Popular Mortgage v. Hon. Ariel Colón Clavell, Registrador De La Propiedad, Ponce

2011 TSPR 57
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 7, 2011
DocketCC-2010-343
StatusPublished

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Popular Mortgage v. Hon. Ariel Colón Clavell, Registrador De La Propiedad, Ponce, 2011 TSPR 57 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Popular Mortgate, Inc.

Peticionario 2011 TSPR 57

v.

Hon. Ariel Colón Clavell, 181 DPR ____ Registrador de la Propiedad Sección Primera de Ponce

Recurrido

Número del Caso: RG - 2009 - 4

Fecha: 8 de abril de 2011

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Gilberto E. Padua Trabal

Abogado de la Parte Recurrida:

Por derecho propio

Materia: Revisión Administrativa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial d e las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Popular Mortgage, Inc.

Peticionario

v. RG-2009-4 Recurso Gubernativo Hon. Ariel Colón Clavell, Registrador de la Propiedad Sección Primera de Ponce

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON

San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2011.

El presente recurso gubernativo nos permite

precisar cuál es el procedimiento para cancelar

una hipoteca en garantía de un pagaré que se ha

extraviado. Respecto a este procedimiento, nos

toca resolver, específicamente, quién debe ser

considerado como el último poseedor conocido del

pagaré extraviado. No obstante, como cuestión de

umbral, debemos determinar si el Registrador de

la Propiedad, en el ejercicio de su facultad

calificadora, podía negarse a inscribir un

mandamiento judicial en el que se ordenaba la

cancelación de un pagaré extraviado. RG-2009-4 2

Por entender que la actuación del Registrador estuvo

dentro de los límites que el Art. 64 de la Ley Hipotecaria,

30 L.P.R.A. sec. 2451, establece para la calificación de

documentos judiciales, estamos en posición de atender la

controversia sobre la cancelación de la hipoteca. Sobre

este particular, aclaramos que, para cancelar una hipoteca

en garantía de un pagaré que se ha extraviado, procede

instar una acción judicial contra el “último poseedor

conocido” y “cualquier poseedor desconocidos” del pagaré.

Dichas frases, resolvemos hoy, se refieren respectivamente

al último tenedor conocido y cualquier tenedor desconocido

del pagaré extraviado. Además, pautamos la norma de que,

cuando quien inste la acción judicial es un tercero y se

alegue que el último poseedor conocido del pagaré fue el

deudor, deberá demandarse a ese último poseedor conocido,

pero, además, deberá demandarse al último acreedor conocido

de las obligaciones representadas por el pagaré, así como

al acreedor que conste en el Registro, cuando este último

sea una persona distinta al primero.

I.

En 1977, los esposos Francisco L. Torres y Carmen A.

Figueras de Torres adquirieron una propiedad en el

Municipio de Ponce. En 1992, constituyeron una hipoteca

sobre este inmueble para garantizar un pagaré a favor de

Doral Mortgage Corp. o a su orden, por la cantidad de

$20,000, con una fecha de vencimiento de 1 de marzo de RG-2009-4 3

2002. 1 Se alega que dicha deuda fue satisfecha en su

totalidad, por lo que se le devolvió el pagaré a los

esposos Torres Figueras, quienes, posteriormente y sin

haberlo cancelado, lo extraviaron.

En febrero de 2006, los esposos Torres Figueras

refinanciaron la referida propiedad con Popular Mortgage,

Inc. Como parte de esta transacción, esa entidad financiera

retuvo un dinero para la cancelación del pagaré extraviado

por la vía judicial. Así las cosas, Popular Mortgage

presentó una demanda de cancelación de pagaré extraviado

ante el Tribunal de Primera Instancia, en la que incluyó

como demandados a los esposos Torres Figueras y a otros

demandados desconocidos. Allí, alegó que tenía una

acreencia garantizada por la propiedad del matrimonio

Torres Figueras y que, además, éstos le habían autorizado a

llevar el proceso judicial para cancelar el pagaré

extraviado. Asimismo, sostuvo que dicho pagaré había sido

satisfecho en su totalidad y luego se había extraviado, por

lo que solicitó al tribunal que ordenara su cancelación.

Los esposos Torres Figueras fueron emplazados

1 No existe controversia sobre el hecho de que el pagaré extraviado era pagadero a la orden. Ambas partes estipulan que el pagaré era “a favor de Doral Mortgage Corp. o a su orden”. La Sec. 2-109(b) de la Ley de Instrumentos Negociables dispone que “una promesa u orden es pagadera a la orden si la misma es pagadera […] a una persona identificada o a su orden”. Ley Núm. 208 de 17 de agosto de 1995, 19 L.P.R.A. sec. 509. RG-2009-4 4

personalmente, pero nunca comparecieron ante el foro

primario, razón por la cual se les anotó la rebeldía.2

Luego del trámite correspondiente, el foro primario

emitió una sentencia en la que declaró extraviado el pagaré

y extinguida la referida deuda, por lo que ordenó la

cancelación de la hipoteca en el Registro de la Propiedad.

Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia expidió un

mandamiento dirigido al Registrador de la Propiedad de

Ponce, mediante el cual le ordenó a éste cancelar el

referido gravamen sobre el inmueble del matrimonio Torres

Figueras.

En mayo de 2009, Popular Mortgage presentó el

mandamiento ante el Registro de la Propiedad y solicitó la

cancelación del gravamen. El Registrador de la Propiedad,

Hon. Ariel Colón Clavell, le solicitó que acreditara que se

había emplazado a los esposos Torres Figueras, y así lo

hizo Popular Mortgage. Posteriormente, el Registrador

emitió una notificación de faltas en cuanto al mandamiento

presentado, en la cual sostuvo que no se había notificado a

Doral Mortgage, a quien consideró como el último poseedor

del pagaré extraviado.

Ante esta notificación, Popular Mortgage presentó un

escrito de recalificación en el que alegó que la facultad

calificadora del Registrador en cuanto a los documentos

judiciales es limitada, por lo que debía inscribir el

2 En cuanto a los demandados desconocidos, el tribunal autorizó que se emplazaran por edicto, y eximió a Popular Mortgage de notificarles la demanda por ser demandados desconocidos de los cuales no se tenía nombre o dirección. RG-2009-4 5

mandamiento presentado sin considerar asuntos sustantivos

del proceso. Sin haber resuelto la solicitud de

recalificación de Popular Mortgage, el Registrador emitió

una segunda notificación de faltas y señaló que la

sentencia no cumplía con los requisitos impuestos en el

Art. 64(1) de la Ley Hipotecaria, supra, y el Art. 131.1

del Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria y

del Registro de la Propiedad de 1979 (Reglamento

Hipotecario), Reglamento Núm. 2674, Departamento de

Justicia, 9 de julio de 1980, según enmendado.

Popular Mortgage retiró entonces el mandamiento y lo

presentó nuevamente en agosto de 2009. A los pocos días de

la presentación del documento, el Registrador le envió una

notificación de faltas en la que le indicó que el

mandamiento presentado adolecía de los mismos dos defectos

que le había señalado previamente. Por ello, Popular

Mortgage solicitó la recalificación del documento,

basándose esencialmente en los mismos fundamentos de su

escrito anterior. En octubre de 2009, el Registrador le

notificó que rechazaba su solicitud de recalificación y que

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