Acosta Lebrón v. Valentín Díaz

159 P.R. Dec. 626
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 4, 2003·No. Número: RG-2003-1·Published·Cited by 2 cases

Opinion

per curiam:

Nos corresponde determinar si la parte inte-resada en la inscripción de un título en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico (en adelante Registro) puede subsanar la falta que impide la inscripción una vez se ha presentado un recurso gubernativo.

H-n

El 27 de agosto de 1997 se presentó para inscripción en el Registro, Segunda Sección de San Juan, la Escritura Núm. 101 de compraventa. Mediante dicha escritura, la [628] Sra. Isabel Acosta Lebrón vendió un inmueble a su hijo, el Sr. Josep Ríos Acosta, y a la esposa de éste, la Sra. Carmen Rita Mendoza Pérez (en adelante esposos Ríos Mendoza), por la suma de noventa y dos mil quinientos dólares. En la escritura se hizo constar que la vendedora había recibido el pago con anterioridad al otorgamiento. No obstante, en realidad ésta no había recibido el precio de la compraventa ya que acordaron que los compradores le pagarían una vez gestionaran un préstamo.

Los esposos Ríos Mendoza se vieron imposibilitados de conseguir el financiamiento necesario para realizar el pago. Así las cosas, las partes decidieron otorgar la Escri-tura Núm. 13 de resolución de compraventa donde hicieron constar las condiciones reales del negocio jurídico. En dicha escritura compareció el Sr. Josep Ríos Acosta, por sí y en representación de su esposa,

Footnotes

Acosta Lebrón v. Valentín Díaz, 159 P.R. Dec. 626 (prsupreme 2003).

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