Westernbank Puerto Rico v. Hon. Gloriana Ruiz Jiménez

2007 TSPR 160
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 24, 2007
DocketRG-2005-0001 RG-2005-0002
StatusPublished

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Westernbank Puerto Rico v. Hon. Gloriana Ruiz Jiménez, 2007 TSPR 160 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Westernbank Puerto Rico

Recurrente Certiorari

v. 2007 TSPR 160

Hon. Gloriana Ruiz Jiménez 172 DPR ____ Registradora de la Propiedad Del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Sección de Humacao

Recurrida

Número del Caso: RG-2005-1 RG-2005-2

Fecha: 24 de agosto de 2007

Abogados de la Parte Recurrente:

Lcdo. Francisco J. Biaggi Landrón Lcdo. José M. Biaggi Landrón

Abogada de la Parte Recurrida:

Por Derecho Propio

Materia: Recurso Gubernativo

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrente

RG-2005-1 Recurso v. RG-2005-2 Gubernativo

Hon. Gloriana Ruiz Jiménez Registradora de la Propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Sección de Humacao

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2007.

Westernbank de Puerto Rico (en adelante,

Westernbank) recurre ante nos de una

determinación emitida por la Hon. Gloriana Ruiz

Jiménez, Registradora de la Propiedad de Humacao

(en adelante, la Registradora), denegando

inscribir dos escrituras sobre “Hipoteca en

Garantía de Pagaré con Vigencia Extendida” por

entender que las mismas adolecían de claridad al

tener la hipoteca dos fechas de vencimiento.

I.

Westernbank presentó en el Registro de la

Propiedad de Humacao, para la correspondiente

inscripción, dos escrituras suscritas a su favor RG-2005-1 y RG-2005-2 2

sobre “Hipoteca en Garantía de Pagaré con Vigencia

Extendida”.1 Los pagarés garantizados por las referidas

escrituras constan emitidos a la orden de Westernbank.

La Registradora, ejerciendo su facultad de

calificación, se negó a inscribir ambas escrituras con el

fundamento de que “adolecían de claridad por tener la

hipoteca dos fechas de vencimiento”. Apoyó su negativa a

inscribir en las siguientes cláusulas:

Escritura Núm. 377

---PRIMERO: En este acto el deudor Hipotecante suscribe ante mí un pagaré a la orden de WESTERNBANK PUERTO RICO, pagadero a la presentación […] --------------TITULOS Y CARGAS-----------

-LA VIGENCIA DE LA HIPOTECA CONSTITUIDA MEDIANTE LA PRESENTE ESCRITURA SERA DE TREINTA Y CINCO (35) AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA PRESENTACION DE LA COPIA CERTIFICADA DE LA MISMA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CORRESPONDIENTE. (Énfasis suplido)

Escritura Núm. 619

---PRIMERO: En este acto el Deudor Hipotecante suscribe ante mí un pagaré a la orden de WESTERNBANK PUERTO RICO, pagadero a la presentación […] ------------TITULOS Y CARGAS----------------LA VIGENCIA DE LA HIPOTECA CONSTITUIDA MEDIANTE LA PRESENTE ESCRITURA SERA DE TREINTA (30) AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA PRESENTACION DE LA COPIA CERTIFICADA DE LA MISMA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CORRESPONDIENTE. (Énfasis suplido)

Insatisfecho, Westernbank presentó una Solicitud de

Recalificación para ambas denegatorias. Adujo que no

1 Ambas escrituras son idénticas en su contenido. Estas son la Escritura Núm. 377 de 12 de septiembre de 2002 y Escritura Núm. 619 con fecha de 16 de agosto de 2002. RG-2005-1 y RG-2005-2 3

resulta en una ambigüedad, que impida la inscripción en el

Registro, el disponer que el vencimiento del pagare será a

la presentación y, al mismo tiempo, expresar que la

vigencia de la hipoteca es por un término de treinta (30) o

treinta y cinco (35) años en cada caso. Sostuvo que el

vencimiento del pagaré se refiere a la exigibilidad del

crédito principal, mientras que el plazo de vigencia de la

hipoteca existe para efectos de regir los aspectos de la

prescripción de la acción hipotecaria correspondiente.

Además, expresó que en caso de no extenderse la vigencia de

la hipoteca a los mismos treinta (30) o treinta y cinco

(35) años, según expresado en las escrituras, se crearía la

posibilidad de que los préstamos en cuestión no estuviesen

garantizados por la hipoteca durante los últimos años.

No obstante lo anterior, la Registradora sostuvo la

calificación original y extendió la correspondiente

anotación preventiva de denegatoria. Reiteró su posición en

cuanto a que constituye un defecto que impide la

inscripción en el Registro el que se establezca en la

escritura que el pagaré será pagadero a la presentación y,

a su vez, incluir un término específico para la vigencia de

la hipoteca. Concluyó que tal proceder era contrario al

principio de especificidad contenido en la Ley Hipotecaria

y a las disposiciones de la Ley de Transacciones

Comerciales. Esta última ley, según alega la Registradora,

establece que el pagaré puede ser pagadero a la

presentación o en fecha específica, pero nunca ambas cosas. RG-2005-1 y RG-2005-2 4

Inconforme, Westernbank recurre ante este foro

mediante dos Recursos Gubernativos en los que solicita

revoquemos la denegatoria final emitida por la

Registradora. Alega que las cláusulas en controversia no

son incompatibles entre sí, ya que nada impide establecer

que el vencimiento de la obligación principal será a la

presentación y, al mismo tiempo, expresar una vigencia para

la hipoteca mayor de veinte (20) años. La Registradora

compareció y reiteró sus argumentos.

Por presentar ambos Recursos Gubernativos idéntica

controversia de derecho decidimos consolidarlos. Luego de

un examen de las escrituras en controversia y del derecho

aplicable, confirmamos la calificación final de la

Registradora en cuanto deniega la inscripción de las

escrituras de hipoteca en controversia.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la

Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor

Hernández Denton y la Juez Asociada señora Rodríguez

Rodríguez emitieron opiniones de conformidad. Los Jueces

Asociados señores Fuster Berlingeri y Rivera Pérez no

intervienen.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v. RG-2005-1 Recurso RG-2005-2 Gubernativo Hon. Gloriana Ruiz Jiménez Registradora de la Propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Sección de Humacao

Recurrido

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

Estamos conformes con la Sentencia de este

Tribunal que confirma la calificación final

emitida por la Hon. Registradora de la Propiedad

de Humacao, la cual denegó la inscripción en el

Registro de la Propiedad de las escrituras de

hipoteca en controversia. No obstante,

consideramos preciso expresarnos de forma

particular para hacer constar nuestra posición

sobre la controversia que origina el recurso

gubernamental presentado.

El caso de autos requiere que determinemos

si un documento denominado “Escritura de Hipoteca

con Vigencia Extendida” en el cual se busca RG-2005-1 y RG-2005-2 2

garantizar una obligación principal evidenciada en un

pagaré vencedero a la presentación y establecer un

término de vigencia para la hipoteca mayor de veinte (20)

años, violenta las disposiciones de la Ley Hipotecaria,

30 L.P.R.A. 2001 et seq. (en adelante, ley Hipotecaria)

En particular, debemos resolver si dicha escritura es

inscribible en el Registro de la Propiedad.

A.

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