Ponce Federal Savings & Loan Ass'n v. El Registrador de la Propiedad de Sección Primera de San Juan

105 P.R. Dec. 486, 1976 PR Sup. LEXIS 3145
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 21, 1976
DocketNúmero: O-76-460
StatusPublished
Cited by11 cases

This text of 105 P.R. Dec. 486 (Ponce Federal Savings & Loan Ass'n v. El Registrador de la Propiedad de Sección Primera de San Juan) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Ponce Federal Savings & Loan Ass'n v. El Registrador de la Propiedad de Sección Primera de San Juan, 105 P.R. Dec. 486, 1976 PR Sup. LEXIS 3145 (prsupreme 1976).

Opinion

El Juez Asociado Señor Díaz Cruz

emitió la opinión del Tribunal.

El 4 de agosto de 1976, ante el Notario Felipe Sanabria Quiñones se otorgaron dos escrituras: la Núm. 96 mediante la cual se individualizó el Apartamento 101 del Condominio Vieques radicado en la calle del mismo nombre en el Con-dado, San Juan, que fue vendido a Richard E. Carroll y esposa; y la Núm. 97 en la que estos cónyuges compradores constituyeron hipoteca sobre el apartamento adquirido en garantía de un pagaré por $36,000.00 y responsabilidades subsidiarias a favor de la recurrente Ponce Federal Savings & Loan Association of Puerto Rico.

El mismo día 4 de agosto último los compradores Carroll comparecieron ante el Notario Jorge Busigó Cifre y otor-garon otra hipoteca voluntaria en garantía de un pagaré al portador por $5,897.20. Esta escritura se presentó en el Registro de la Propiedad (San Juan I) el 6 de agosto, dos días después de su otorgamiento. Al tomarla para despacho encontró la Registradora recurrida que la propiedad sobre la cual se constituía esta hipoteca no aparecía inscrita a favor de los esposos hipotecantes, y así lo notificó al presentante. Las dos escrituras Núms. 96 y 97 ante Sanabria Quiñones no fueron presentadas hasta el 19 de agosto, 15 días después de su otorgamiento.

Despejado el obstáculo de registro por la presentación del título de propiedad del deudor Carroll, formalizado en la escritura Núm. 96, la Registradora inscribió ésta, y a tenor [488]*488del “riguroso orden de presentación”

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