Westernbank Puerto Rico v. Hon. Gloriana Ruiz Jiménez Registradora De La Propiedad

2008 TSPR 146
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 26, 2008·No. RG-2005-0001 RG-2005-0002·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Westernbank Puerto Rico Peticionario Certiorari v. 2008 TSPR 146

Hon. Gloriana Ruiz Jiménez 175 DPR ____ Registradora de la Propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sección de Humacao

Recurrida

Número del Caso: RG-2005-1 Cons: RG-2005-2

Fecha: 26 de agosto de 2008

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José M. Biaggi Landrón Lcdo. Francisco J. Biaggi Landrón

Materia: Recurso Gubernativo

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Westernbank Puerto Rico Peticionario

v. RG-2005-1 Recurso RG-2005-2 Gubernativo Hon. Gloriana Ruiz Jiménez Registradora de la Propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Sección de Humacao

Recurrida

PER CURIAM

(En reconsideración)

San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2008.

El 24 de agosto de 2007, emitimos una Sentencia en el caso Westernbank de Puerto Rico v. Hon. Gloriana Ruíz Jiménez, 2007 T.S.P.R. 160.

Mediante dicha Sentencia, confirmamos la calificación final de la Registradora de la Propiedad de Humacao, Hon. Gloriana Ruíz Jiménez, en cuanto denegó la inscripción de dos escrituras sobre “Hipoteca en Garantía de Pagaré con Vigencia Extendida” por entender que las mismas adolecían de falta de claridad. Oportunamente, Westernbank de Puerto Rico (en adelante, Westernbank) presentó una Moción de

Reconsideración aduciendo que la vigencia extendida de una hipoteca que garantiza un pagaré vencedero a la presentación no contradice las disposiciones de la Ley de Transacciones Comerciales ni las de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad.

A los fines de pautar el derecho aplicable a situaciones como la de autos y con el propósito de darle certeza a las transacciones comerciales, emitimos la presente Opinión en reconsideración.

I

Tal como surge de la Sentencia antes mencionada, Westernbank presentó en el Registro de la Propiedad de Humacao, para la correspondiente inscripción, dos escrituras suscritas a su favor sobre “Hipoteca en Garantía de Pagaré con Vigencia Extendida”.1 Las referidas escrituras garantizan un pagaré vencedero a la presentación y, a su vez, disponen una vigencia para la hipoteca de treinta (30) y treinta y cinco (35) años respectivamente.

La Registradora, ejerciendo su facultad de calificación, se negó a inscribir ambas escrituras por el fundamento de que “adolecían de claridad por tener la hipoteca dos fechas de vencimiento”.2 En específico, sostuvo

1 Ambas escrituras son idénticas en su contenido. Estas son la Escritura Núm. 377 de 12 de septiembre de 2002 y la Escritura Núm. 619 con fecha de 16 de agosto de 2002.

2 A continuación, transcribimos las cláusulas en controversia:

Escritura Núm. 377 que constituye un defecto que impide la inscripción en el Registro el que se establezca en la escritura que el pagaré será pagadero a la presentación y, a su vez, incluir un término específico para la vigencia de la hipoteca. Concluyó que tal proceder era contrario al principio de especialidad contenido en la Ley Hipotecaria y a las disposiciones de la Ley de Transacciones Comerciales. Esta última ley, según alegó la Registradora, establece que el pagaré puede ser pagadero a la presentación o en fecha específica, pero nunca ambas cosas.

Luego de los trámites de rigor y toda vez que la Registradora sostuvo su calificación original, Westernbank recurrió ante este foro mediante dos Recursos Gubernativos. Solicitó que revocáramos la denegatoria final emitida por

la Registradora y ordenáramos la inscripción de las

---PRIMERO: En este acto el deudor Hipotecante suscribe ante mí un pagaré a la orden de WESTERNBANK PUERTO RICO, pagadero a la presentación […]

--------------TITULOS Y CARGAS----------------

-LA VIGENCIA DE LA HIPOTECA CONSTITUIDA MEDIANTE LA PRESENTE ESCRITURA SERA DE TREINTA Y CINCO (35) AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA PRESENTACION DE LA COPIA CERTIFICADA DE LA MISMA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CORRESPONDIENTE.

(Énfasis suplido)

Escritura Núm. 619

---PRIMERO: En este acto el Deudor Hipotecante suscribe ante mí un pagaré a la orden de WESTERNBANK PUERTO RICO, pagadero a la presentación […]

------------TITULOS Y CARGAS------------------

LA VIGENCIA DE LA HIPOTECA CONSTITUIDA MEDIANTE LA PRESENTE ESCRITURA SERA DE TREINTA (30) AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA PRESENTACION DE LA COPIA CERTIFICADA DE LA MISMA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CORRESPONDIENTE. (Énfasis suplido)

RG-2005-1 y RG-2005-2 4 escrituras en controversia toda vez que no resulta en una ambigüedad, que impida la inscripción, el disponer que el vencimiento del pagare será a la presentación y, al mismo tiempo, expresar que la vigencia de la hipoteca es por un término de treinta (30) o treinta y cinco (35) años. Sostuvo que el vencimiento del pagaré se refiere a la exigibilidad del crédito principal, mientras que el plazo de vigencia de la hipoteca existe para efectos de regir los aspectos de la prescripción de la acción hipotecaria correspondiente.

El 24 de agosto de 2007, mediante Sentencia, confirmamos la calificación final de la Registradora de la Propiedad de denegar la inscripción de las escrituras en controversia. Oportunamente, Westerbank solicitó la reconsideración de dicho dictamen.

Examinada la solicitud, decidimos reconsiderar con el fin de pautar la norma aplicable a situaciones como la que nos ocupa. En particular, debemos resolver si una escritura de hipoteca que garantiza una obligación principal evidenciada en un pagaré vencedero a la presentación y, a su vez, establece un término de vigencia para la hipoteca de treinta (30) o treinta y cinco (35) años es inscribible en el Registro de la Propiedad.

II

De entrada, debemos examinar los rasgos principales del derecho real de hipoteca y, muy particularmente, su naturaleza accesoria, fruto de su condición como derecho de garantía.

La hipoteca se concibe como un “derecho real de realización del valor, en su función de garantía de una obligación pecuniaria, de carácter accesorio e indivisible, de constitución registral, que recae directamente sobre bienes inmuebles, ajenos y enajenables, que permanecen en la posesión del propietario.” José María Chico y Ortiz, Estudios sobre Derecho Hipotecario, Tomo III, Edición tercera, pág. 1282 (citando a Roca Sastre).

El Código Civil dispone los requisitos esenciales para su constitución, a saber, que (1) se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal; (2) que la cosa hipotecada pertenezca en propiedad a la persona que la hipoteca; (3) que las personas que constituyan la hipoteca tengan la libre disposición de sus bienes o, en caso de no tenerla, se hallen legalmente autorizadas al efecto. Art. 1756 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 5001. De igual forma, es requisito indispensable para que una hipoteca quede debidamente constituida el que conste en escritura pública y se inscriba en el Registro de la Propiedad. Art. 1774 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 5042; Banco Central v. Yauco Homes Inc., 135 D.P.R. 858 (1994).

Dada la naturaleza accesoria del derecho real de hipoteca, la vigencia de ésta no es independiente de la

RG-2005-1 y RG-2005-2 6 vigencia de la obligación principal.3 La hipoteca está subordinada a la obligación principal en su existencia y extinción. Liechty v. Descartes Saurí, 109 D.P.R. 496 (1980). Véase, además, Luis Muñoz Morales, Lecciones de Derecho Hipotecario, Tomo II, Edición primera, Pág. 15. Ello significa que la hipoteca subsiste efectivamente mientras tenga vida el crédito garantizado. Por tanto, la hipoteca se extingue en todo caso que se extinga la obligación garantizada por ésta. Luis Rafael Rivera Rivera, Derecho Registral Inmobiliario Puertorriqueño, Segunda Edición revisada, pág. 508.

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Westernbank Puerto Rico v. Hon. Gloriana Ruiz Jiménez Registradora De La Propiedad, 2008 TSPR 146 (prsupreme 2008).

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