Kermit Construction Corp. v. Registrador de la Propiedad, Sección Séptima de San Juan

103 P.R. Dec. 583, 1975 PR Sup. LEXIS 1488
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 24, 1975
DocketNúmero: O-72-221
StatusPublished
Cited by6 cases

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Kermit Construction Corp. v. Registrador de la Propiedad, Sección Séptima de San Juan, 103 P.R. Dec. 583, 1975 PR Sup. LEXIS 1488 (prsupreme 1975).

Opinion

El Juez Asociado Señor Martín

emitió la opinión del Tribunal.

La demandante-recurrente Kermit Construction demandó ante la Sala de San Juan del Tribunal Superior a Ramírez de Arellano Construction Corp. y Río Grande Developers Corp. mediante escrito conteniendo varias causas de acción, alegando que Ramírez de Arellano le adeudaba ciertas sumas que repre-sentaban el balance no pagado en relación con servicios y tra-bajos de construcción efectuados por la recurrente en el desa-rrollo de la Urbanización Villas de Río Grande. En la tercera causa de acción, la cual es objeto de este recurso, alega la demandante-recurrente que al encontrarse Ramírez de Are-[585]*585llano en dificultades económicas, la recurrente había exigido de aquélla que le garantizara hipotecariamente las sumas adeudadas y/o le traspasara libre de cargas parte de los terre-nos sobre los que se construiría la Urbanización ya mencio-nada, a lo que Ramírez de Arellano había accedido, pero que ésta ahora “niega y rehúsa traspasar el título a la deman-dante-recurrente y/o garantizar hipotecariamente las sumas adeudadas o a pagar la deuda contraída por motivo de desa-rrollo y mejoras efectuadas” (Énfasis suplido.) En la súplica de la demanda la demandante-recurrente solicita en síntesis que se condene a Ramírez de Arellano (a) a pagar la suma adeudada y los intereses correspondientes; (b) a pagar cierta suma por daños y perjuicios; o (c) a realizar el traspaso de título y/o a garantizar hipotecariamente la deuda.

Amparándose en lo dispuesto por el Art. 91 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. see. 455, la demandante-re-currente presentó copia de la demanda aludida al Registrador de la Propiedad solicitándole que anotara un aviso de demanda al margen de las inscripciones de dos fincas que describió en la solicitud y en la demanda.

El Registrador denegó la anotación por el fundamento de no ser inscribible una acción en cobro de dinero ni tampoco la promesa de constituir un derecho real sobre un inmueble por participar dichos actos de la naturaleza de un derecho personal y no de un derecho real. Solicita la demandante-recurrente que revisemos la denegatoria del Registrador solamente con res-pecto a la tercera causa de acción que se expone precedente-mente.

La cuestión principal a resolver es si la demanda instada por la demandante-recurrente afecta al título o al derecho de posesión de propiedad inmueble y por tanto susceptible de ser anotada en el Registro de la Propiedad dentro de la autoriza-ción del Art. 91 del Código de Enjuiciamiento Civil.

El texto español del Art. 91 no concuerda con el texto inglés del cual proviene,

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