Feliberti Mercado v. Registrador de la Propiedad de Mayagüez

103 P.R. Dec. 927, 1975 PR Sup. LEXIS 1970
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 30, 1975
DocketNúmero: O-73-227
StatusPublished
Cited by1 cases

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Feliberti Mercado v. Registrador de la Propiedad de Mayagüez, 103 P.R. Dec. 927, 1975 PR Sup. LEXIS 1970 (prsupreme 1975).

Opinion

El Juez Asociado Señor Martín

emitió la opinión del Tribunal.

Mediante escritura otorgada el 14 de agosto de 1972, los esposos Don Manuel Ramos Ponce y Doña Rosa Vidal vendieron a Doña Juanita Feliberti Mercado y al hijo de ésta Don Ramón [928]*928Rivera Feliberti, ambos mayores de edad, la primera de estado viuda, de oficios domésticos y vecina de Mayagüez, el segundo soltero, propietario y vecino de los Estados Unidos de Norte América, de paso por Mayagüez, por partes iguales, la si-guiente finca:

“URBANA: Solar número veinte ‘A’, del Bloque ‘G’ de la Urbanización Mayagüez Terrace, en el barrio Miradero, de Mayagüez, con un área de doscientos treinta y siete metros y medio cuadrados, colindante por el NORTE, con la calle número ‘UNO’ y mide nueve metros y medio; por el SUR, en nueve metros y medio, con el solar número trece ‘B’; por el ESTE, en veinti-cinco metros, con el solar número diez y nueve ‘B’, y por el OESTE, en veinticinco metros con el solar número veinte ‘B’, todos del mismo bloque de la Urbanización. Enclava una casa de concreto armado, de una sola planta, con techo de azotea y piso de lozas del país, que constituye una vivienda independiente, con-sistiendo de tres dormitorios, con sus closets, sala y comedor en una sola unidad, cocina con su closet, cuarto de baño y balcón.” Inscrita al folio 67 del tomo 863 de Mayagüez, finca número 10945, inscripción séptima.

El precio de venta fue la suma convenida de $19,000.00, pagados en moneda de curso legal en la siguiente forma: (a) $5,000.00 que se entregaron con antelación al otorgamien-to de la escritura y (b) $14,000.00 que se pagaron el mismo día de su otorgamiento en presencia del notario autorizante; por lo cual los vendedores le otorgaron a los compradores carta de pago formal por el importe total del referido precio de venta.

Presentada la escritura en el Registro de la Propiedad de Mayagüez para su inscripción, el Señor Registrador proce-dió a inscribir la finca a nombre de los adquirentes, pero haciendo constar en una nota al pie de la inscripción que ésta:

“. . . se practicó con el defecto subsanable de no haberse acre-ditado el estado civil que tenía la señora Feliberti Mercado cuando hizo entrega de parte del dinero constitutivo del precio de la venta.”

[929]*929Los compradores han recurrido ante nos solicitando que revoquemos dicha nota y ordenemos al Señor Registrador de la Propiedad recurrido que proceda a practicar la inscripción solicitádale sin el defecto subsanable mencionado.

De entrada procede consignar aquí que el hecho expositivo “Cuarto” de la referida escritura, literalmente lee así:

“CUARTO: Constituye el precio de esta venta la suma ajustada y convenida de DIEZ Y NUEVE MIL DOLARES ($19,000.00), moneda americana de curso legal que se entregan en la siguiente forma: CINCO MIL DOLARES ($5,000.00) que se entregaron el día veinticuatro de mayo de mil novecientos setenta y dos; SIENDO EL ESTADO CIVIL DE TODOS EL MISMO QUE TIENEN EN EL DIA DE HOY, y Catorce Mil Dólares ($14,000.00) que se entregan en este acto, en efectivo metálico, a presencia del Notario y a entera satisfacción, otorgándole por tanto los vendedores a los compradores formal recibo y carta de pago conforme a derecho, por el importe total del precio de la venta.” (Mayúsculas y bastardillas nuestras.)

En la comparecencia de la escritura el Notario autori-zante da fe del conocimiento personal de los comparecientes:

"... y por sus manifestaciones también la doy de su edad, estado, profesión y vecindad.” (Bastardillas nuestras.)

Los recurrentes alegan, para sostener su recurso, que la Ley Notarial vigente exige y requiere a los Notarios, entre otras cosas, dar fe acerca de la edad, estado, profesión y vecin-dad de los otorgantes, según sus dichos.

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