Pascual v. Fernández Sierra

108 P.R. Dec. 426, 1979 PR Sup. LEXIS 81
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 9, 1979
DocketNúmero: R-78-213
StatusPublished
Cited by10 cases

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Pascual v. Fernández Sierra, 108 P.R. Dec. 426, 1979 PR Sup. LEXIS 81 (prsupreme 1979).

Opinion

El Juez Asociado Señor Díaz Cruz

emitió la opinión del Tribunal.

En su intervención por vía de demanda enmendada de tercería e injunction alega la recurrente Berens Mortgage Bankers, Inc. (Berens) que el 30 de enero de 1974 mediante escritura Núm. 51 ante el notario Lie. José Garrido Monge, el recurrido Reinaldo Pascual y su esposa Sara Domingo ven-dieron a los esposos Francisco Fernández Sierra y Yolanda Llopategui por precio de $55,000 un solar de 554.86 m/c y casa de concreto en la Urbanización San Fernando, del Barrio Monacillos de Río Piedras; y que por escritura Núm. 52 de igual fecha y ante el mismo Notario, los compradores cons-tituyeron “primera hipoteca” sobre la citada finca urbana en garantía a Berens de pagaré evidencia de préstamo por $55,000 que ésta les facilitó para pagar el precio; que al día siguiente 31 de enero de 1974 los compradores y deudores Fernández Sierra y esposa otorgaron la escritura Núm. 4 ante el notario Lie. Alberto Sepúlveda sobre constitución de hipoteca garantizando un pagaré al portador por la cantidad de $5,300 que entregaron a su vendedor Reinaldo Pascual; que esta segunda hipoteca fue presentada en el Registro de la Propiedad el 8 de febrero de 1974 y la de Berens se presentó el 26 del mismo mes y año, resultando el crédito de ésta pos-[429]*429tergado al inscribirse como segunda hipoteca, detrás del de Pascual que fue inscrito como primera, en estricto orden de presentación; que en 26 de enero de 1977 Pascual radicó de-manda contra sus compradores y deudores, en cobro de $2,650 e intereses, importe del segundo plazo de su pagaré hipotecario, obtuvo sentencia en rebeldía y procedió a la ejecución del inmueble llegando hasta subasta en que compa-reció como único licitador y la cual fue anulada por falta de notificación a los acreedores posteriores; y que subsanado el error y de seguirse la ejecución con nueva subasta, Berens no tendría más remedio para proteger su crédito, que pagar la acreencia de Pascual, erogación y desembolso adicional que no fue contemplado en su préstamo a los compradores. Ter-mina solicitando la suspensión de la subasta y el reconoci-miento de su hipoteca como primero y preferente gravamen sobre la referida finca urbana.

A la demanda de Berens siguió su moción de sentencia sumaria en la que incorpora los hechos esenciales de la pri-mera, destacando el hecho de que “fue intención y propósito de todas las partes en esa negociación, vendedores, compra-dores y Berens, sin cuya condición ésta no hubiera facilitado el préstamo, la de que la hipoteca a favor de Berens tuviera rango de primera hipoteca, como es costumbre en estos casos”; y añade:

“El demandante Reinaldo Pascual que es el tenedor del pa-garé por $5,300.00 y que como tal inició la ejecución origen de este expediente, no puede considerarse como tercero de buena fe, porque si bien no intervino en el contrato de hipoteca en garantía de ese pagaré, Pascual tenía conocimiento de los pactos o convenios habidos entre las partes en la oportunidad en que él vendió su casa, en el sentido de que la hipoteca de Berens debía tener el concepto de primera hipoteca.
El Sr. Pascual no puede acogerse a los beneficios que concede la ley a los terceros y al principio de primero en tiempo, primero en derecho, sabiendo, como sabía, que la hipoteca de Berens tenía que ser preferente a cualquiera otra de fecha posterior.
[430]*430El Sr. Pascual pretende aprovecharse del descuido o falta de diligencia de Berens en llevar con rapidez al registro la copia certificada de su escritura de hipoteca, y se apresuró en llevar la suya que era de fecha posterior, a fin de que se inscribiera con anterioridad, convirtiendo así, desde el punto de vista registral en primera hipoteca la que debió tener el rango de segunda.
Pascual tenía conocimiento, fuera del registro, de la discon-formidad entre lo que aparece del registro y lo que era la reali-dad extraregistral, circunstancia ésta que lo priva del requisito de la buena fe. El sabía de la verdadera situación jurídica de su derecho de hipoteca la cual no se reflejaba exactamente en el registro.”

En su contestación a la demanda de tercería de Berens, el vendedor Pascual no controvierte la alegación esencial de que al otorgar la escritura de compraventa fue enterado y aceptó que la hipoteca garantizando el préstamo de Berens para pago del precio tendría rango de primera, por lo que debe considerarse admitida.

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