Pueblo v. Cambalache

52 P.R. Dec. 947, 1937 PR Sup. LEXIS 684
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 2, 1937·No. Núm. 3·Published

Opinion

Vista la moción eliminatoria radicada por la corporación de-mandada, en 11 de agosto de 1937 por la que solicitada eliminación de numerosas alegaciones de la querella;

Por Cuanto, la querella radicada en el presente caso es substan-cialmente idéntica a la querella radicada en el caso de Quo Warranto núm. 1 entre El Pueblo de Puerto Rico v. The Fajardo Sugar Company of Porto Rico, et als., y las eliminaciones que se solicitan son las mismas solicitadas por las corporaciones demandadas en el citado caso;

Por lo tanto, de acuerdo con las resoluciones dictadas por esta corte en 18 de enero de 1937 (50 D.P.R. 966) y 12 de julio de 1937 (51 D.P.R. 936), en el citado caso de Quo Warranto Núm. 1, se declara sin lugar la moción de eliminación radicada en el presente caso, y se concede a la parte demandada un término de quince días para excepcional’ o contestar la querella.

Los Jueces Sres. Presidente Del Toro y Asociado OÓTdova Dávila no inter-vinieron.

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Pueblo v. Cambalache, 52 P.R. Dec. 947, 1937 PR Sup. LEXIS 684 (prsupreme 1937).

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