Pueblo v. Fajardo Sugar Co.

51 P.R. Dec. 936, 1937 PR Sup. LEXIS 499
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 12, 1937·No. Núm. 1·Published·Cited by 1 cases

Opinion

(Por la Corte, a propuesta del Juez Asociado Sr. Travieso.)

Vistas las sendas mociones eliminatorias radicadas por The Fa-jardo Sugar Growers’ Association, Loíza Sugar Company y The [937] Fajardo Sugar Company of Porto Rico, por las que dichas deman-dadas solicitan la eliminación de numerosas alegaciones de la que-rella enmendada, todas las cuales figuraban en la querella original y cuya eliminación fué solicitada y denegada por esta Corte por re-solución de 18 de enero de 1937 (50 D.P.R. 966).

PoR CuaNto, el propósito fundamental de las querelladas al re-producir dichas mociones ha sido el de reservar sus derechos para el caso de una apelación, según lo manifestaron sus abogados al so-meter dichas mociones sin argumentación.

Por los fundamentos de la citada resolución de 18 de enero- de 1937 se declaran sin lugar las eliminaciones solicitadas.

El Juez Asociado Sr. Cordova Dávila no intervino.

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Pueblo v. Fajardo Sugar Co., 51 P.R. Dec. 936, 1937 PR Sup. LEXIS 499 (prsupreme 1937).

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