United Surety & Indemnity Company v. Marchand Castro

2015 TSPR 4
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 13, 2015·No. RG-2014-2·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

United Surety & Indemnity Company Peticionario Certiorari v. 2015 TSPR 4

Marisol Marchand Castro 192 DPR ____ Registradora de la Propiedad Sección Primera de San Juan

Recurrido

Número del Caso: RG-2014-2

Fecha: 13 de enero de 2015

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Héctor Saldaña Egozcue Lcdo. Carlos Lugo Fiol Lcda. Cybele Delgado Rivera

Parte Recurrida:

Hon. Marisol Marchand Castro

Materia: Derecho Inmobiliario Rigistral – Inscripción de documento administrativo otorgado por el CRIM sobre traspaso de hipoteca legal tácita ante el Registro de la Propiedad.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

United Surety & Indemnity Company

Peticionario

RG-2014-0002

v.

Marisol Marchand Castro Registradora de la Propiedad Sección Primera de San Juan

Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ.

San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2015.

El recurso presentado nos permite determinar si el documento administrativo otorgado por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales para transferirle a una fiadora la hipoteca legal tácita que se constituye a su favor, por concepto de las contribuciones de ingresos municipales sobre la propiedad inmueble, es inscribible ante el Registro de la Propiedad.

Procedemos a delimitar el escenario fáctico y procesal que originó el recurso que tenemos ante nuestra consideración.

I

La controversia de autos gira en torno a una finca del Municipio de San Juan (Municipio), cuyo derecho de superficie y el derecho de construir en la referida finca

fueron cedidos a Paseo Portuario and Company S.E. (Paseo Portuario).1 A su vez, Paseo Portuario transfirió el arrendamiento del derecho de superficie a Rexam Limited Partnership. Luego, el derecho de superficie y la titularidad de la propiedad edificada (Edificio Portuario) se cedieron a favor de Colonial Parking Corporation (Colonial).

En virtud del tracto descrito, Colonial advino dueña del derecho de superficie de la finca del Municipio, así como del Edificio Portuario. Ante esto y según se desprende del recurso presentado, Colonial alegó ante el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) que por el edificio estar construido sobre una propiedad del Municipio estaba exento de pagar contribuciones. El CRIM rechazó este argumento y solicitó que se presentara una fianza de garantía financiera para garantizar la deuda sobre la propiedad inmueble impuesta al Edificio Portuario.

En consecuencia, a solicitud de Colonial, el 31 de marzo de 2008 United Surety & Indemnity Company (USIC) emitió la fianza de garantía financiera número 08123361 (fianza), por la suma inicial de $1,575,000. En ésta, USIC se obligó solidariamente con Colonial por el pago de las contribuciones sobre la propiedad inmueble correspondiente

1 Esta finca consta inscrita en el Folio 187 del Tomo 175, Registro de la Propiedad, Sección Primera de San Juan.

al Edificio Portuario. Posteriormente, la fianza de garantía se incrementó a $1,975,000.

Luego de otorgada esta garantía, Colonial se convirtió en un contribuyente moroso. Por tanto, el 14 de marzo de 2011 el CRIM emitió una misiva en la cual solicitó hacer efectiva la fianza que garantizaba la deuda. El 26 de abril de 2011 el CRIM envió una segunda reclamación reiterando que no pudo llegar a un acuerdo con Colonial, por lo que para cobrar la deuda contributiva no le quedaba otra alternativa que ejecutar la fianza. Esta reclamación fue reiterada en una tercera misiva emitida el 18 de mayo de 2011. En todos estos requerimientos, el CRIM solicitó el pago de $1,975,000.

Ante estas reclamaciones, el 11 de octubre de 2011 USIC pagó al CRIM la cantidad de $1,812,442.03. Este pago fue realizado mediante dos cheques: el número 3909 por la cantidad de $367,170.33 con el cual se acreditó el pago de la deuda corriente; y el número 3910 por $1,445,271.70, mediante el cual se pagó la deuda contributiva sobre la propiedad inmueble impuesta al Edificio Portuario para los años fiscales 2003-2010.

En consideración a estos pagos, el 5 de diciembre de 2011 el Sr. Gustavo A. Freyre Conde, Subdirector Ejecutivo del CRIM, emitió ante la notario Tania Xiomara Laporte Reverón un documento administrativo de cesión a favor de USIC. En éste, se estableció que al 11 de octubre de 2011 Colonial le adeudaba al CRIM la cantidad de $2,506,298.34

por concepto de contribuciones de ingresos municipales sobre la propiedad inmueble con número de catastro 040- 003-089-04-000, a la cual nos hemos referido como Edificio Portuario. Se estableció, además, que en virtud de esta deuda y la garantía emitida por USIC, este último se acogió a los beneficios de amnistía contributiva contenidos en la Ley Núm. 94-2011, 21 LPRA sec. 5001, y satisfizo la deuda. A tenor con estos sucesos, se consignó la siguiente cláusula:

CUARTO: En consideración al referido pago, por la presente CRIM cede y traspasa a USIC todos sus derechos y acciones contra Colonial;

resultantes y a consecuencia de la deuda por concepto de contribuciones de ingresos municipales sobre la propiedad inmueble con número de catastro 040-003-089-04-000 vencida al 01/07/2011, y que se encuentran comprendidas en el pago realizado por USIC. Así pues USIC queda subrogada en todos los derechos y acciones del CRIM en contra de Colonial.2

Además de cederle los derechos y acciones que el CRIM ostentaba en contra de Colonial, en el referido documento se relevó a USIC de todas las obligaciones con respecto a la fianza que ésta había emitido.

Así las cosas, el 8 de febrero de 2012 USIC presentó una Instancia para Inscribir Gravamen sobre la Propiedad (Instancia) en la Sección Primera del Registro de la Propiedad de San Juan. En ésta, expuso el cuadro fáctico que hemos descrito y arguyó que por virtud del Código Civil se subrogó en todos los derechos que el CRIM poseía

en contra de Colonial y terceros. Alegó, además, que entre 2 Véase Cesión otorgada por el CRIM el 5 de diciembre de 2011, Apéndice del Recurso Gubernativo, págs. 36-37.

los derechos en los que se subrogó se encuentra el gravamen preferente a favor del CRIM. Por consiguiente, solicitó que se inscribiera a su favor el asiento definitivo del gravamen preferente sobre la finca. La Instancia fue presentada con varios documentos adicionales. Entre ellos, se encuentra la Cesión otorgada por el CRIM, el Contrato de Fianza, los cheques emitidos a favor del CRIM y los recibos de pago otorgados por este último.

Luego de presentados estos documentos en el Registro de la Propiedad y mientras estaba pendiente su calificación, USIC recurrió al Tribunal de Primera Instancia con una demanda sobre cobro de dinero, incumplimiento de contrato y ejecución de embargo contra Colonial y American Parking System, Inc., entre otros. En ésta, solicitó que el Tribunal le ordenara a Colonial el pago de $1,812,442.03, además de los gastos y honorarios por el pleito instado. Asimismo, dado que el gravamen estaba pendiente de inscripción ante el Registro de la Propiedad, solicitó que una vez éste fuera calificado se ordenara la ejecución de embargo para proceder a vender en pública subasta el derecho de superficie y la titularidad del Edificio Portuario ad terminum annorum que Colonial ostentaba en torno a la finca.

El 4 de enero de 2013 la Hon. Marisol Marchand Castro, Registradora de la Propiedad de la Sección Primera de San Juan (Registradora), emitió una notificación

RG-2014-0002 6

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