Blanco v. Registrador de Caguas

27 P.R. Dec. 961, 1919 PR Sup. LEXIS 589
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 23, 1919
DocketNo. 423
StatusPublished
Cited by3 cases

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Blanco v. Registrador de Caguas, 27 P.R. Dec. 961, 1919 PR Sup. LEXIS 589 (prsupreme 1919).

Opinion

El Juez Asociado Sr. Aldrey,

emitió, la ’ opinión del tribunal.

I)on Jacinto Blanco González otorgó testamento el 24 de [962]*962julio'de' 1902 en el que instituyó y nombró por sus únicos y universales herederos a sus cuatro hijos nombrados Cándida, Carmen, G-ertrudis y Jacinto, habidos en su matrimonio con Dª. Encarnación Carvajal, entonces difunta. Por escritura de 12 de marzo de 1907, el heredero Jacinto Blanco Carvajal hizo cesión de sus derechos hereditarios en la sucesión de sus padres a favor de don Rafael Arce Rollet y en 12 de ju-lio de 1908 la heredera Dª. Gertrudis otorgó testamento en el que nombró por heredero suyo usufructuario vitalicio a su esposo don Ramón de las Bárcenas Chirino. En 22 de no-viembre del mismo año 1908 los herederos de don Jacinto Blanco González hicieron la partición de los bienes de sus padres interviniendo en ella don Rafael Arce Rollet como cesionario de los derechos del heredero don Jacinto Blanco Carvajal y don Ramón de las Bárcenas Chirino como here-dero usufructuario de su difunta esposa Dª. Gertrudis Blanco Carvajal. En ella reconocieron un crédito de 1,500 pesos a favor de don Ramón de las Bárcenas Chirino por la admi-nistración de los bienes de la herencia de don Jacinto Blanco González para cuyo pago se le adjudicó al folio 21 un con-dominio por dicha cantidad en la finca que se describe con el número 27 del inventario de bienes y se le adjudicaron en usufructo los bienes que hubieran correspondido a su difunta consorte. Se colacionó por Dª. Gertrudis Blanco Carvajal la cantidad de 1,283 pesos 57 centavos que como deuda fue ad-judicada a su heredero usufructuario, y al folio 23 vuelto, bajo el título de “Reconocimiento de propiedad,” hicieron constar los otorgantes que la cantidad por ella traída a co-lación consta incluida . en el precio de adquisición de una finca urbana que le entregó el causante, siendo el precio de esa finca de $900 dólares y que los otorgantes en considera-ción a dicha circunstancia reconocen que dicha finca forma parte del haber hereditario de la mencionada Dª. Gertrudis Blanco Carvajal y .consienten en que sea inscrito en el regis-tro de la propiedad del distrito el derecho de dominio de la misma, finca que describen a continuación.

[963]*963Esa partición de bienes fue inscrita en el Registro -de la Propiedad de Cagaras el 26 de noviembre de 1916 en cuanto a los bienes adjudicados a los herederos Cándida, Carmen, al cesionario don Rafael Arce Rollet y en cuanto a los que se adjudicaron a la sociedad acreedora sucesores de José Ma-ría Blanco.

Posteriormente don Jacinto Blanco Carvajal otorgó otra escritura de 4 de enero de 1913 en la que ratificó la cesión que había hecho a don Rafael Arce Rollet de su derecho he-reditario al efecto de que sea tenido y considerado como único y exclusivo dueño de los derechos que le trasmitió, y aprobó y confirmó en todos sus extremos los particulares de la escritura de división de bienes de sus padres y aceptó y reconoció que los bienes que en ella se adjudicaron a don Rafael Arce Rollet como cesionario suyo han sido y son de la propiedad de éste.

Por otra escritura de 13 de octubre de 1914, don José Martínez Balasquicle y don Francisco Martínez Gómez hicie-ron constar que en unión del párroco don Tonginos Tovar fueron testigos del testamento de don Jacinto Blanco Gon-zález a quien consideraron con la capacidad suficiente para otorgar testamento, que lo vieron y entendieron y que tenía plena capacidad legal para otorgar dicho testamento, así-como que el otro testigo señor Tovar lo visitó constantemente durante su enfermedad, le aconsejó que hiciera testamento, estuvo presente en él y vió y entendió también al testador.

Muerto don Ramón de las Bárcenas Chirino, heredero usufructuario de Dª. Gertrudis Blanco Carvajal, la Corte de Distrito de Humacao, por resolución de 18 de noviembre de 1918, declaró herederos de ella en cuanto al dominio directo de sus bienes, a sus hermanos Cándida, Carmen y Jacinto Blanco Carvajal.

Estos tres hermanos presentaron los referidos documentos, con otros que no es necesario mencionar ahora, en el Regis-tro de la Propiedad de Oaguas con escrito firmado por sn man dataria verbal Agustina Ramos en el que solicitaron lo [964]*964siguiente: (a) La inscripción previa a favor de Dª. Gertrudis Blanco Carvajal de cierta finca que con el título de recono-cimiento de propiedad se describe en la escritura de parti-ción de bienes; (b) la inscripción, previa también, a favor de los esposos don Ramón de las Bárcenas Cliirino y D\ Ger-trudis Blanco Carvajal, con el carácter de bienes gananciales, del condominio en una finca que se describe en la escritura de partición; (c) la inscripción del derecho de usufructo vi-talicio a favor de don Ramón de las Bárcenas Chirino y el derecho de nuda propiedad a favor de los peticionarios res-pecto de los bienes que indican, que aparecen adjudicados a don Ramón de las Bárcenas Chirino en pago de su haber como heredero de su esposa; (d) que, en último término, se inscriban todos los bienes referidos a nombre de Cándida, Carmen y Jacinto Blanco Carvajal como propietarios abso-lutos de los mismos a virtud de, por causa del fallecimiento del heredero usufructuario, haberse consolidado hoy en ellos el dominio pleno de tales bienes; inscripciones que no han de llevar otra limitación que en lo referente al 'condominio de $1,500 dólares de la finca de 120 cuerdas que debe afectar solamente a la mitad de ese crédito, que es a lo que tieneu derecho los herederos propietarios de Dª. Gertrudis Blanco Carvajal; y que deben practicarse en común proindiviso y por partes iguales entre los tres mencionados hérederos de dicha señora.

El registrador de la propiedad negó las inscripciones que se le pidieron por los motivos que aparecen de la siguiente nota puesta al pié de la escritura de partición y que copiamos:

“Denegada la inscripción del documento que precede que es la escritura de partición de bienes número 241, otorgada en Oaguas el 22 de noviembre de 1908 ante el notario Lorenzo Jiménez García, con vista de otros documentos que se acompañan y sólo en cuanto a la finca señalada al folio 23 vuelto de dicha escritura, y las que constan en la misma bajo los números 27 y 39 del inventario, de las cuales únicamente se solicitó inscripción, por los defectos insubsa-nables siguientes: Primero. Porque la escritura de testamento abierto del causante Jacinto Blanco González, otorgado en Aguas [965]*965Buenas ante diclio notario bajo número 7 de fecha 24 de julio de 1902, quien manifiesta haberla tenido a la vista como base para el otorgamiento del documento que precede, es nulo, por no expresarse en aquél el requisito esencial dispuesto en el artículo 703 del Código Civil vigente de que los testigos instrumentales vieron y entendie-ron al testador, cuya omisión, dada la unidad del acto estatuida por el artículo 708 del citado cuerpo legal, en modo alguno puede ser suplida a virtud del acta aclaratoria del referido testamento otor-gada bajo número 194 ante el susodicho notario el 12 de octubre de 1914 por dos de dichos testigos instrumentales, pues lejos de con-tradecir, confirma más bien la existencia del. defecto apuntado; no siendo inscribible, por tanto, la ameritada escritura de partición por falta de un testamento válido de donde deriven su derecho los interesados. Segundo. Porque no se. ha justificado el carácter de heredero que se atribuye a D. Rafael Arce y Rollet en la predicha escritura de partición como cesionario subrogado de don'Jacinto Blanco Carvajal, uno de los herederos legítimos del testador Sr.

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