Puerto Rico Finance Corp. v. El Registrador de la Propiedad de Ponce

96 P.R. Dec. 150, 1968 PR Sup. LEXIS 136
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 5, 1968·No. Números: G-66-1, G-66-2·Published·Cited by 2 cases

Opinion

per curiam:

Por ser la cuestión planteada en estos dos recursos gubernativos idéntica, los consolidamos. Haremos referencia a uno de éstos. Una señora adquirió un inmueble, una casa con solar. En la escritura de compraventa se hace constar que la compradora es viuda. Asimismo aparece que la vendedora recibió parte del precio convenido con anterio-ridad a la firma de la escritura. Presentada al Registro se inscribió con el defecto subsanable de no hacerse constar el estado civil de la compradora a la fecha que hizo el pago parcial. De la nota que así lo determinó no se recurrió. Ver Bacó v. Registrador, 63 D.P.R. 697 (1944).

La compradora necesitó levantar fondos para pagar el remanente del precio. Obtiene un préstamo de la aquí recu-rrente. Para garantizar su pago constituyó hipoteca sobre el inmueble a que antes se ha hecho referencia. Presentada al Registro la escritura se deniega la inscripción con la siguiente nota:

“Denegada la inscripción del documento que precede que es copia de la escritura número 1126 otorgada en Ponce el 16 de noviembre de 1964 ante el notario Carlos J. Faure, y en su lugar de conformidad con lo resuelto en los casos de Rivera versus Registrador 17 D.P.R. 323 y de Jesús versus Registrador 24 D.P.R. 621, tomada anotación por 120 días, por observarse que la inscripción a favor de la deudora adolece del defecto subsanable de no acreditarse el estado civil a la fecha en que pagó parte del precio de venta de la finca, todo ello al folio 158 del tomo 901 de Ponce, finca número 24391 anotación A. Por su procedencia está afecta la finca a una hipoteca a favor del Portador de Pagaré por la suma de $500,000; hipoteca a favor [152]*152del Portador de Pagaré por la suma de $100,000; hipoteca a favor del Portador de Pagaré por la suma de $100,000; a con-diciones. restrictivas; mención de servidumbre a favor de la Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Ricomención de servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Al-cantarillados de Puerto Rico. Ponce a 12 de noviembre de 1965.”

Invocando las disposiciones del Art. 65 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sec. 114,

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Puerto Rico Finance Corp. v. El Registrador de la Propiedad de Ponce, 96 P.R. Dec. 150, 1968 PR Sup. LEXIS 136 (prsupreme 1968).

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