de las personas mencionadas en la petición que hu-bieran edificado sobre los mismos, o a quienes representen sus derechos, previo el pago por los adquirentes de las can-tidades que adeuden como saldo o como precio de los solares, y para el caso de que alguna de estas personas desistiera de ello o no interesara adquirirlos, la orden autorizó a la admi-nistradora judicial para vender los solares en pública subasta por un precio no menor del consignado en la petición. La orden judicial expresa que el solar núm. 82 había sido ven-dido por Wilcox a Angel Elias por el convenido precio de $300. el cual había sido pagado en su totalidad.

De conformidad con esta autorización judicial, la admi-nistradora otorgó escritura de compraventa del solar núm. 82 a favor de Dávila y su esposa, .quienes, como luego se verá, son los causahabientes de Elias. El registrador se negó a inscribirla. Su primer fundamento para ello fué que para la segregación del solar núm. 82, los recurrentes no han ob-tenido la aprobación de la Junta de Planificación, Urbaniza-ción y Bonificación.

La contención original del recurrido fué al efecto de que al llevar a cabo Wilcox y su esposa la lotificación con [480]*480anterioridad a la vigencia de la Ley de Planificación, Urbani-zación y Notificación, ellos agruparon con otros el solar núm. 82, aquí vendido a Dávila, para formar una finca separada; que el solar núm. 82 se segrega ahora de nuevo; y que como esa segregación se ljeva a cabo ya vigente la Ley mencionada, la aprobación de la segregación por la Junta es un requisito previo para la inscripción.

Más tarde, por estipulación, el registrador aceptó que el solar núm. 82 nunca formó parte del grupo de solares expre-sados en su alegato; que dicho solar núm. 82 forma parte de otra parcela de terreno integrada por ese y cuatro solares más, con un área de 1128.90 metros cuadrados; que esta par-cela de terreno es parte de la finca núm. 4,521, inscrita al folio 37 vuelto del Tomo 154 de Santurce Norte; y que el solar núm. 82 no aparece que haya sido agrupado a ninguna otra propiedad o que esté inscrito como una finca separada.

El solar núm. 82 se identifica como el número 2 en el primer Por Cuanto de la orden dictada por la corte de dis-trito en los procedimientos do autorización judicial. Tam-bién se le identifica en el quinto Por Cuanto como que fué vendido a Angel Elias por precio de $300, y que el mismo ya había sido pagado totalmente. El solar número 82 se describe en la escritura de compraventa a favor de Dávila de igual modo que en la orden de la corte. La escritura expresa que el solar núm. 82 es uno de un grupo descrito bajo el núm.

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