Correa Sánchez v. El Registrador de la Propiedad de Bayamón

113 P.R. Dec. 581
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 30, 1982
DocketNúmero: O-82-504
StatusPublished
Cited by10 cases

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Correa Sánchez v. El Registrador de la Propiedad de Bayamón, 113 P.R. Dec. 581 (prsupreme 1982).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

El presente recurso ilustra la imperiosa necesidad de una verdadera reforma en la Ley de Arancel del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. secs. 1767a-1767e, según enmendada, que promulgue y provea normas uniformes que estén libres de ambigüedades y sean de fácil aplicación.

I

Los recurrentes esposos Correa Velázquez cuestionan la calificación del Registrador de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera, que les exige $1,495 de arancel como requisito para la inscripción de un aviso de estar pendiente (pendente lite) una demanda expositiva de tres causas de acción que, en lo pertinente, solicita la reivindicación de cuatro (4) fincas inscritas, identificadas con los números 18,323, 3,129, 18,320 y 7,657. Ellos valoraron las primeras tres en $360,000 y la restante en $400,000. La presentación de lis pendens se hizo conforme el primer párrafo de la Regla 56.7 de Procedimiento Civil —sucesora del Art. 91 [583]*583del Código de Enjuiciamiento Civil— el 21 de diciembre de 1981. A esa fecha aún no habíamos decidido Rocafort v. Álvarez, 112 D.P.R. 563 (1982), en que con carácter prospec-tivo dejamos sin efecto la forma de pedir anotación de lis pendens y remitimos el asunto para regirse por las disposi-ciones concernientes a la anotación preventiva de demanda según los Arts. 112 y 113 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sees. 2401 y 2402.

Con su instancia los demandantes recurrentes acom-pañaron sendos aranceles por la suma de dos ($2) dólares. El Registrador denegó su anotación al estimar una defi-ciencia de $1,493 en los derechos a cobrar, basada en la valoración de las fincas. Reiteró su criterio en el escrito de recalificación.

La controversia entre las partes se circunscribe a que determinemos cuál de los dos incisos invocados —el c o el d— de la Ley de Arancel del Registro de la Propiedad —Ley Núm. 91 de 30 de mayo de 1970— gobierna.

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