United Surety & Indemnity Company v. Marchand Castro

2015 TSPR 4
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 13, 2015
DocketRG-2014-2
StatusPublished

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United Surety & Indemnity Company v. Marchand Castro, 2015 TSPR 4 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

United Surety & Indemnity Company

Peticionario Certiorari

v. 2015 TSPR 4

Marisol Marchand Castro 192 DPR ____ Registradora de la Propiedad Sección Primera de San Juan

Recurrido

Número del Caso: RG-2014-2

Fecha: 13 de enero de 2015

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Héctor Saldaña Egozcue Lcdo. Carlos Lugo Fiol Lcda. Cybele Delgado Rivera

Parte Recurrida:

Hon. Marisol Marchand Castro

Materia: Derecho Inmobiliario Rigistral – Inscripción de documento administrativo otorgado por el CRIM sobre traspaso de hipoteca legal tácita ante el Registro de la Propiedad.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

RG-2014-0002 v.

Marisol Marchand Castro Registradora de la Propiedad Sección Primera de San Juan

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ.

San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2015.

El recurso presentado nos permite determinar si el

documento administrativo otorgado por el Centro de

Recaudación de Ingresos Municipales para transferirle a

una fiadora la hipoteca legal tácita que se constituye a

su favor, por concepto de las contribuciones de ingresos

municipales sobre la propiedad inmueble, es inscribible

ante el Registro de la Propiedad.

Procedemos a delimitar el escenario fáctico y

procesal que originó el recurso que tenemos ante nuestra

consideración.

I

La controversia de autos gira en torno a una finca

del Municipio de San Juan (Municipio), cuyo derecho de

superficie y el derecho de construir en la referida finca RG-2014-0002 2

fueron cedidos a Paseo Portuario and Company S.E. (Paseo

Portuario).1 A su vez, Paseo Portuario transfirió el

arrendamiento del derecho de superficie a Rexam Limited

Partnership. Luego, el derecho de superficie y la

titularidad de la propiedad edificada (Edificio

Portuario) se cedieron a favor de Colonial Parking

Corporation (Colonial).

En virtud del tracto descrito, Colonial advino dueña

del derecho de superficie de la finca del Municipio, así

como del Edificio Portuario. Ante esto y según se

desprende del recurso presentado, Colonial alegó ante el

Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) que

por el edificio estar construido sobre una propiedad del

Municipio estaba exento de pagar contribuciones. El CRIM

rechazó este argumento y solicitó que se presentara una

fianza de garantía financiera para garantizar la deuda

sobre la propiedad inmueble impuesta al Edificio

Portuario.

En consecuencia, a solicitud de Colonial, el 31 de

marzo de 2008 United Surety & Indemnity Company (USIC)

emitió la fianza de garantía financiera número 08123361

(fianza), por la suma inicial de $1,575,000. En ésta, USIC

se obligó solidariamente con Colonial por el pago de las

contribuciones sobre la propiedad inmueble correspondiente

1 Esta finca consta inscrita en el Folio 187 del Tomo 175, Registro de la Propiedad, Sección Primera de San Juan. RG-2014-0002 3

al Edificio Portuario. Posteriormente, la fianza de

garantía se incrementó a $1,975,000.

Luego de otorgada esta garantía, Colonial se

convirtió en un contribuyente moroso. Por tanto, el 14 de

marzo de 2011 el CRIM emitió una misiva en la cual

solicitó hacer efectiva la fianza que garantizaba la

deuda. El 26 de abril de 2011 el CRIM envió una segunda

reclamación reiterando que no pudo llegar a un acuerdo con

Colonial, por lo que para cobrar la deuda contributiva no

le quedaba otra alternativa que ejecutar la fianza. Esta

reclamación fue reiterada en una tercera misiva emitida el

18 de mayo de 2011. En todos estos requerimientos, el CRIM

solicitó el pago de $1,975,000.

Ante estas reclamaciones, el 11 de octubre de 2011

USIC pagó al CRIM la cantidad de $1,812,442.03. Este pago

fue realizado mediante dos cheques: el número 3909 por la

cantidad de $367,170.33 con el cual se acreditó el pago de

la deuda corriente; y el número 3910 por $1,445,271.70,

mediante el cual se pagó la deuda contributiva sobre la

propiedad inmueble impuesta al Edificio Portuario para los

años fiscales 2003-2010.

En consideración a estos pagos, el 5 de diciembre de

2011 el Sr. Gustavo A. Freyre Conde, Subdirector Ejecutivo

del CRIM, emitió ante la notario Tania Xiomara Laporte

Reverón un documento administrativo de cesión a favor de

USIC. En éste, se estableció que al 11 de octubre de 2011

Colonial le adeudaba al CRIM la cantidad de $2,506,298.34 RG-2014-0002 4

por concepto de contribuciones de ingresos municipales

sobre la propiedad inmueble con número de catastro 040-

003-089-04-000, a la cual nos hemos referido como Edificio

Portuario. Se estableció, además, que en virtud de esta

deuda y la garantía emitida por USIC, este último se

acogió a los beneficios de amnistía contributiva

contenidos en la Ley Núm. 94-2011, 21 LPRA sec. 5001, y

satisfizo la deuda. A tenor con estos sucesos, se consignó

la siguiente cláusula:

CUARTO: En consideración al referido pago, por la presente CRIM cede y traspasa a USIC todos sus derechos y acciones contra Colonial; resultantes y a consecuencia de la deuda por concepto de contribuciones de ingresos municipales sobre la propiedad inmueble con número de catastro 040-003-089-04-000 vencida al 01/07/2011, y que se encuentran comprendidas en el pago realizado por USIC. Así pues USIC queda subrogada en todos los derechos y acciones del CRIM en contra de Colonial.2

Además de cederle los derechos y acciones que el CRIM

ostentaba en contra de Colonial, en el referido documento

se relevó a USIC de todas las obligaciones con respecto a

la fianza que ésta había emitido.

Así las cosas, el 8 de febrero de 2012 USIC presentó

una Instancia para Inscribir Gravamen sobre la Propiedad

(Instancia) en la Sección Primera del Registro de la

Propiedad de San Juan. En ésta, expuso el cuadro fáctico

que hemos descrito y arguyó que por virtud del Código

Civil se subrogó en todos los derechos que el CRIM poseía

en contra de Colonial y terceros. Alegó, además, que entre 2 Véase Cesión otorgada por el CRIM el 5 de diciembre de 2011, Apéndice del Recurso Gubernativo, págs. 36-37. RG-2014-0002 5

los derechos en los que se subrogó se encuentra el

gravamen preferente a favor del CRIM. Por consiguiente,

solicitó que se inscribiera a su favor el asiento

definitivo del gravamen preferente sobre la finca. La

Instancia fue presentada con varios documentos

adicionales. Entre ellos, se encuentra la Cesión otorgada

por el CRIM, el Contrato de Fianza, los cheques emitidos a

favor del CRIM y los recibos de pago otorgados por este

último.

Luego de presentados estos documentos en el Registro

de la Propiedad y mientras estaba pendiente su

calificación, USIC recurrió al Tribunal de Primera

Instancia con una demanda sobre cobro de dinero,

incumplimiento de contrato y ejecución de embargo contra

Colonial y American Parking System, Inc., entre otros. En

ésta, solicitó que el Tribunal le ordenara a Colonial el

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