S.B. Pharmco Puerto Rico, Inc. v. Registrador de la Propiedad de Guayama
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
HH
S.B.. Pharmco Puerto Rico, Inc. acude ante nos mediante recurso gubernativo. Nos solicita que revisemos la deter-minación del Honorable Registrador Francisco J. Rodrí-guez Juarbe, actuando como tal en el Registro de la Pro-piedad de Puerto Rico, Sección de Guayama, en la cual deniega la inscripción de una instancia de cancelación de un contrato de arrendamiento vencido.
En el presente caso, la parte recurrente es propietaria en pleno dominio de la finca Núm. 13,478 inscrita al folio [342]*342109 del tomo 380 de Guayama, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Guayama. El referido inmueble está gravado con un contrato de arrendamiento a favor de ICI Pharmaceuticals PR, Inc. En dicho contrato las partes pactaron un canon mensual de doscientos mil dólares ($200,000) durante un plazo de cinco (5) años con opción a dos (2) años de prórroga contados a partir del otorgamiento de la escritura. El referido contrato fue constituido me-diante Escritura Pública Núm. 12, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 26 de noviembre de 1986 ante el notario Esteban F. Bird, inscrita al folio 44 del tomo 364 de Gua-yama, inscripción tercera.
A tenor con los propios términos del contrato, el arren-damiento expiró en su totalidad el 26 de noviembre de 1993. Es por ello que el recurrente procedió a presentar una instancia de cancelación en virtud del Art. 134 de la vigente Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad (en adelante Ley Hipotecaria), según enmendada por la Ley Núm. 143 de 14 de junio de 1980 (30 L.P.R.A. see. 2458). El Honorable Registrador le envió al recurrente una notifica-ción de defecto indicándole que faltaba un comprobante por la cantidad de cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y seis dólares ($47,946) para completar los derechos de inscripción.
Oportunamente, la parte recurrente presentó un escrito de recalificación conforme al Art. 70 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. see. 2273. Alegó que por haberse extinguido el Contrato de Arrendamiento debe ser relevado de cumplir con el pago y la cancelación de aranceles, ya que sólo pagan derechos de cancelación . los derechos susceptibles de aprovechamiento.
Ante estos señalamientos, el 26 de agosto de 1997 el Honorable Registrador denegó la inscripción de la instan-cia de cancelación. Además, tomó anotación preventiva por el término de sesenta (60) días por no haberse consignado [343] la cantidad de cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y seis dólares ($47,946) para completar los derechos para la cancelación del arrendamiento.
Inconforme, S.B. Pharmco Puerto Rico, Inc. recurre ante nos mediante recurso gubernativo. Nos plantea los señalamientos de error siguientes:
Erró el Honorable Registrador al denegar la inscripción de la Instancia de Cancelación de un Contrato de Arrendamiento ex-tinguido como “derecho” para los fines de la Ley de Aranceles de Puerto Rico y exigir el pago de aranceles.
Erró el Honorable Registrador al no incluir en la notificación de defecto, legajo de notificación núm. 576, fechado 24 de junio de 1997, los fundamentos legales que apoyen el pago de aranceles. Recurso gubernativo, pág. 3.
Nos solicita que declaremos con lugar el recurso de autos y que revoquemos la determinación y calificación del Registrador de la Propiedad de Guayama. Igualmente nos solicita que le ordenemos al Honorable Registrador que inscriba la instancia de cancelación del contrato de arren-damiento sin necesidad de incurrir en el pago de aranceles por la cantidad de cuarenta y siete mil novecientos cua-renta y seis dólares ($47,946). Examinados los alegatos de las partes, y a la luz de los hechos y principios aplicables, modificamos la calificación recurrida.
HH t — H
El Art. 134 de la Ley Hipotecaria, supra, regula el procedimiento para cancelar un asiento que contenga un derecho de arrendamiento inscrito y extinguido por sus propios términos. A esos efectos dispone lo siguiente:
Cuando por declaración de ley o por resultar del título que produjo el asiento, quedare extinguido el derecho contenido en una inscripción, anotación preventiva o nota, se cancelará el respectivo asiento a instancia de parte interesada, sin exigirse [344] los requisitos fijados en la sec. 2456Footnotes
148 P.R. Dec. 336 (S.B. Pharmco Puerto Rico, Inc. v. Registrador de la Propiedad de Guayama) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.