ESJ Towers, Inc. v. Torre Rada

150 P.R. Dec. 298, 2000 TSPR 26, 2000 PR Sup. LEXIS 21
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 15, 2000
DocketNúmero: RG-97-2
StatusPublished
Cited by6 cases

This text of 150 P.R. Dec. 298 (ESJ Towers, Inc. v. Torre Rada) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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ESJ Towers, Inc. v. Torre Rada, 150 P.R. Dec. 298, 2000 TSPR 26, 2000 PR Sup. LEXIS 21 (prsupreme 2000).

Opinion

El Juez Presidente Señor Andréu García

emitió la opinión del Tribunal.

El recurso de autos nos brinda la oportunidad de am-pliar nuestra interpretación de la Ley de Aranceles del Re-gistro de la Propiedad y nos permite resolver cuál es el [303]*303monto de los aranceles que ha de pagarse por la cancela-ción del asiento registral de una hipoteca que ha quedado extinguida por disposición de ley.

La parte interesada y recurrente —ESJ Towers, Inc.— acude ante nos inconforme con la calificación final fechada el 5 de noviembre de 1997 y emitida por el Registrador de la Propiedad, Sección I de Carolina, Hon. Demetrio Torre Rada. Nos pide que dilucidemos “cuál es el verdadero valor de los derechos de hipoteca cuya cancelación se interesa, para determinar, [a] base [de] dicho verdadero valor, la cuantía del arancel que debe pagar la peticionaria por la cancelación de los mismos en los libros del registro”. Replica de la recurrente al alegato del recurrido, pág. 1.

h — I

La recurrente, ESJ Towers, tiene inscrita a su favor xana finca en propiedad en la Sección I del Registro de la Pro-piedad de Carolina. Dicho inmueble aparece gravado por dos (2) hipotecas que tienen más de veinte (20) años de constituidas. No hay controversia en cuanto a que dichos derechos hipotecarios no han sido prorrogados ni han sido objeto de acciones para su ejecución o para el cobro de las obligaciones que garantizan. Una de dichas obligaciones es por la suma de quinientos mil dólares ($500,000) de principal y la otra, por la suma de quince millones de dólares ($15,000,000) de principal; ambas con una tasa de interés al ocho por ciento (8%) anual. Dichas deudas están eviden-ciadas por sendos pagarés a la orden del portador, y vence-deros a la presentación.

El 18 de noviembre de 1994, ESJ Towers, Inc. presentó una instancia ante el Registrador recurrido para solicitarle que se cancelaran los gravámenes hipotecarios descritos anteriormente, a tenor con lo que ordena el Art. 145 de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad (en ade-lante la Ley Hipotecaria), 30 L.P.R.A. see. 2469. Con la [304]*304instancia, la recurrente acompañó dos dólares ($2) por cada derecho que sería cancelado, más los derechos de pre-sentación y el pago correspondiente

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