Westernbank Puerto Rico v. Hon. Gloriana Ruiz Jiménez Registradora De La Propiedad

2008 TSPR 146
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 26, 2008
DocketRG-2005-0001 RG-2005-0002
StatusPublished

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Westernbank Puerto Rico v. Hon. Gloriana Ruiz Jiménez Registradora De La Propiedad, 2008 TSPR 146 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Westernbank Puerto Rico

Peticionario Certiorari

v. 2008 TSPR 146

Hon. Gloriana Ruiz Jiménez 175 DPR ____ Registradora de la Propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sección de Humacao

Recurrida

Número del Caso: RG-2005-1 Cons: RG-2005-2

Fecha: 26 de agosto de 2008

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José M. Biaggi Landrón Lcdo. Francisco J. Biaggi Landrón

Materia: Recurso Gubernativo

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. RG-2005-1 Recurso RG-2005-2 Gubernativo Hon. Gloriana Ruiz Jiménez Registradora de la Propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Sección de Humacao

PER CURIAM

(En reconsideración)

San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2008.

El 24 de agosto de 2007, emitimos una

Sentencia en el caso Westernbank de Puerto Rico

v. Hon. Gloriana Ruíz Jiménez, 2007 T.S.P.R. 160.

Mediante dicha Sentencia, confirmamos la

calificación final de la Registradora de la

Propiedad de Humacao, Hon. Gloriana Ruíz Jiménez,

en cuanto denegó la inscripción de dos escrituras

sobre “Hipoteca en Garantía de Pagaré con

Vigencia Extendida” por entender que las mismas

adolecían de falta de claridad. Oportunamente,

Westernbank de Puerto Rico (en adelante,

Westernbank) presentó una Moción de RG-2005-1 y RG-2005-2 2

Reconsideración aduciendo que la vigencia extendida de una

hipoteca que garantiza un pagaré vencedero a la

presentación no contradice las disposiciones de la Ley de

Transacciones Comerciales ni las de la Ley Hipotecaria y

del Registro de la Propiedad.

A los fines de pautar el derecho aplicable a

situaciones como la de autos y con el propósito de darle

certeza a las transacciones comerciales, emitimos la

presente Opinión en reconsideración.

I

Tal como surge de la Sentencia antes mencionada,

Westernbank presentó en el Registro de la Propiedad de

Humacao, para la correspondiente inscripción, dos

escrituras suscritas a su favor sobre “Hipoteca en Garantía

de Pagaré con Vigencia Extendida”.1 Las referidas escrituras

garantizan un pagaré vencedero a la presentación y, a su

vez, disponen una vigencia para la hipoteca de treinta (30)

y treinta y cinco (35) años respectivamente.

La Registradora, ejerciendo su facultad de

calificación, se negó a inscribir ambas escrituras por el

fundamento de que “adolecían de claridad por tener la

hipoteca dos fechas de vencimiento”.2 En específico, sostuvo

1 Ambas escrituras son idénticas en su contenido. Estas son la Escritura Núm. 377 de 12 de septiembre de 2002 y la Escritura Núm. 619 con fecha de 16 de agosto de 2002. 2 A continuación, transcribimos las cláusulas en controversia:

Escritura Núm. 377 RG-2005-1 y RG-2005-2 3

que constituye un defecto que impide la inscripción en el

Registro el que se establezca en la escritura que el pagaré

será pagadero a la presentación y, a su vez, incluir un

término específico para la vigencia de la hipoteca.

Concluyó que tal proceder era contrario al principio de

especialidad contenido en la Ley Hipotecaria y a las

disposiciones de la Ley de Transacciones Comerciales. Esta

última ley, según alegó la Registradora, establece que el

pagaré puede ser pagadero a la presentación o en fecha

específica, pero nunca ambas cosas.

Luego de los trámites de rigor y toda vez que la

Registradora sostuvo su calificación original, Westernbank

recurrió ante este foro mediante dos Recursos Gubernativos.

Solicitó que revocáramos la denegatoria final emitida por

la Registradora y ordenáramos la inscripción de las ___________________________ ---PRIMERO: En este acto el deudor Hipotecante suscribe ante mí un pagaré a la orden de WESTERNBANK PUERTO RICO, pagadero a la presentación […] --------------TITULOS Y CARGAS---------------- -LA VIGENCIA DE LA HIPOTECA CONSTITUIDA MEDIANTE LA PRESENTE ESCRITURA SERA DE TREINTA Y CINCO (35) AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA PRESENTACION DE LA COPIA CERTIFICADA DE LA MISMA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CORRESPONDIENTE. (Énfasis suplido)

Escritura Núm. 619

---PRIMERO: En este acto el Deudor Hipotecante suscribe ante mí un pagaré a la orden de WESTERNBANK PUERTO RICO, pagadero a la presentación […] ------------TITULOS Y CARGAS------------------ LA VIGENCIA DE LA HIPOTECA CONSTITUIDA MEDIANTE LA PRESENTE ESCRITURA SERA DE TREINTA (30) AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA PRESENTACION DE LA COPIA CERTIFICADA DE LA MISMA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CORRESPONDIENTE. (Énfasis suplido) RG-2005-1 y RG-2005-2 4

escrituras en controversia toda vez que no resulta en una

ambigüedad, que impida la inscripción, el disponer que el

vencimiento del pagare será a la presentación y, al mismo

tiempo, expresar que la vigencia de la hipoteca es por un

término de treinta (30) o treinta y cinco (35) años.

Sostuvo que el vencimiento del pagaré se refiere a la

exigibilidad del crédito principal, mientras que el plazo

de vigencia de la hipoteca existe para efectos de regir los

aspectos de la prescripción de la acción hipotecaria

correspondiente.

El 24 de agosto de 2007, mediante Sentencia,

confirmamos la calificación final de la Registradora de la

Propiedad de denegar la inscripción de las escrituras en

controversia. Oportunamente, Westerbank solicitó la

reconsideración de dicho dictamen.

Examinada la solicitud, decidimos reconsiderar con el

fin de pautar la norma aplicable a situaciones como la que

nos ocupa. En particular, debemos resolver si una

escritura de hipoteca que garantiza una obligación

principal evidenciada en un pagaré vencedero a la

presentación y, a su vez, establece un término de vigencia

para la hipoteca de treinta (30) o treinta y cinco (35)

años es inscribible en el Registro de la Propiedad.

II

De entrada, debemos examinar los rasgos principales

del derecho real de hipoteca y, muy particularmente, su RG-2005-1 y RG-2005-2 5

naturaleza accesoria, fruto de su condición como derecho de

garantía.

La hipoteca se concibe como un “derecho real de

realización del valor, en su función de garantía de una

obligación pecuniaria, de carácter accesorio e indivisible,

de constitución registral, que recae directamente sobre

bienes inmuebles, ajenos y enajenables, que permanecen en

la posesión del propietario.” José María Chico y Ortiz,

Estudios sobre Derecho Hipotecario, Tomo III, Edición

tercera, pág. 1282 (citando a Roca Sastre).

El Código Civil dispone los requisitos esenciales para

su constitución, a saber, que (1) se constituya para

asegurar el cumplimiento de una obligación principal; (2)

que la cosa hipotecada pertenezca en propiedad a la persona

que la hipoteca; (3) que las personas que constituyan la

hipoteca tengan la libre disposición de sus bienes o, en

caso de no tenerla, se hallen legalmente autorizadas al

efecto. Art. 1756 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 5001. De

igual forma, es requisito indispensable para que una

hipoteca quede debidamente constituida el que conste en

escritura pública y se inscriba en el Registro de la

Propiedad. Art.

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