Rocafort de López v. Álvarez
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Este recurso nos permite atender a la contradicción histórica entre preceptos procesales, en que han coexistido como medios de advertencia de pleito pendiente el aviso de demanda del Art. 91 del antiguo Código de Enjuiciamiento Civil (hoy Regla 56.7 de Procedimiento Civil) y la anotación preventiva de demanda del anterior Art. 42 de la Ley Hipotecaria, hoy regulada por los Arts. 112 y 113 de Ley de 1979, y refundir ambos remedios integrándolos en su común propósito. A la solución propuesta nos permite llegar la facultad interpretativa de la ley, guardando lealtad al propósito que le insufló vida. Ya antes hemos sostenido la función de la interpretación judicial para negar eficacia a un precepto “aún hasta el punto de sustituir o eliminar judicialmente” alguna disposición estatutaria que derrote el propósito de la ley. Roig Commercial Bank v. Buscaglia, Tes., 74 D.P.R. 986, 997-998 (1953). Cf. Clínica Juliá v. Sec. de Hacienda, 76 D.P.R. 509, 520 y ss. (1954); Banuchi v. Corte, 64 D.P.R. 112, 120 (1944); Descartes, Tes. v. Tribl. Contrib., y Sucn. Cautiño, 71 D.P.R. 248, 253 (1950); Pueblo v. Mantilla, 71 D.P.R. 36, 43-44 (1950); Calaf v. Sec. de Hacienda, 76 D.P.R. 577, 584 (1954).
Los promovidos presentaron en el Registro de la Propiedad copia certificada de una demanda con seis causas de acción de las cuales la primera y la tercera [565] pueden tipificarse como acción derivativa de accionistas minoritarios en protección de intereses corporativos, ade-más de los suyos propios, que no tiene un derecho real inscrito como base para su ejercicio; refiriéndose las cuatro restantes a reclamaciones personales de servicios impaga-dos, daños y perjuicios y reclamación de condominios,
Footnotes
112 P.R. Dec. 563 (Rocafort de López v. Álvarez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.