Pueblo v. Plata Sugar Co.

58 P.R. Dec. 912, 1941 PR Sup. LEXIS 343
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 19, 1941·No. Núm. 6·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

En octubre 24 de 1940, El Pueblo de Puerto Rico, previo permiso que le fue otorgado por este Tribunal, radicó una querella de la naturaleza de Quo Warranto contra la corpo-ración del país denominada “Plata Sugar Company” y “Aso-ciados del Pepino,” estos últimos en su carácter de fiducia-rios. En la querella se alega, en síntesis:

Que Plata Sugar Company es una corporación organi-zada en noviembre 17 de 1910 de acuerdo con las leyes de-Puerto Rico y que fue autorizada por sus cláusulas de in--corporación, entre otras cosas, a dedicarse a la siembra y cultivo de caña de azúcar; que en sus artículos de incorpo-ración se dispone que su derecho a poseer y controlar tie-rras en Puerto Rico estará limitado a 500 aeres, en conso-nancia con las restricciones establecidas en la Sección 3 de. [914]*914la Resolución Conjunta del Congreso, de mayo 1, 1900 (TJ.S. C.A., Título 48, see. 752); que no obstante la prohibición ex-presa de sus cláusulas de incorporación y en violación de la citada Resolución Conjunta de mayo 1, 1900, “dicha corpo-ración domina en la actualidad con pleno título de dominio, como viene dominando por cierto tiempo, varias fincas, en exceso de 500 acres, en las cuales se dedica a la siembra, cultivo y recolección de caña de azúcar”; y que dichas fin-cas tienen un área total de unos 1,709 acres.

Continúa alegando el querellante, que por escritura de constitución de fideicomiso, otorgada en octubre 8, 1938, Antonio Lens Cuena, director y accionista de Plata Sugar Company, constituyó en carácter de fideicomitente un fideicomiso, entregando la suma de $15,000 en efectivo a Angel Abarca Portilla, Enrique Abarca Sanfeliz, Felipe F. Vidal, Juan Abarca Portilla y Francisco Ballester, también accionistas y directores de la corporación querellada, para que en su ca-rácter de fiduciarios pudiesen disponer de la suma entregá-dales, para los fines y de acuerdo con las facultades expre-sadas en la escritura de fideicomiso; que entre las faculta-des conferidas a dichos fiduciarios figuran las siguientes:

Ia. Adquirir terrenos dedicados a la siembra y cultivo de caña de azúcar en Puerto Rico.
2a. Disponer de la suma ele $15,000, así como de cualesquiera otros bienes que puedan adquirir y de los proventos y productos de los mismos, para beneficio de los fideicomisarios.

Que las mencionadas facultades estarán sujetas a las dis-posiciones siguientes:

“(a) Los negocios del fideicomiso se conducirán bajo el nombre de ‘Asociados del Pepino’.
“(i) Los fiduciarios tendrán el manejo y distribución de los bienes del fideicomiso y conducirán sus negocios. Estos poderes in-cluyen los de sembrar y cultivar caña de azúcar, adquirir bienes inmuebles, dedicarse a negocios agrícolas, demandar y ser deman-dados, y operar y llevar a efecto el negocio azucarero en Puerto Rico •en todas sus ramificaciones.
[915]*915“ (c) El interés de los fideicomisarios en los bienes y negocios del fideicomiso se dividirá en fracciones que se denominarán parti-cipaciones, las cuales se evidenciarán por certificados y serán trans-misibles medíante el endoso del certificado y el registro del traspaso en los libros que llevarán los fiduciarios. Los fiduciarios están facul-tados para emitir, de tiempo en tiempo, a su discreción, un total de 120,000 participaciones, todas las cuales serán de la misma clase y con iguales privilegios y derechos.
“ (d) Los fiduciarios podrán distribuir dividendos entre los fidei-comisarios en proporción a sus respectivos derechos.
“ (e) Los fiduciarios podrán emitir participaciones bien sea por dinero, por servicios o por bienes de cualquier naturaleza.
“ (/) Cada fideicomisario tendrá derecho a recibir un certificado que especificará el número y clase de participaciones de que es tenedor.
“(g) Los fiduciarios podrán, con el consentimiento de los dueños de dos terceras partes de las participaciones en circulación, enmendar la escritura constituyente del fideicomiso o terminar el propio fidei-comiso.
“ (h) No se efectuará venta alguna o arrendamiento de los bienes sujetos al fideicomiso si no es con el consentimiento de los dueños de las dos terceras partes de todas las participaciones.
“Todo lo cual consta con mayor particularidad de la escritura que se acompaña, marcada ‘Exhibit A,’ como parte integrante de esta querella.”

Se alega además que la entidad “Asociados del Pepino,” por virtud de la mencionada escritura de constitución de fideicomiso, se lia investido a sí misma, para todo propósito práctico, con los atributos de una’corporación, a saber: (a) al asumir, como nombre para llevar a cabo sus negocios, el de “Asociados del Pepino,” que no es el nombre del fideico-mitente, ni el de ninguno de los fiduciarios, ni el de ninguno de los fideicomisarios; (6) al disponer que podrá demandar y ser demandada en su nombre colectivo; (c) al proveer para la designación de fiduciarios, administradores y oficiales, con facultad para representar y actuar por el fideicomiso; (d) al disponer que el fideicomiso, y no los fiduciarios ni los fidei-comisarios del mismo, será responsable de los actos y con-tratos realizados o celebrados por los administradores o ges-[916]*916tores del fideicomiso; (e) al proveer que todos los derechos en el fideicomiso estarán representados por acciones o par-ticipaciones transferibles libremente; (/) al disponer que el retiro o muerte de un fiduciario no disolverá el fideicomiso; (g) al proveer que el fideicomiso podrá ser disuelto por los fiduciarios con el consentimiento de dos terceras partes de las acciones o participaciones; y (h,) al prohibir la enajena-ción o arrendamiento de los bienes inmuebles del fideicomiso, a menos que se obtenga el consentimiento de los dueños de dos terceras partes de las acciones o participaciones.

Se alega específicamente en la querella, que el mencio-nado fideicomiso fué constituido por accionistas y directores de Plata Sugar Company con el fin de aparentar que dicha corporación no es dueña de ni controla tierras de labrantío en exceso de 500 acres, y con el propósito de violar la ley federal y el estatuto insular limitativos de la tenencia de tie-rras en Puerto Rico; y que, para tales fin y propósito, la querellada Plata Sugar Company, por escritura de 8 de oc-tubre de 1938 cedió y traspasó al fideicomiso “Asociados del Pepino,” la inmensa mayoría de las tierras que la Plata Sugar Company dominaba y poseía en violación de las leyes desde su constitución hasta la fecha del traspaso.

Los párrafos 9 y 10 de la querella, copiados literalmente, leen así:

“9. Los organizadores de la querellada ‘Asociados del Pepino/ y todos los administradores, oficiales y fiduciarios que dicha quere-llada siempre ha tenido, han sido y son, a un mismo tiempo, oficiales, directores y accionistas de la demandada Plata Sugar Company. Este querellante está informado, y así lo cree, de que en sus capa-cidades como tales organizadores, administradores, oficiales y fiducia-rios- de la demandada ‘Asociados del Pepino,’ dichas personas han actuado y actúan a instigación, bajo el control y para beneficio de la demandada Plata Sugar Company.

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Pueblo v. Plata Sugar Co., 58 P.R. Dec. 912, 1941 PR Sup. LEXIS 343 (prsupreme 1941).

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