Popular Mortgage, Inc. v. Colón Clavell

181 P.R. 625
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 8, 2011
DocketNúmero: RG-2009-4
StatusPublished

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Popular Mortgage, Inc. v. Colón Clavell, 181 P.R. 625 (prsupreme 2011).

Opinion

El Juez Presidente Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

El presente recurso gubernativo nos permite precisar cuál es el procedimiento para cancelar una hipoteca en ga-rantía de un pagaré que se ha extraviado. Respecto a este procedimiento, nos toca resolver, específicamente, quién debe ser considerado como el último poseedor conocido del pagaré extraviado. No obstante, como cuestión de umbral, debemos determinar si el Registrador de la Propiedad, en el ejercicio de su facultad calificadora, podía negarse a ins-cribir un mandamiento judicial en el que se ordenaba la cancelación de un pagaré extraviado.

Por entender que la actuación del Registrador estuvo en los límites que el Art. 64 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. see. 2267, establece para la calificación de documentos ju-diciales, estamos en posición de atender la controversia so-bre la cancelación de la hipoteca. Sobre este particular, aclaramos que, para cancelar una hipoteca en garantía de un pagaré que se ha extraviado, procede instar una acción [628]*628judicial contra el “último poseedor conocido” y “cualquier poseedor desconocidos” del pagaré. Esas frases, resolvemos hoy, se refieren respectivamente al último tenedor conocido y cualquier tenedor desconocido del pagaré extraviado. Además, pautamos la norma de que, cuando quien inste la acción judicial es un tercero y se alegue que el último po-seedor conocido del pagaré fue el deudor, deberá deman-darse a ese último poseedor conocido, pero, además, deberá demandarse al último acreedor conocido de las obligacio-nes representadas por el pagaré, así como al acreedor que conste en el Registro de la Propiedad, cuando este último sea una persona distinta al primero.

I

En 1977, los esposos Francisco L. Torres y Carmen A. Figueras de Torres adquirieron una propiedad en el muni-cipio de Ponce. En 1992 constituyeron una hipoteca sobre este inmueble para garantizar un pagaré a favor de Doral Mortgage Corp., o a su orden, por la cantidad de $20,000 con una fecha de vencimiento de 1 de marzo de 2002.

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