Oriental Bank v. Registrador De La Propiedad De Arecibo

Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 12, 2022·No. RG-2021-1·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oriental Bank

Recurso Gubernativo

Recurrente

v. 2022 TSPR 61

Registrador de la Propiedad de 209 DPR ____ Arecibo, Hon. Frank Quiñones Vigo

Recurrido

Número del Caso: RG-2021-0001

Fecha: 12 de mayo de 2022

Abogado de la parte recurrente:

Lcdo. Alberto De Diego Collar

Registrador de la Propiedad:

Hon. Frank Quiñones Vigo

Materia: Derecho Registral Inmobiliario - El cobro de aranceles no puede efectuarse de forma autómata ni en exceso de lo que dispone la ley, por lo que es parte de la función del Registrador de la Propiedad el atender reclamos sobre cuantías cobradas en exceso.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oriental Bank Recurrente v. RG-2021-0001

Registrador de la Propiedad de Arecibo, Hon. Frank Quiñones Vigo

Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ.

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2022.

En esta ocasión, corresponde a este Tribunal precisar los límites de la función de un Registrador de la Propiedad en el cobro de aranceles ante un mandato de cancelación emitido por un tribunal. En específico, luego de reiterar nuestra jurisdicción sobre el asunto a la luz de Firstbank Puerto Rico v. Registradora de la Propiedad, infra, debemos establecer cuál es el rol de un Registrador de la Propiedad que es confrontado con un reclamo de cuantías duplicadas en el total a pagar para la cancelación de ciertos gravámenes.

Por consiguiente, este Tribunal debe determinar si las funciones del Registrador de la Propiedad incluyen el discernir entre tales gravámenes y, de ser así, si le compete a este entender en la cuantía a pagarse. Comenzamos, pues,

con un recuento de los hechos que enmarcan la controversia ante nuestra consideración.

I

En el 2018, Oriental Bank salió favorecido en un procedimiento de ejecución de hipoteca sobre un inmueble sito en Arecibo.1 El 4 de diciembre de 2018, se otorgó la Escritura Número Setenta (70) de Venta Judicial mediante la cual Oriental Bank adquirió la propiedad.2 En consecuencia, Oriental Bank presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, una Solicitud para la cancelación de gravamen posterior.

El 12 de diciembre de 2018, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la solicitud y, dos (2) días más tarde, emitió un Mandamiento de cancelación de gravámenes posteriores dirigido al Registrador de la Propiedad de la Sección Primera de Arecibo. Mediante este, el foro primario ordenó la cancelación de diez (10) gravámenes posteriores, a saber: siete (7) embargos a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado), dos (2) embargos federales y el aviso de demanda instado por Oriental Bank.3 Oriental Bank

1El caso civil de ejecución de hipoteca ante el Tribunal de Primera Instancia fue identificado con el alfanumérico CCD2016-0538, Oriental Bank v. Fabio Andrés Román García, Sucesión de Myriam Borrero Bauzá.

2Apéndice de Recurso Gubernativo, págs. 32-42.

3Íd., págs. 3-4.

presentó tal mandamiento ante el Registro de la Propiedad el 7 de febrero de 2019.4 El 27 de febrero de 2019, el Registrador de la Propiedad, Hon. Frank Quiñones Vigo (Registrador), emitió una Carta de Notificación mediante la cual identificó una falta en el documento presentado. En específico, señaló que no se pagó la cuantía correspondiente a la cancelación de los gravámenes.

En respuesta, Oriental Bank presentó un Escrito de Recalificación. Indicó que la notificación del Registrador no incluyó un desglose de los embargos sujetos al pago de aranceles, como tampoco la cuantía que debía pagarse por su cancelación. Arguyó, en lo pertinente, que los embargos referentes a las contribuciones sobre ingresos no pagados reflejaban certificaciones que repetían el principal de años previos, por lo que cada nueva entrada añadía el principal del año más reciente a la cuantía ya acumulada, más los intereses, multas y recargos. Razonó que procedía pagar solo por la cuantía del embargo más reciente.

El 17 de septiembre de 2020, el Registrador emitió una segunda Carta de notificación. En esta, desglosó los diez (10) asientos a cancelarse y las sumas a pagar por cada uno. Además, añadió que debían también consignarse los derechos correspondientes a la presentación del documento.

4Todo el trámite ante el Registro de la Propiedad fue canalizado por el Lcdo. Wilmer Morales Fonseca, quien también autorizó la Escritura de Compraventa.

En desacuerdo, Oriental Bank presentó otro Escrito de Recalificación. En primer lugar, cuestionó el cobro de aranceles con respecto al valor de los dos (2) embargos federales, los cuales, por disposición de ley, solo conllevan el pago de diez dólares ($10.00) para su cancelación. En segundo lugar, reiteró que los embargos a favor del Estado por concepto de contribuciones sobre ingresos repetían incorrectamente el principal de los años anteriores.

El 23 de febrero de 2021, el Registrador de la Propiedad informó a través de una misiva que tomó una anotación preventiva denegatoria con respecto al asiento presentado.

En consecuencia, Oriental Bank presentó un Recurso Gubernativo ante este Tribunal. En este, reafirmó que el Registrador erró al exigir el pago de aranceles por todos los embargos inscritos a favor del Estado. Argumentó que el Departamento de Hacienda presentó certificaciones de contribuciones sobre ingresos anualmente por cantidades que ya habían sido previamente anotadas, añadiendo solo la cantidad adeudada más reciente y los intereses, las multas y los recargos. Asimismo, reiteró que los embargos a favor del gobierno federal se cancelan por sólo diez dólares ($10.00).

Por su parte, el Registrador presentó una Moción solicitando desestimación por incumplimiento con Artículo 245 y Regla 245.1 de la Ley 210 conocida como Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del 8 de diciembre de 2015. Por medio de esta, sostuvo que Oriental Bank no le entregó una copia física del

documento objeto del recurso dentro del término reglamentario para ello. Por consiguiente, razonó que el recurso no fue perfeccionado y procedía su desestimación.

En su Moción en cumplimiento con notificación y réplica a moción de desestimación, Oriental Bank rechazó que procediera la desestimación del recurso. Ello, por razón de que envió una copia certificada del documento mediante correo electrónico. Añadió que tal presentación cumple con el propósito de la ley, pues el Registrador cuenta con el documento objeto del recurso.

Finalmente, el Registrador presentó su Alegato del Recurrido. En primer lugar, señaló que el documento de cancelación se presentó inicialmente de forma errada como uno exento de pago de aranceles. Mas, con respecto al pago de aranceles por los gravámenes a favor del Gobierno federal, reconoció que estos solo pagan diez dólares ($10.00) por cada cancelación. En lo relacionado con los gravámenes a favor del Estado, indicó que su responsabilidad se limita a cumplir con la inscripción y a garantizar el cumplimiento de la ley, la cual exige el pago de los aranceles para la cancelación. En particular, afirmó que no le compete determinar si los embargos a favor del Estado duplican cuantías de años contributivos, pues para el cálculo de los derechos de inscripción solo se toman en cuenta los gravámenes inscritos.

Trabada así la controversia, y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver, no sin antes repasar el derecho aplicable a la controversia.

II.

A.

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Oriental Bank v. Registrador De La Propiedad De Arecibo, (prsupreme 2022).

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