Westernbank Puerto Rico v. Ruiz Jiménez

174 P.R. 779
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 26, 2008
DocketNúmeros: RG-2005-1 RG-2005-2
StatusPublished

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Westernbank Puerto Rico v. Ruiz Jiménez, 174 P.R. 779 (prsupreme 2008).

Opinion

PER CURIAM

(En reconsideración)

El 24 de agosto de 2007 emitimos una Sentencia en el caso Westernbank v. Registradora, 172 D.P.R. 71 (2007). En ésta confirmamos la calificación final de la Registradora de la Propiedad de Humacao (Registradora), Hon. Gloriana Ruiz Jiménez, en cuanto a que denegó la inscripción de dos escrituras sobre “Hipoteca en Garantía de Pagaré con Vi[782]*782gencia Extendida”, por entender que adolecían de falta de claridad. Oportunamente, Westernbank de Puerto Rico (Westernbank) presentó una Moción de Reconsideración para aducir que la vigencia extendida de una hipoteca que garantiza un pagaré vencedero a la presentación no contradice las disposiciones de la Ley de Transacciones Comerciales ni las de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad (Ley Hipotecaria).

Para pautar el Derecho aplicable a situaciones como la de autos y con el propósito de darle certeza a las transacciones comerciales, emitimos esta opinión en reconsideración.

I

Tal como surge de la sentencia, Westernbank presentó en el Registro de la Propiedad de Humacao (Registro), para su inscripción, dos escrituras suscritas a su favor sobre “Hipoteca en Garantía de Pagaré con Vigencia Extendida”. (1) Estas garantizan un pagaré vencedero a la presentación y, a su vez, disponen una vigencia para la hipoteca de treinta y treinta y cinco años respectivamente.

La Registradora, ejerciendo su facultad de calificación, se negó a inscribir ambas escrituras por el fundamento de que “adolecían de claridad por tener la hipoteca dos fechas de vencimiento”.(2) En específico, sostuvo que constituye un de[783]*783fecto, que impide la inscripción en el Registro, el que se establezca en la escritura que el pagaré será pagadero a la presentación y, a su vez, incluir un término específico para la vigencia de la hipoteca. Concluyó que tal proceder era contrario al principio de especialidad contenido en la Ley Hipotecaria y a las disposiciones de la Ley de Transacciones Comerciales. Esta última ley, según alegó la Registradora, establece que el pagaré puede ser pagadero a la presentación o en la fecha específica, pero nunca ambas cosas.

Luego de los trámites de rigor y ya que la Registradora sostuvo su calificación original, Westernbank recurrió ante este Foro mediante dos recursos gubernativos. Solicitó que revocáramos la denegatoria final emitida por la Registradora y ordenáramos la inscripción de las escrituras en controversia, ya que no resulta en una ambigüedad, que impida la inscripción, el disponer que el vencimiento del pagare será a la presentación y, al mismo tiempo, expresar que la vigencia de la hipoteca es por un término de treinta o treinta y cinco años. Sostuvo que el vencimiento del pagaré se refiere a la exigibilidad del crédito principal, mientras que el plazo de vigencia de la hipoteca existe para efectos de regir los aspectos de la prescripción de la acción hipotecaria correspondiente.

El 24 de agosto de 2007, mediante sentencia, confirmamos la calificación final de la Registradora de denegar la inscripción de las escrituras en controversia. Oportunamente, Westerbank solicitó la reconsideración del dictamen.

Examinada la solicitud, decidimos reconsiderar con el fin de pautar la norma aplicable a situaciones como la que [784]*784nos ocupa. En particular, debemos resolver si una escritura de hipoteca que garantiza una obligación principal evidenciada en un pagaré vencedero a la presentación y, a su vez, establece un término de vigencia para la hipoteca de treinta o treinta y cinco años es inscribible en el Registro.

II

De entrada, debemos examinar los rasgos principales del derecho real de hipoteca y, muy particularmente, su naturaleza accesoria, fruto de su condición como derecho de garantía.

La hipoteca se concibe como un “derecho real de realización del valor, en su función de garantía de una obligación pecuniaria, de carácter accesorio e indivisible, de constitución registral, que recae directamente sobre bienes inmuebles, ajenos y enajenables, que permanecen en la posesión del propietario”. J.M. Chico y Ortiz, Estudios sobre Derecho Hipotecario, 3ra ed., Madrid, Ed. Marcial Pons, 1994, T. III, pág. 1282 (citando a Roca Sastre).

El Código Civil dispone los requisitos esenciales para su constitución, a saber; que: (1) se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal; (2) la cosa hipotecada pertenezca en propiedad a la persona que la hipoteca; (3) las personas que constituyan la hipoteca tengan la libre disposición de sus bienes o, en caso de no tenerla, se hallen legalmente autorizadas al efecto. Art. 1756 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 5001. De igual forma, es requisito indispensable para que una hipoteca quede debidamente constituida el que conste en una escritura pública y se inscriba en el Registro de la Propiedad. Art. 1774 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 5042; Bco. Central Corp. v. Yauco Homes, Inc., 135 D.P.R. 858 (1994).

Dada la naturaleza accesoria del derecho real de hipoteca, su vigencia no es independiente de la vigencia de [785]*785la obligación principal. (3) La hipoteca está subordinada a la obligación principal en su existencia y extinción. Liechty v. Descartes Saurí, 109 D.P.R. 496 (1980). Véase, además, L. Muñoz Morales, Lecciones de Derecho Hipotecario, Río Piedras, Ed. U.P.R., 1946, T. II, pág. 15. Ello significa que la hipoteca subsiste efectivamente mientras tenga vida el crédito garantizado. Por lo tanto, la hipoteca se extingue en todo caso que se extinga la obligación garantizada por ésta. L.R. Rivera Rivera, Derecho Registral Inmobiliario Puertorriqueño, 2da ed. rev., Río Piedras, Jurídica Editores, 2002, pág. 508.

Ciertamente, la prescripción es una de las maneras mediante las cuales la obligación principal pierde su vigencia.(4) En vista de ello, y dado que la vigencia de la hipoteca depende de la vigencia de la obligación principal, resulta evidente que la hipoteca se extingue por la prescripción o inacción del titular del crédito hipotecario en el tiempo determinado por ley. Rivera Rivera, op. cit.

Por lo tanto, la doctrina entiende que es imposible la subsistencia de la acción hipotecaria una vez prescrita la acción personal, ya que un acreedor hipotecario conserva la facultad legal para ejecutar su hipoteca siempre que el crédito garantizado siga vigente. A tono con ello, hemos manifestado que “no es posible admitir un plazo distinto de prescripción del crédito y de la garantía”. ESJ Towers, Inc. v. Registrador, supra, pág. 308.

En vista de lo anterior, y dado que Westernbank aduce que es posible pactar una vigencia extendida para una hipoteca que garantiza un pagaré vencedero a la presentación, debemos determinar cuál es el término prescriptivo [786]*786de un pagaré hipotecario de ese tipo y cuándo comienza a transcurrir el término.

III

A. La Ley Núm. 208 de 17 de agosto de 1995, mejor conocida como la Ley de Instrumentos Negociables, 19 L.P.R.A. see. 501 et seq., fue promulgada con el fin de modernizar nuestra legislación sobre los instrumentos negociables y proveer celeridad en el tráfico comercial. Exposición de Motivos de la Ley Núm. 208 de 17 de agosto de 1995 (1995 (Parte 1) Leyes de Puerto Rico 1012-1014).

El Art.

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