Bermúdez v. Registrador de la Propiedad de Humacao

69 P.R. Dec. 512
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 26, 1949
DocketNúm. 1235
StatusPublished
Cited by1 cases

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Bermúdez v. Registrador de la Propiedad de Humacao, 69 P.R. Dec. 512 (prsupreme 1949).

Opinion

El Juez Asociado Señor Snyder

emitió la opinión del tribunal.

El 23 de marzo de 1948 Pelegrín Cordero Weber otorgó a favor de Francisco Bermúdez una escritura de segregación [513]*513y compraventa de cierto solar. Decía la escritura que Cor-dero y su esposa adquirieron en 1945 el solar que en ella se describía; que en mayo de 1947 vendieron parte del mismo a Bermúdez, por la suma de $1,350, pagándoles éste $50 para abonar al precio de venta, y conviniendo en pagar el balance cuando la Junta de Planificación aprobara la segregación; que la Junta la aprobó el 21 de julio de 1947, pero la escritura no pudo otorgarse por enfermedad de la esposa de Cordero, quien falleció el 5 de septiembre de 1947; que por resolución del 26 de enero de 1948 la corte de distrito declaró a sus tres hijos menores, únicos y universales herederos de la esposa finada; que el 4 de marzo de 1948 Cordero obtuvo autoriza-ción judicial, para otorgar por sí y en representación de los referidos menores, la escritura de segregación del solar aquí envuelto.

Bermúdez llevó la escritura al Registro para su inscrip-ción, presentando al registrador copias certificadas de la resolución de la Junta de Planificación y la resolución de la corte declarando a los tres hijos menores únicos y universales herederos de su señora madre. El registrador inscribió la escritura en cuanto a la mitad del solar que pertenecía a Cor-dero como bien ganancial, pero se negó a inscribirla en cuanto a las participaciones propiedad de los menores, “por no tener inscritos dichos menores los derechos que se proponen trans-mitir”. Contra esta nota del registrador, Bermúdez ha inter-puesto el presente recurso gubernativo.

El registrador no niega el hecho de que los herederos de la esposa de Cordero venían obligados a concurrir en la escritura a favor de Bermúdez, a tenor con el contrato de venta del solar a este último, efectuado antes de ocurrir el fallecimiento de la esposa de Cordero. Artículos 1230, 1339, Código Civil, ed. de 1930; Boneta v. Boneta et al., 27 D.P.R. 690. En vista de estas circunstancias, bajo el artículo 20 de la Ley Hipote-caria era innecesario que la mitad del solar fuera primera-mente inscrita a nombre de los herederos con el fin de que éstos pudiesen otorgarle la escritura al comprador. Los here-[514]*514deros, al otorgar la escritura, actuaron en una capacidad representativa a nombre y por su señora madre ya fallecida, con- el propósito de llevar a cabo su obligación afín sin cum-plir. Por tanto era suficiente, a los fines del artículo 20, que el solar estuviera inscrito a nombre de la finada y su esposo. Coy v. El Registrador de San Juan, 22 D.P.R. 432; Ortiz v. El Registrador, 23 D.P.R. 702; Wilcox v. Registrador, 67 D.P.R. 475, 484.

La nota del registrador será revocada y se le ordenará que inscriba la escritura libre de defecto alguno.

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