Madison Re I.I. v. the Phoenix Fund LLC; Phoenix Universal Capital I LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 12, 2026·No. TA2026AP00354·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

MADISON RE I.I. Apelación procedente del

APELANTE Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Bayamón

V. TA2026AP00354 Caso Núm.

BY2025CV01872

THE PHOENIX FUND LLC;

PHOENIX UNIVERSAL Sobre:

CAPITAL I LLC Cobro de Dinero y Ejecución de

APELANTES Garantías

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz, y la juez Aldebol Mora

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2026.

Comparece ante nos Madison Re I.I. (en adelante, “MadRe” o “parte apelante”), a los fines de solicitar nuestra intervención para que revoquemos parcialmente la Sentencia emitida y notificada el 10 de marzo de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Con Lugar la Moción Informativa presentada por MadRe, en la que informó que The Phoenix Fund LLC (en adelante “TPF”) se acogió al Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal, 11 USC sec. 362. En su consecuencia, decretó la paralización de los procedimientos del caso de epígrafe en su totalidad, tanto para MadRe, como para Phoenix Universal Capital I LLC (en adelante “PUC”), en conjunto y en lo sucesivo (“parte apelada”).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la Sentencia Apelada. Veamos.

I.

El 10 de abril de 2025, MadRe presentó una Demanda en contra de TPF y PUC, sobre cobro de dinero y ejecución de garantías.1 Alegó que el 22 de marzo de 2024, MadRe otorgó un Contrato de Préstamo a favor de PUC, por la cantidad de $10,000,000.00. Arguyó que dicho préstamo fue respaldado por un Pagaré a la orden de MadRe, con fecha de vencimiento de 20 de mayo de 2024. Sostuvo que, a pesar de una prórroga otorgada y un enmienda al acuerdo, PUC incumplió con su obligación de pago, por lo que le envió a este una notificación de incumplimiento y le concedió treinta (30) días para remediar dicho incumplimiento. Alegó que, posteriormente, PUC y TPF suscribieron un Acuerdo de Indulgencia por Morosidad con MadRe. Sostuvo que mediante dicho Acuerdo, estos reconocieron sus incumplimientos y dispusieron que, dado que PUC y TPF son entidades afiliadas y sujetas a un mismo control corporativo, cualquier pago adeudado podría ser efectuado por cualquiera de ellas. Alegó que, sin embargo, PUC y TPF incumplieron con sus obligaciones de pago bajo el Contrato de Préstamo, el Pagaré y el Acuerdo de Indulgencia por Morosidad.

El 22 de agosto de 2025, PUC y TPF presentaron un escrito intitulado Contestación a la Demanda, Reconvención y Demanda Contra Terceros.2 En lo referente a la Demanda incoada en su contra, alegaron que cumplieron con sus obligaciones y que actuaron en todo momento de buena fe. Adujeron que MadRe impuso términos irrazonables, no trabajó en un plan de pago razonable para mitigar sus pérdidas y que participó en conductas que violaron el deber de buena fe y lealtad en los contratos. Sostuvieron, además, que PUC y TPF no están en mora, puesto que MadRe no exigió adecuadamente el cumplimiento de la obligación y que las deudas alegadas son ilíquidas, contingentes, prematuras, incorrectas, exageradas y especulativas.

1 Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI). 2 Entrada Núm. 14 del SUMAC TPI.

Pasados múltiples trámites procesales, el 9 de marzo de 2026, MadRe presentó una Moción Informativa, mediante la cual le informó al foro de instancia que “el 23 de febrero de 2026, The Phoenix Fund LLC presentó una petición bajo el Capítulo 11 del Código de Quiebras federal, cuyo epígrafe es In re The Phoenix Fund LLC, caso número 26-00712 (ESL)”.3 Al día siguiente, el 10 de marzo de 2026, el foro sentenciador emitió y notificó la Sentencia que hoy nos ocupa.4 Mediante el referido dictamen, decretó la paralización de los procedimientos del caso de epígrafe en su totalidad, tanto para MadRe, como para PUC.

Inconforme, el 23 de marzo de 2026, MadRe presentó una Moción de Reconsideración Parcial.5 En dicha Moción, alegó que la paralización automática dispuesta en el Código de Quiebras no procede en cuanto a PUC. Ello, ya que este es el deudor principal de la obligación reclamada y no se acogió a los remedios de quiebra. Adujo que la única entidad que presentó una petición fue TPF, quien compareció en la obligación únicamente como garantizador subsidiario. Sostuvo que la paralización en cuanto a PUC ocasionaría un retraso injustificado en la reclamación de un acreedor asegurado cuya colateral pertenece a PUC y no al caudal de quiebra de TPF. El día siguiente, dicha Moción fue declarada No Ha Lugar.6 Inconforme aún, el 8 de abril de 2026, la parte apelante acudió ante nos mediante un escrito de Apelación7 y esbozó el siguiente señalamiento se error:

Erró y abusó de su discreción el TPI al extender los efectos de la paralización automática a PUC, quien no es deudor en quiebra, en contravención al principio de que la protección del Automatic Stay es estricta, personalísima y no extensible a codeudores ni a terceros.

3 Entrada Núm. 68 del SUMAC TPI.

4 Entrada Núm. 69 del SUMAC TPI.

5 Entrada Núm. 72 del SUMAC TPI.

6 Entrada Núm. 73 del SUMAC TPI.

7 Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC TA).

El 14 de abril de 2026, emitimos y notificamos una Resolución, en la que dispusimos que la parte apelada tendría treinta (30) días para presentar su alegato. Sin embargo, el 11 de mayo de 2026, la parte apelada presentó una Solicitud de Prórroga Para presentar Alegato en Oposición, en la que nos solicitó un término adicional de doce (12) días para responder al recurso presentado por la parte apelante. Considerada la referida petición, emitimos una Resolución, mediante la cual concedimos la prórroga solicitada.

En cumplimiento con nuestra orden del 12 de mayo de 2026, la parte apelada, por conducto de Driven, P.S.C., en su carácter de Síndico (en adelante, “Driven” o “Síndico”), presentó una Oposición a Apelación8 el 26 de mayo de 2026. En esencia, alegó que la continuación de los procedimientos en contra de PUC afectaría directamente propiedad del caudal de TPF, que ello menoscabaría uno de sus activos más significativos y comprometería los esfuerzos de reorganización de TPF bajo la quiebra. Adujo que PUC no es un mero codeudor solidario independiente de TPF, sino que es una subsidiaria indirecta al 100% cuyo interés de membresía constituye propiedad del caudal y que consecuentemente, PUC constituye “property of the estate” del TPF. Sostuvo, además, que el Contrato de Préstamo reconoció que el TPF fungía como la “parent company” de PUC dentro de la misma estructura crediticia y que el Acuerdo de Indulgencia reconoció que ambas entidades eran “affiliated and part of the same controlled group”. Además, anejó una Orden intitulada Order Granting Receiver’s First Urgent Motion for Entry pf a Nunc Pro Tunc Order (I) Authorizing the Removal and Substitution of Directors of Subsidiaries of the Phoenix Fund LLC or Subsidiaries Thereof and (II) Granting Related Relief9, emitida por Tribunal de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico, el 26 de mayo de 2026. Alegó que el Tribunal de Quiebras confirmó la supervisión activa del Síndico sobre las subsidiarias de TPF al autorizarlo

8 Entrada Núm. 5 del SUMAC TA.

9 Pág. 39 (Anejo D) de la Entrada Núm. 5 del SUMAC TA.

en la referida Orden a remover o sustituir a los directores de PUC. Adujo que dicha autorización demuestra inequívocamente que el foro federal ejerce jurisdicción y control sobre dichas entidades como parte integral del caudal de TPF.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

II.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Madison Re I.I. v. the Phoenix Fund LLC; Phoenix Universal Capital I LLC, (prapp 2026).

Madison Re I.I. v. the Phoenix Fund LLC; Phoenix Universal Capital I LLC (Madison Re I.I. v. the Phoenix Fund LLC; Phoenix Universal Capital I LLC) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related