Torres Perez, Efrain v. Ex Parte

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 26, 2024
DocketKLCE202400120
StatusPublished

This text of Torres Perez, Efrain v. Ex Parte (Torres Perez, Efrain v. Ex Parte) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Torres Perez, Efrain v. Ex Parte, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

EFRAÍN TORRES Certiorari PÉREZ Y SU ESPOSA procedente del MIRKA IVELISSE Tribunal de CABRERA VÉLEZ Primera Instancia, Sala de Aguadilla Peticionarios KLCE202400120 Sobre: Expediente de Dominio EX PARTE Caso Número: AG2023CV00744

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2024.

Comparece la parte peticionaria, Efraín Torres Vélez y su

esposa, Mirka Ivelisse Cabrera Vélez (¨peticionarios¨ o ¨matrimonio

Torres Cabrera¨), mediante recurso de certiorari. Solicitan la revisión

de la Orden dictada el 29 de diciembre de 2023 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. Mediante el referido

dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una moción de reconsideración

relativa a una denegatoria sobre petición de expediente de dominio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega la expedición del recurso de certiorari.

I.

El 12 de mayo de 2019, se inició ante el TPI un procedimiento

de expediente de dominio para la inmatriculación de una (1) finca

que no consta inscrita en el Registro de la Propiedad. La descripción

del inmueble, luego de una rectificación de mensura, es la siguiente:

---RÚSTICA: Predio de terreno localizado en el Barrio Galateo Bajo del término municipal de Isabela, Puerto Rico, con una cabida superficial de MIL CIEN (1100.00) METROS CUADRADOS, equivalentes a CERO PUNTO

Número Identificador RES2024____________ KLCE202400120 2

DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (0.2799) DIEZMILESIMAS DE CUERDA, EN LINDES: por el NORTE, con Julia Pérez, por el SUR, con Sucn Vicente Torres, por el ESTE, con camino municipal y por el OESTE, con Ángel Torres y Sucn Gilberto Torres.------- ------------------------------------------------------------------- ---Contiene una estructura para propósitos residenciales. -------------------------------------------------- ---CATASTRO NÚMERO: 02-047-000-005-05-001.------

En el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales

(¨CRIM¨), el predio forma parte de una finca de mayor cabida, a

nombre de Rodolfo Montero Avilés. La ubicación de esta surge del

CRIM como: Bo. Arenales Altos, Carr. 4494 Km. Hm. 1.2, PR, Puerto

Rico, 00000.

Luego de varios trámites, el 27 de octubre de 2023, se celebró

el juicio en su fondo. Ese mismo día, el TPI emitió una Orden de

Mostrar Causa a la parte peticionaria, por lo cual no debería

desestimar la Petición de Expediente de Dominio. Específicamente,

ordenó que expusieran sus posiciones respecto a la ubicación e

identificación de la propiedad en el CRIM y sobre el supuesto de que

la propiedad resulta ser una segregación de una finca de mayor

cabida.

El 6 de noviembre de 2023, el matrimonio Torres Cabrera

presentó una Moción en Cumplimiento de Orden. Alegaron que no

requerían aprobación de la OGPe para la segregación de la finca, ya

que dicha finca se había formado como una independiente previo al

año 1940. Para sustentar su planteamiento, señalaron que

alrededor del año 1940, el predio fue vendido por Rafael Cajigas a

Vicente Torres Guzmán y su esposa, Andrea Rodríguez. Luego, en el

1951, Vicente Torres Guzmán y Andrea Rodríguez le vendieron el

predio de terreno a Virginia Pérez Aldarondo. Finalmente, el

matrimonio Torres Cabrera adquirió el predio de Virginia Pérez

Aldarondo en el 2011. El matrimonio Torres Cabrera alegó que,

junto a los dueños anteriores habían poseído la finca por más de 30

años. A los efectos de evidenciar el tracto procesal presentaron una KLCE202400120 3

Declaración Jurada de Miguel Antonio Torres Pérez en donde declaró

el tracto antes señalado. Apéndice de Certiorari, pág. 69.

De su parte, 7 de noviembre de 2023, el Municipio de Isabela

presentó una Moción Objetando Expediente de Dominio y se opuso a

la Petición del matrimonio Torres Cabrera. El Municipio señaló que

existen incongruencias que ocasionan su oposición a la solicitud de

expediente de dominio.

En primer lugar, alegó que anteriormente los peticionarios

habían admitido que la finca perteneció a una finca de mayor

cabida, pero nunca solicitaron a la OGPe autorización para su

segregación. Como resultado, agregaron que existe la posibilidad de

que la propiedad sea el producto de una división de un predio de

terreno de mayor cabida sin haberse obtenido la adecuada

autorización.

En segundo lugar, expuso que la ubicación de la propiedad

objeto de la petición y la ubicación de la propiedad que aparece bajo

el número de catastro brindado por los peticionarios son distintas.

Además, la cabida que se hizo constar en el expediente de dominio

y la cabida que aparece en el CRIM son completamente distintas.

El 21 de diciembre de 2023, el TPI emitió una Sentencia donde

declaró No Ha Lugar y desestimó sin perjuicio la Petición presentada.

En lo pertinente, el TPI dispuso que:

No habiéndose presentado documentación alguna, que evidencia que el predio objeto de la Petición fue segregado de la finca de mayor cabida, se declara NO HA LUGAR la Petición y se desestima la misma, sin perjuicio. (Énfasis suplido).

Así, el TPI determinó que los peticionarios no habían

presentado prueba que evidenciara que el predio objeto de la

Petición fue segregado de la finca de mayor cabida.

Inconformes, el 28 de diciembre de 2023, el matrimonio

Torres Cabrera presentó una Moción de Reconsideración. En

síntesis, alegaron que de la Petición y prueba presentada surge que KLCE202400120 4

el predio no forma parte de una finca de mayor cabida. Además,

señalaron que cumplieron con los requisitos para conceder el

expediente de dominio. No obstante, el 29 de diciembre de 2023, el

TPI dictó una Orden y resolvió No Ha Lugar la reconsideración.

Posteriormente, el 29 de enero de 2023, el matrimonio Torres

Cabrera presentó un Escrito de Certiorari solicitando de este

Tribunal la revisión de la Sentencia del 21 de diciembre de 2023.

Realizaron el siguiente señalamiento de error:

Erró el TPI al declarar No Ha Lugar la petición de expediente de dominio para inscribir en el Registro de la Propiedad un predio de terreno que se ha mantenido con la misma configuración física, dentro de sus mismas colindancias y dimensiones por más de 72 años, proveniente de una finca matriz no inscrita, por no haber presentado permiso de segregación.

Los peticionarios adujeron que, están exentos de tener que

presentar documento alguno que certifique una autorización de

segregación del predio objeto de controversia. Alegaron que, a pesar

de que la posesión del predio ha pasado por distintos titulares, este

ha mantenido la misma configuración física desde el año 1940,

cuando se realizó el primer traspaso entre titulares. Argumentaron

que, para el año 1940 aún no habían sido creadas las agencias

gubernamentales facultadas para autorizar la segregación del

predio. Por ende, concluyeron que aplicar los requisitos de

segregaciones esbozados por la legislación vigente sería una

violación al Art. 9 del Código Civil de Puerto Rico, que prohíbe

aplicar las leyes de manera retroactiva. Finalmente, añadieron que,

un permiso de segregación solamente es necesario cuando la finca

principal haya sido inscrita en el Registro de la Propiedad.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Toro v. Registrador de Mayagüez
25 P.R. Dec. 472 (Supreme Court of Puerto Rico, 1917)
Rodríguez Figueroa v. El Registrador de la Propiedad de Guayama
75 P.R. Dec. 712 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Ríos Fontánez v. Tribunal Superior de Puerto Rico
77 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
Oquendo v. Registrador de la Propiedad de Utuado
78 P.R. Dec. 118 (Supreme Court of Puerto Rico, 1955)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Torres Perez, Efrain v. Ex Parte, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/torres-perez-efrain-v-ex-parte-prapp-2024.