González v. El Registrador de la Propiedad de Ponce
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
El día 25 de octubre de 1927 el Registrador de la Pro-piedad de Ponce, inscribió una escritura de compraventa de una propiedad en cuanto a las participaciones de algunos de los vendedores, pero denegó la inscripción en cuanto a la par-ticipación transmitida por doña Carmen Gómez' Rodríguez “por haberse enajenado (sic) sin el expreso consentimiento del esposo de dicha señora”. Contra esa nota no se inter-puso ante nos recurso gubernativo alguno. Después de varias transferencias de la misma propiedad, ella fué ven-dida al recurrente en el caso de autos, el 15 de marzo de 1950. El recurrente presentó la escritura de venta al Re-gistro de la Propiedad de Ponce, para su inscripción, y el 18 de julio de 1950 el Registrador expidió la siguiente nota:
“Inscrita la venta de la finca .con excepción de la participa-ción que en el solar corresponde a doña Carmen Rodríguez, con respecto a la cual se deniega la inscripción tomando en su lugar la correspondiente anotación por el término de ciento veinte días, al folio 41 del tomo 304 de Ponce, finca número 4568 duplicado inscripción 11. Dicha finca no tiene cargas. Ponce, julio 18. de 1950. Fdo. Miguel Planellas.”
Tampoco fué impugnada esa nota mediante un recurso gubernativo. El 30 de enero de 1952 el recurrente sometió al Registrador un escrito intitulado “Instancia al Registra-dor Para Corregir Anotación”, en que expuso que de una escritura previa de retroventa sometida a inscripción regis-tral con respecto a la misma finca, en el año 1922 surgía que doña Carmen Gómez Rodríguez había adquirido su par-ticipación en la misma finca en virtud del ejercicio del dere-[368] cho de retracto y que, por lo tanto, bajo las disposiciones del artículo 1299 del Código Civil,
Footnotes
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75 P.R. Dec. 366 (González v. El Registrador de la Propiedad de Ponce) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.