Pueblo v. Fajardo Sugar Co.

51 P.R. Dec. 876, 1937 PR Sup. LEXIS 480
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 12, 1937·No. Núm. 1·Published·Cited by 7 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Travieso

emitió la opinión del tri-

bunal.

Cada una de las tres corporaciones demandadas ba for-mulado, por separado, excepciones previas a la querella en-mendada. Las consideraremos y resolveremos en una sola opinión y en el mismo orden en que nos ban sido sometidas:

1a. Que esta Corte Suprema carece de jurisdicción para conocer de este procedimiento de Quo Warranto, porque las leyes núm. 33 de 22 de julio de 1935 y núm. 47¡, de 7| de agosto de 1935 son [879] inválidas y nulas por baber sido decretadas por la Legislatura Insular en exceso de sus facultades legislativas y en contravención de las disposiciones de la Ley Orgánica de Puerto Rico y de la Consti-tución Federal.

Las mismas cuestiones legales presentadas por esta ex-cepción y los mismos razonamientos aducidos en su apoyo fueron considerados por esta Corte Suprema al resolver las ■mociones para la desestimación de la querella original, pre-sentadas por cada una de las demandadas. Y no habiéndose aducido nuevas razones o fundamentos legales que nos obli-guen a variar de criterio, por las razones expuestas en la opinión emitida por esta Corte en el caso del epígrafe, el día 4 de junio de 1936 y publicada en 50 D.P.R. 163, debe decla-rarse sin lugar la excepción previa de falta de jurisdicción.

2a. Que la querella enmendada no aduce hechos suficientes para constituir una causa de acción.

La argumentación que en sus alegatos presentan las partes querelladas, para atacar la suficiencia de la querella, es en gran parte una repetición de los argumentos aducidos en apoyo de la excepción de falta de jurisdicción, la que ya he-mos desestimado.

Hemos examinado cuidadosamente la querella enmendada. Ajustándose a la regla de procedimiento que requiere que las alegaciones deben contener solamente una exposición de los hechos básicos (Iultimate facts) sobre los cuales se funda el derecho del demandante, la querella en este caso alega: Que “The Fajardo Sugar Company of Puerto Rico”, a la que nos referiremos en lo sucesivo como “La Fajardo”, es una corpo-ración organizada bajo las leyes de Puerto Rico y autorizada para dedicarse a la agricultura y a la fabricación de azúcar y para adquirir bienes inmuebles en esta Isla; que su carta cons-titutiva (cuarta, párr. 10) dispone que su derecho a poseer o controlar tierras en Puerto Rico estará limitado a 500 acres solamente, de acuerdo con las disposiciones de la sección 3 de la Resolución Conjunta núm. 23 del Congreso, aprobada en mayo Io. de' 1900; que en 1919 dicha corporación adquirió [880] todas las propiedades y el activo de .lad‘Fajardo Sugar Company”, de New York, la cual durante los años, 1905 a 1909, por sí misma o por instrumentalidad.de “The Fajardo Sugar Growers’ Association” había .adquirido la propiedad o el control de unos 30,700 acres de terreno,- que la otra querellada,. “The Fajardo Sugar Growers’ Association”, a la que nos re-feriremos en lo sucesivo como “La Growers’” fué organizada bajo las Leyes del Estado de New York, para la siembra y cultivo de cañas de azúcar y está facultada para adquirir'las tierras que fueren necesarias para tales fines, dentro de los límites fijados por la ley; y que aunque “La Growers’-’ se describe a sí misma como una compañía por acciones, dicha en-tidad es para todo, propósito práctico una corporación, de acuerdo con la Constitución, leyes y jurisprudencia' del Es-tado de New York, bajo cuyas leyes fué organizada, y tam-bién porque por sus Cláusulas de Asociación, por sus mé-todos de negociar, por sus contratos y por cierta escritura de fideicomiso, se ha investido a sí misma de los atributos de una corporación. Y después de hacer una relación de-tallada de las disposiciones de las cláusulas de. asociación por virtud de las cuales dicha asociación se ha investido con los principales atributos de una entidad corporativa, la querella alega que “La Growers” lleva a cabo todas sus ope-raciones de crédito a nombre de “La Fajardo”, mediante cierto contrato celebrado en marzo 27 de 1923, por el cual dicha corporación se comprometió a dirigirse solamente contra el activo de “La Growers” para el solvento de cualquier deuda de esta última a favor de “La Fajardo”; que en vir-tud de dicho arreglo “La Growers” evita toda responsabi-lidad de sus miembros por las deudas de la asociación; que se obtiene garantía ulterior, contra responsabilidad de los miembros individuales por las deudas de la asociación, por medio del depósito de 2,999 acciones, de un total de 3,020 acciones del capital de la asociación, en fideicomiso, con el convenio de que todos los dividendos que devenguen dichas acciones han de ser pagados a “La Fajardo” para su distribu-[881] ción pro rata entre sus accionistas, pero sin imponer respon-sabilidad alguna a los beneficiarios de tal fideicomiso por las deudas de “La Growers.”

Continúa alegando la querella, que la “Loíza Sugar Company”, a la que denominaremos en lo sucesivo “La Loíza”, es una corporación organizada bajo las leyes de Puerto Rico y facultada para comprar o arrendar bienes inmuebles; que sus Cláusulas de incorporación (Sección Cuarta, inciso (c)) proveen expresamente que su derecho a poseer y controlar tierras en Puerto Rico estará limitado a 500 acres solamente, describiéndose tal limitación de acuerdo con la ley del Con-greso de mayo Io. de 1900; que en violación de su carta cons-titutiva y de la ley del Congreso, en octubre 6 de 1925 “La Loíza” era dueña y controlaba unos 11,038.13 acres de tierra en esta Isla; que en octubre 6, 1925, “La Fajardo” compró todas las acciones de “La Loíza”, adquiriendo así el domi-nio y control de todas las tierras de labrantío de dicha corpo-ración y el manejo de sus negocios; que en 10 de enero de 1935 “La Loíza” vendió a “La Growers” todas las tierras de labranza que poseía y controlaba en ésta Isla, con ex-cepción de 598.72 acres, habiéndose verificado tal traspaso con el fin de ocultar la entidad verdaderamente dueña de las mismas; que la suma total de tierras de labrantío de que en la actualidad es dueña “La Growers”, y en las cua-les se dedica a la agricultura, monta a 23,123.41 acres.

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Pueblo v. Fajardo Sugar Co., 51 P.R. Dec. 876, 1937 PR Sup. LEXIS 480 (prsupreme 1937).

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