Cooperativa De Ahorro Y Crédito San Blas De Illescas v. Hon. Ismael L. Purcell Soler, Registrador De La Propiedad De Guayama

2018 TSPR 196
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 6, 2018
DocketRG-2017-2
StatusPublished

This text of 2018 TSPR 196 (Cooperativa De Ahorro Y Crédito San Blas De Illescas v. Hon. Ismael L. Purcell Soler, Registrador De La Propiedad De Guayama) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Cooperativa De Ahorro Y Crédito San Blas De Illescas v. Hon. Ismael L. Purcell Soler, Registrador De La Propiedad De Guayama, 2018 TSPR 196 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cooperativa de Ahorro y Crédito San Blas de Illescas Certiorari Peticionario 2018 TSPR 196 v.

Hon. Ismael L. Purcell Soler, 201 DPR ____ Registrador de la Propiedad de Guayama

Recurrido

Número del Caso: RG-2017-0002

Fecha: 6 de diciembre de 2018

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Lemuel Negrón Colón

Registrador de la Propiedad:

Hon. Ismael L. Purcell Soler

Materia: Derecho Registral: Exención contributiva registral provista a las cooperativas en la Ley de Cooperativas y la Ley de Aranceles del Registro de la Propiedad. Sólo aplica cuando los documentos presentados para inscripción en el Registro sean a favor de las cooperativas y sus subsidiarios.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cooperativa de Ahorro y Crédito San Blas de Illescas

Peticionarios

v. Núm. RG-2017-0002

Hon. Ismael L. Purcell Soler, Registrador de la Propiedad de Guayama

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2018.

En esta ocasión, nos corresponde ejercer nuestra

jurisdicción gubernativa para determinar si la exención provista

en el Art. 6.08 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y

Crédito, Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, según enmendada,

7 LPRA sec. 1361 et seq. (Ley de Cooperativas) y la Ley de

Aranceles del Registro de la Propiedad, Ley Núm. 91 de 30 de mayo

de 1970, según enmendada, 30 LPRA sec. 1767a et seq., (Ley de

aranceles registrales), exime del pago de arancel a un tercero

cuando se presenta en el Registro de la Propiedad una escritura

de compraventa mediante la cual el tercero adquiere un inmueble

de una cooperativa de la cual es socio cooperativista.

I.

El 28 de marzo de 2017, la Cooperativa de Ahorro y Crédito

San Blas de Illescas (Cooperativa y/o Peticionaria) y la Sra.

Wanda Enid González de Jesús, socia cooperativista,

suscribieron la escritura de compraventa Núm. 8 de 28 de marzo de

2017 ante el notario Lemuel Negrón Colón en Santa Isabel, Puerto RG-2017-0002 2

Rico. En ésta, la Cooperativa vendió un inmueble de su propiedad

adquirido mediante el proceso de ejecución de hipoteca, a la

señora González de Jesús. El inmueble objeto de la escritura se

describe registralmente de la siguiente manera:

RÚSTICA: Solar número Diez (10): Parcela de terreno radicada en el Barrio Jauca Segunda del término municipal de Santa Isabel, Puerto Rico, compuesta de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (957.2488 MC), equivalentes a CERO PUNTO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CUERDAS (0.2435). En lindes por el NORTE, con solar número nueve (9); por el SUR, con el camino municipal; por el ESTE, con la parcela número setenta y ocho (78); por el OESTE, con faja de terreno para uso público.

La cláusula J de la escritura de compraventa dispuso lo siguiente:

J. Pago de Sellos de Rentas Internas, de Asistencia Legal y Comprobantes de presentación al Registro de la Propiedad. Según estipula el Artículo 1344 del Código Civil de Puerto Rico, los gastos de otorgamiento de escritura serán de cuenta del vendedor y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta será de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario. En el presente otorgamiento no se ha hecho pacto en contrario por el cual el Vendedor pagará los honorarios notariales, los sellos de rentas internas y de asistencia legal correspondientes al original de esta escritura de compraventa, al igual que cualquier otro gasto relacionado con la cancelación de cualquier gravamen. El Comprador pagará los honorarios notariales, los sellos de rentas internas, los sellos de asistencia legal y los comprobantes de inscripción y presentación en el Registro de la Propiedad, según requiere la ley, correspondientes a la primera copia certificada de esta escritura de compraventa. La parte vendedora ha reclamado su exención del pago de aranceles en virtud del “artículo 6.08 de la Ley 255 de 28 de octubre de 2002, según enmendada 7 LPRA 1366g” de la Ley de Sociedades Cooperativas.

El 29 de marzo de 2017, la Cooperativa presentó para su

inscripción ante el Registro de la Propiedad la escritura de

compraventa, a la cual se le asignó el asiento registral 2017-

034936-GA01. El 2 de junio de 2017, el Hon. Ismael L. Purcell

Soler, Registrador de la Propiedad de Guayama (Registrador),

notificó varias faltas que impedían la calificación e inscripción RG-2017-0002 3

del documento. Señaló que la escritura de compraventa se presentó

sin los aranceles correspondientes para el pago de la inscripción

y presentación. En su comunicación hizo referencia a las

disposiciones aplicables de la Ley del Registro de la Propiedad

Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como

también a la Ley de Aranceles del Registro de la Propiedad

Inmobiliaria y a la Ley de Cooperativas. Indicó específicamente

que la exención “del pago de aranceles de la Ley de las

Cooperativas, no es transferible a un tercero.” Carta de

Notificación, Apéndice, en la pág. 9.

Oportunamente, la Cooperativa presentó su escrito de

recalificación. En éste arguyó que el Art. 6.08 de la Ley de

Cooperativas y las disposiciones de la ley que regulan los

aranceles registrales, eximen a toda cooperativa del pago de

cualquier contribución impuesta, incluyendo, el “pago de toda

clase de derechos prescritos para la inscripción de documentos y

demás operaciones en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico.”

30 LPRA sec. 1770d.1 La Cooperativa señaló, además, que la

1 La disposición que regula la exención de los aranceles registrales y notariales de las cooperativas, está codificada en 30 LPRA sec. 1770d. La primera oración de la sección corresponde a la Ley Núm. 114 de 12 de julio de 1960 y regula lo concerniente al arancel registral. La segunda oración es una enmienda que se introdujo a la Ley Núm. 114 mediante la Ley Núm. 24 del 13 de junio de 1966, para recoger la exención del arancel notarial. El texto codificado lee:

Se exime a las sociedades cooperativas organizadas con arreglo a las leyes de Puerto Rico y aquellas sociedades y corporaciones extranjeras que operen como sociedades cooperativas según se definen en el Artículo 2 de la Ley 291 del 9 de abril de 1946, del pago de toda clase de derechos prescritos para la presentación e inscripción de documentos y demás operaciones en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico. Se exime a dichas sociedades cooperativas, además, del pago de los derechos prescritos por las secs. 851 a 858 del Título 4, en toda contratación en que disponga de, grave, o enajene sus bienes, así como en toda contratación con RG-2017-0002 4

escritura de compraventa se presentó conforme exigen los estatutos

arancelarios aplicables y que debía estar exenta del pago de los

derechos y aranceles correspondientes. Indicó fundamentalmente,

que la exención que gozan las cooperativas relacionadas al

“arancel registral” beneficia a un tercero, en este caso a la

socia cooperativista. Específicamente, señaló lo siguiente:

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