Distribuidores Unidos De Gas De Puerto Rico, Inc. v. Marisol Marchand Castro Registradora De La Propiedad Sección Primera De San Juan

2013 TSPR 43
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 10, 2013·No. RG-2011-2·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Distribuidores Unidos de Gas de Puerto Rico, Inc.

Peticionario Certiorari v. 2013 TSPR 43

Marisol Marchand Castro 188 DPR ____ Registradora de la propiedad Sección Primera de San Juan

Recurrida

Número del Caso: RG-2011-02

Fecha: 10 de abril de 2013

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José R. Gómez Alegría Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Marisol Marchand Castro Registradora de la Propiedad

Materia: Derecho Registral – Aplicación y alcance del Art. 58.1 del Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaría y del Registro de la Propiedad.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Distribuidores Unidos de Gas de Puerto Rico, Inc.

Peticionario

Recurso

RG-2011-02 Gubernativo v.

Marisol Marchand Castro Registradora de la Propiedad Sección Primera de San Juan Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2013.

Nos corresponde determinar si, conforme al principio de prioridad registral, procedía la cancelación de una hipoteca por prescripción o el registro de una anotación preventiva de la demanda que se presentó con posterioridad a la solicitud de cancelación de esa hipoteca. Al hacerlo, aclararemos la aplicación y el alcance de la enmienda realizada al Artículo 58.1 del Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad.1 Consideraremos si pueden presentarse las fotocopias de unas Resoluciones de Declaratorias de Herederos

1

Art. 58.1, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. 870.208 que han sido certificadas por el Secretario del Tribunal como documentos complementarios de una instancia de cancelación de hipoteca.

I

El 20 de abril de 1990, los esposos Carlos Manuel Declet Meléndez y Gloria Jiménez Vega suscribieron tres pagarés hipotecarios vencederos a la presentación para asegurar la suma de $130,000 que adeudaban a Distribuidores Unidos de Gas de Puerto Rico, Inc. (en adelante “Distribuidores Unidos”) por concepto de venta de gas fluido. Cada uno de estos pagarés hipotecarios se aseguró con sendas hipotecas voluntarias que se constituyeron sobre distintas propiedades de las cuales los esposos figuraban como titulares registrales. Estas hipotecas se otorgaron el 20 de abril de 1990 y fueron inscritas el 22 de mayo de 1990.

Posteriormente, los deudores incumplieron el pago de la obligación y fueron demandados por Distribuidores Unidos mediante acción en cobro de dinero, presentada el 19 de junio de 2009 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.2 En este recurso, que consta de una sola página, Distribuidores Unidos se limitó a reclamar que los esposos Declet Meléndez y Jiménez Vega adeudaban la cantidad de

$148,809.45 por concepto de la venta de gas fluido. Señaló 2 El peticionario no incluyó copia de la demanda original presentada en junio de 2009 en su Recurso Gubernativo. Se obtuvo copia de la demanda a través del Tribunal de Primera Instancia.

que la deuda estaba vencida, que era líquida y exigible y que no había sido pagada a pesar de las gestiones realizadas.3 El 4 de agosto de 2010, Carlos Manuel Declet Jiménez y Carlos Antonio Declet Jiménez, herederos universales de los esposos Declet Meléndez y Jiménez Vega, suscribieron y juramentaron una instancia ante el notario público Luis R. Rivera Medina mediante el testimonio número 815. Por medio de esta instancia, los herederos solicitaron a la Registradora de la Propiedad la cancelación de la hipoteca que gravaba la Inscripción 13 de la finca 5182, inscrita al folio 164 del tomo 450 de Santurce Norte.4 Fundamentaron su solicitud en los Artículos 145 y 180 de la Ley Hipotecaria, a los efectos de que la inscripción de la hipoteca había prescrito por haber transcurrido veinte años desde su constitución.5 Esta instancia fue presentada

3 En esta demanda sólo figuraban como demandados Carlos M. Declet Jiménez, Lydia Esther Palm y la Sociedad Legal de Gananciales, compuesta por ambos. Declet Jiménez, en conjunto con Carlos Antonio Declet Jiménez son los herederos universales de los titulares registrales, el señor Declet Meléndez y la señora Jiménez Vega. Véase Distribuidores Unidos v. Declet Jiménez, K CD-2009-2366. 4 Véase la nota al calce número 3. Los herederos solicitaron la cancelación de la tercera hipoteca, que fue otorgada por los esposos Declet Meléndez y Jiménez Vega. 5 Arts. 145 y 180, Ley Hipotecaria de Puerto Rico, 30 L.P.R.A. secs. 2469 y 2576.

en el Registro de la Propiedad el 12 de agosto de 2010. 6 Como documentos complementarios, se presentaron fotocopias no certificadas de las Resoluciones de Declaratoria de Herederos certificadas por el Secretario del Tribunal.

El 3 de diciembre del 2010, Distribuidores Unidos enmendó la demanda en cobro de dinero para acumular la acción de ejecución de hipoteca.7 Sin embargo, no presentó una Solicitud de Anotación Preventiva de Demanda en el Registro hasta el 1 de febrero de 2011.8 El 31 de marzo del 2011, la Registradora de la Propiedad, la licenciada Marisol Marchand Quintero, procedió con la calificación de los asientos según el orden en que se presentaron. Ese mismo día extendió la nota de cancelación de hipoteca por prescripción al margen de la Inscripción 13 y denegó la inscripción de la anotación preventiva de la demanda puesto que la hipoteca ya había sido cancelada por un documento anterior.

El 7 de abril de 2011, la Registradora notificó el defecto que impedía la inscripción de la anotación preventiva de la demanda y expuso:

6 Esta instancia fue presentada en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Primera y se inscribió en el asiento 580 del libro 1094 del Diario de Operaciones. 7 Además, se añadió a la sucesión de Manuel Declet y Jiménez Vega como partes demandadas. 8 La misma se presentó al Asiento 1144 del libro 1095 del Diario de Operaciones.

El documento ante nuestra consideración no procede debido a que la hipoteca a la cual se hace referencia fue cancelada por prescripción con anterioridad al documento presentado. Favor de retirar.9 El 27 de abril de 2011, Distribuidores Unidos

presentó su escrito de recalificación. Alegó que cuando la Registradora inscribió la cancelación de la hipoteca, en el Registro constaba la interposición de la demanda en cobro de dinero y ejecución de la hipoteca cuya cancelación se solicita. Distribuidores Unidos adujo que esta demanda era una reclamación judicial y que por lo tanto había interrumpido el término prescriptivo de la hipoteca. Así también, objetó la inscripción de la cancelación de la hipoteca y solicitó nuevamente a la Registradora que inscribiera la anotación preventiva de demanda.

La Registradora rechazó este argumento y procedió a inscribir en el asiento la anotación preventiva de denegatoria. En respuesta, y dentro del término establecido por el Artículo 77 de la Ley Hipotecaria, el licenciado José R. Gómez Alegría, en representación de Distribuidores Unidos, presentó este recurso gubernativo.10 Así también, la Registradora elevó el expediente del caso ante nuestra consideración.

9 Recurso Gubernativo, Apéndice IV, pág. 31.

10 Art. 77, Ley Hipotecaria de Puerto Rico, 30 L.P.R.A. sec. 2280.

Los señalamientos de error de Distribuidores Unidos pueden resumirse de la siguiente forma:

1. Erró la Registradora al entender que la hipoteca estaba prescrita y que por lo tanto procedía anotar la cancelación de la hipoteca y denegar la inscripción de la anotación preventiva de demanda.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Distribuidores Unidos De Gas De Puerto Rico, Inc. v. Marisol Marchand Castro Registradora De La Propiedad Sección Primera De San Juan, 2013 TSPR 43 (prsupreme 2013).

2013 TSPR 43 (Distribuidores Unidos De Gas De Puerto Rico, Inc. v. Marisol Marchand Castro Registradora De La Propiedad Sección Primera De San Juan) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Baldrich Colón v. Registrador de la Propiedad de Guayama
86 P.R. Dec. 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
L. Dershowitz & Co. v. El Registrador de la Propiedad de Bayamón
105 P.R. Dec. 267 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Housing Investment Corp. v. Registrador de la Propiedad de Bayamón
110 P.R. Dec. 490 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Cabrer v. El Registrador de la Propiedad de Humacao
113 P.R. Dec. 424 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Alameda Tower Associates v. Muñoz Román
129 P.R. Dec. 698 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
ESJ Towers, Inc. v. Torre Rada
150 P.R. Dec. 298 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Gasolinas de Puerto Rico Corp. v. Keeler Vázquez
155 P.R. Dec. 652 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Acosta Lebrón v. Valentín Díaz
159 P.R. Dec. 626 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Rigores, Inc. v. Rojas Nieves
165 P.R. Dec. 710 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)