Torres Perez, Efrain v. Ex Parte

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 26, 2024·No. KLCE202400120·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

EFRAÍN TORRES Certiorari PÉREZ Y SU ESPOSA procedente del MIRKA IVELISSE Tribunal de CABRERA VÉLEZ Primera Instancia, Sala de Aguadilla

Peticionarios KLCE202400120 Sobre:

Expediente de

Dominio

EX PARTE Caso Número:

AG2023CV00744

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2024.

Comparece la parte peticionaria, Efraín Torres Vélez y su esposa, Mirka Ivelisse Cabrera Vélez (¨peticionarios¨ o ¨matrimonio Torres Cabrera¨), mediante recurso de certiorari. Solicitan la revisión de la Orden dictada el 29 de diciembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una moción de reconsideración relativa a una denegatoria sobre petición de expediente de dominio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del recurso de certiorari.

I.

El 12 de mayo de 2019, se inició ante el TPI un procedimiento de expediente de dominio para la inmatriculación de una (1) finca que no consta inscrita en el Registro de la Propiedad. La descripción del inmueble, luego de una rectificación de mensura, es la siguiente:

---RÚSTICA: Predio de terreno localizado en el Barrio Galateo Bajo del término municipal de Isabela, Puerto Rico, con una cabida superficial de MIL CIEN (1100.00)

METROS CUADRADOS, equivalentes a CERO PUNTO

Número Identificador RES2024____________

DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (0.2799)

DIEZMILESIMAS DE CUERDA, EN LINDES: por el NORTE, con Julia Pérez, por el SUR, con Sucn Vicente Torres, por el ESTE, con camino municipal y por el OESTE, con Ángel Torres y Sucn Gilberto Torres.-------

-------------------------------------------------------------------

---Contiene una estructura para propósitos residenciales. --------------------------------------------------

---CATASTRO NÚMERO: 02-047-000-005-05-001.------

En el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (¨CRIM¨), el predio forma parte de una finca de mayor cabida, a nombre de Rodolfo Montero Avilés. La ubicación de esta surge del CRIM como: Bo. Arenales Altos, Carr. 4494 Km. Hm. 1.2, PR, Puerto Rico, 00000.

Luego de varios trámites, el 27 de octubre de 2023, se celebró el juicio en su fondo. Ese mismo día, el TPI emitió una Orden de Mostrar Causa a la parte peticionaria, por lo cual no debería desestimar la Petición de Expediente de Dominio. Específicamente, ordenó que expusieran sus posiciones respecto a la ubicación e identificación de la propiedad en el CRIM y sobre el supuesto de que la propiedad resulta ser una segregación de una finca de mayor cabida.

El 6 de noviembre de 2023, el matrimonio Torres Cabrera presentó una Moción en Cumplimiento de Orden. Alegaron que no requerían aprobación de la OGPe para la segregación de la finca, ya que dicha finca se había formado como una independiente previo al año 1940. Para sustentar su planteamiento, señalaron que alrededor del año 1940, el predio fue vendido por Rafael Cajigas a Vicente Torres Guzmán y su esposa, Andrea Rodríguez. Luego, en el 1951, Vicente Torres Guzmán y Andrea Rodríguez le vendieron el predio de terreno a Virginia Pérez Aldarondo. Finalmente, el matrimonio Torres Cabrera adquirió el predio de Virginia Pérez Aldarondo en el 2011. El matrimonio Torres Cabrera alegó que, junto a los dueños anteriores habían poseído la finca por más de 30 años. A los efectos de evidenciar el tracto procesal presentaron una

Declaración Jurada de Miguel Antonio Torres Pérez en donde declaró el tracto antes señalado. Apéndice de Certiorari, pág. 69.

De su parte, 7 de noviembre de 2023, el Municipio de Isabela presentó una Moción Objetando Expediente de Dominio y se opuso a la Petición del matrimonio Torres Cabrera. El Municipio señaló que existen incongruencias que ocasionan su oposición a la solicitud de expediente de dominio.

En primer lugar, alegó que anteriormente los peticionarios habían admitido que la finca perteneció a una finca de mayor cabida, pero nunca solicitaron a la OGPe autorización para su segregación. Como resultado, agregaron que existe la posibilidad de que la propiedad sea el producto de una división de un predio de terreno de mayor cabida sin haberse obtenido la adecuada autorización.

En segundo lugar, expuso que la ubicación de la propiedad objeto de la petición y la ubicación de la propiedad que aparece bajo el número de catastro brindado por los peticionarios son distintas. Además, la cabida que se hizo constar en el expediente de dominio y la cabida que aparece en el CRIM son completamente distintas.

El 21 de diciembre de 2023, el TPI emitió una Sentencia donde declaró No Ha Lugar y desestimó sin perjuicio la Petición presentada. En lo pertinente, el TPI dispuso que:

No habiéndose presentado documentación alguna, que evidencia que el predio objeto de la Petición fue segregado de la finca de mayor cabida, se declara NO HA LUGAR la Petición y se desestima la misma, sin perjuicio. (Énfasis suplido).

Así, el TPI determinó que los peticionarios no habían presentado prueba que evidenciara que el predio objeto de la Petición fue segregado de la finca de mayor cabida.

Inconformes, el 28 de diciembre de 2023, el matrimonio Torres Cabrera presentó una Moción de Reconsideración. En síntesis, alegaron que de la Petición y prueba presentada surge que

el predio no forma parte de una finca de mayor cabida. Además, señalaron que cumplieron con los requisitos para conceder el expediente de dominio. No obstante, el 29 de diciembre de 2023, el TPI dictó una Orden y resolvió No Ha Lugar la reconsideración.

Posteriormente, el 29 de enero de 2023, el matrimonio Torres Cabrera presentó un Escrito de Certiorari solicitando de este Tribunal la revisión de la Sentencia del 21 de diciembre de 2023. Realizaron el siguiente señalamiento de error:

Erró el TPI al declarar No Ha Lugar la petición de expediente de dominio para inscribir en el Registro de la Propiedad un predio de terreno que se ha mantenido con la misma configuración física, dentro de sus mismas colindancias y dimensiones por más de 72 años, proveniente de una finca matriz no inscrita, por no haber presentado permiso de segregación.

Los peticionarios adujeron que, están exentos de tener que presentar documento alguno que certifique una autorización de segregación del predio objeto de controversia. Alegaron que, a pesar de que la posesión del predio ha pasado por distintos titulares, este ha mantenido la misma configuración física desde el año 1940, cuando se realizó el primer traspaso entre titulares. Argumentaron que, para el año 1940 aún no habían sido creadas las agencias gubernamentales facultadas para autorizar la segregación del predio. Por ende, concluyeron que aplicar los requisitos de segregaciones esbozados por la legislación vigente sería una violación al Art. 9 del Código Civil de Puerto Rico, que prohíbe aplicar las leyes de manera retroactiva. Finalmente, añadieron que, un permiso de segregación solamente es necesario cuando la finca principal haya sido inscrita en el Registro de la Propiedad.

El 1 de febrero de 2024, mediante Resolución le ordenamos al Municipio de Isabela a presentar su oposición a la expedición del auto.

En cumplimiento, el 8 de febrero de 2024, el Municipio de Aguadilla presentó su Oposición a Certiorari. El Municipio alegó que, tras una investigación de la propiedad realizada bajo el número de catastro suministrado por los recurrentes, se desprende:

(1) que dicha propiedad aparece a nombre de Rodolfo Montero Avilés, (2) que dicha propiedad ubica en la carr.

4494 Km. Hm. 1.2, Isabela, P.R., (3) que dicha propiedad tiene una cabida de 41.83 cuerdas y (4) que dicha propiedad tiene deuda en el CRIM.

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Torres Perez, Efrain v. Ex Parte, (prapp 2024).

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