Oriental Bank v. Registrador De La Propiedad De Arecibo

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 12, 2022
DocketRG-2021-1
StatusPublished

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Oriental Bank v. Registrador De La Propiedad De Arecibo, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oriental Bank Recurso Gubernativo Recurrente

v. 2022 TSPR 61

Registrador de la Propiedad de 209 DPR ____ Arecibo, Hon. Frank Quiñones Vigo

Recurrido

Número del Caso: RG-2021-0001

Fecha: 12 de mayo de 2022

Abogado de la parte recurrente:

Lcdo. Alberto De Diego Collar

Registrador de la Propiedad:

Hon. Frank Quiñones Vigo

Materia: Derecho Registral Inmobiliario - El cobro de aranceles no puede efectuarse de forma autómata ni en exceso de lo que dispone la ley, por lo que es parte de la función del Registrador de la Propiedad el atender reclamos sobre cuantías cobradas en exceso.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oriental Bank

Recurrente

v. RG-2021-0001

Registrador de la Propiedad de Arecibo, Hon. Frank Quiñones Vigo

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ.

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2022.

En esta ocasión, corresponde a este Tribunal precisar

los límites de la función de un Registrador de la Propiedad

en el cobro de aranceles ante un mandato de cancelación

emitido por un tribunal. En específico, luego de reiterar

nuestra jurisdicción sobre el asunto a la luz de Firstbank

Puerto Rico v. Registradora de la Propiedad, infra, debemos

establecer cuál es el rol de un Registrador de la Propiedad

que es confrontado con un reclamo de cuantías duplicadas en

el total a pagar para la cancelación de ciertos gravámenes.

Por consiguiente, este Tribunal debe determinar si las

funciones del Registrador de la Propiedad incluyen el

discernir entre tales gravámenes y, de ser así, si le compete

a este entender en la cuantía a pagarse. Comenzamos, pues, RG-2021-0001 2

con un recuento de los hechos que enmarcan la controversia

ante nuestra consideración.

I

En el 2018, Oriental Bank salió favorecido en un

procedimiento de ejecución de hipoteca sobre un inmueble sito

en Arecibo.1 El 4 de diciembre de 2018, se otorgó la Escritura

Número Setenta (70) de Venta Judicial mediante la cual

Oriental Bank adquirió la propiedad.2 En consecuencia,

Oriental Bank presentó ante el Tribunal de Primera Instancia,

Sala de Arecibo, una Solicitud para la cancelación de

gravamen posterior.

El 12 de diciembre de 2018, el Tribunal de Primera

Instancia declaró con lugar la solicitud y, dos (2) días más

tarde, emitió un Mandamiento de cancelación de gravámenes

posteriores dirigido al Registrador de la Propiedad de la

Sección Primera de Arecibo. Mediante este, el foro primario

ordenó la cancelación de diez (10) gravámenes posteriores, a

saber: siete (7) embargos a favor del Estado Libre Asociado

de Puerto Rico (Estado), dos (2) embargos federales y el

aviso de demanda instado por Oriental Bank.3 Oriental Bank

1El caso civil de ejecución de hipoteca ante el Tribunal de Primera Instancia fue identificado con el alfanumérico CCD2016-0538, Oriental Bank v. Fabio Andrés Román García, Sucesión de Myriam Borrero Bauzá.

2Apéndice de Recurso Gubernativo, págs. 32-42.

3Íd., págs. 3-4. RG-2021-0001 3

presentó tal mandamiento ante el Registro de la Propiedad el

7 de febrero de 2019.4

El 27 de febrero de 2019, el Registrador de la

Propiedad, Hon. Frank Quiñones Vigo (Registrador), emitió

una Carta de Notificación mediante la cual identificó una

falta en el documento presentado. En específico, señaló que

no se pagó la cuantía correspondiente a la cancelación de

los gravámenes.

En respuesta, Oriental Bank presentó un Escrito de

Recalificación. Indicó que la notificación del Registrador

no incluyó un desglose de los embargos sujetos al pago de

aranceles, como tampoco la cuantía que debía pagarse por su

cancelación. Arguyó, en lo pertinente, que los embargos

referentes a las contribuciones sobre ingresos no pagados

reflejaban certificaciones que repetían el principal de años

previos, por lo que cada nueva entrada añadía el principal

del año más reciente a la cuantía ya acumulada, más los

intereses, multas y recargos. Razonó que procedía pagar solo

por la cuantía del embargo más reciente.

El 17 de septiembre de 2020, el Registrador emitió una

segunda Carta de notificación. En esta, desglosó los diez

(10) asientos a cancelarse y las sumas a pagar por cada uno.

Además, añadió que debían también consignarse los derechos

correspondientes a la presentación del documento.

4Todo el trámite ante el Registro de la Propiedad fue canalizado por el Lcdo. Wilmer Morales Fonseca, quien también autorizó la Escritura de Compraventa. RG-2021-0001 4

En desacuerdo, Oriental Bank presentó otro Escrito de

Recalificación. En primer lugar, cuestionó el cobro de

aranceles con respecto al valor de los dos (2) embargos

federales, los cuales, por disposición de ley, solo conllevan

el pago de diez dólares ($10.00) para su cancelación. En

segundo lugar, reiteró que los embargos a favor del Estado

por concepto de contribuciones sobre ingresos repetían

incorrectamente el principal de los años anteriores.

El 23 de febrero de 2021, el Registrador de la Propiedad

informó a través de una misiva que tomó una anotación

preventiva denegatoria con respecto al asiento presentado.

En consecuencia, Oriental Bank presentó un Recurso

Gubernativo ante este Tribunal. En este, reafirmó que el

Registrador erró al exigir el pago de aranceles por todos

los embargos inscritos a favor del Estado. Argumentó que el

Departamento de Hacienda presentó certificaciones de

contribuciones sobre ingresos anualmente por cantidades que

ya habían sido previamente anotadas, añadiendo solo la

cantidad adeudada más reciente y los intereses, las multas y

los recargos. Asimismo, reiteró que los embargos a favor del

gobierno federal se cancelan por sólo diez dólares ($10.00).

Por su parte, el Registrador presentó una Moción

solicitando desestimación por incumplimiento con Artículo

245 y Regla 245.1 de la Ley 210 conocida como Ley del Registro

de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico del 8 de diciembre de 2015. Por medio de esta,

sostuvo que Oriental Bank no le entregó una copia física del RG-2021-0001 5

documento objeto del recurso dentro del término reglamentario

para ello. Por consiguiente, razonó que el recurso no fue

perfeccionado y procedía su desestimación.

En su Moción en cumplimiento con notificación y réplica

a moción de desestimación, Oriental Bank rechazó que

procediera la desestimación del recurso. Ello, por razón de

que envió una copia certificada del documento mediante correo

electrónico. Añadió que tal presentación cumple con el

propósito de la ley, pues el Registrador cuenta con el

documento objeto del recurso.

Finalmente, el Registrador presentó su Alegato del

Recurrido. En primer lugar, señaló que el documento de

cancelación se presentó inicialmente de forma errada como

uno exento de pago de aranceles. Mas, con respecto al pago

de aranceles por los gravámenes a favor del Gobierno federal,

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