Carreras v. American Colonial Bank

35 P.R. Dec. 90
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 19, 1926·No. No. 3633·Published·Cited by 3 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Hutohison,

emitió la opinión del tribunal.

La Corte de Distrito de San Juan, Distrito Primero, de-claró con lugar una excepción previa por falta de hechos para constituir una cansa de acción y desestimó la demanda que en parte es como signe:

“Y. Que por escritura No. 15 otorgada en fecha 20 de junio de .1922 ante el notario de esta ciudad don Jacinto Texidor, y la No. ■12 otorgada en 29 de junio de 1922 ante el notario de esta ciudad don Miguel García González, la mercantil 1 Zalduondo Mier & Co.’ concertó con el American Colonial Bank, aquí demandado, nn prés-tamo por la cantidad de veinte mil dólares ($20,000.00). Dicha 'deuda se reconoció mediante una obligación redactada en inglés y que se hizo parte de la expresada escritura No. 15 otorgada ante el Notario don Jacinto Texidor en fecha 20 de junio de 1922.
[91] “Y para asegurar el importe del préstamo con sus intereses a razón del 9 por ciento anual se intentó constituir las siguientes ga-rantías :
“(A) La mercantil ‘Zalduondo Mier & Co.’ garantizó la deuda mediante prenda que en la misma escritura se constituyó sobre to-dos y cualesquiera bienes, mercancías, derechos, acciones y créditos pertenecientes a dicha mercantil ‘Zalduondo Mier & Co.’
“ (B) Como garantía colateral (no solidaria por parte de los fia-dores aquí demandados), se constituyeron además las siguientes:
“1. La propia mercantil ‘Zalduondo Mier & Co.’ o sea el deu-dor principal constituyó a favor del Banco demandado, hipoteca vo-luntaria por diez mil quinientos ($10,500.00) de capital y sus inte-reses al 9 por ciento anual sobre las participaciones que dicha deu-dora, o sea la mercantil ‘Zalduondo Mier & Co.’ tenía en la casa No. 13 y 15 de la calle de San Justo de esta ciudad. Dicha hipoteca se constituyó con el carácter de segunda.
“2. Por parte del demandante Arturo Carreras y Delgado, en su carácter de fiador no solidario, se constituyó hipoteca sobre la finca descrita en el hecho primero de esta demanda a favor del American Colonial Bank, aquí demandado, para garantizar el pago de ocho mil dólares ($8,000.00), parte del préstamo y sus intereses.
“3. Y por parte de don Gerónimo Carreras, también en su carác-ter de fiador no solidario se constituyeron dos hipotecas a favor del Banco demandado, a saber:
“(a) Hipoteca, a favor de dicho Banco por tres mil quinientos dólares ($3,500.00) de capital más sus intereses al tipo de 9 por ciento anual sobre la finca descrita bajo la letra (A) en el hecho se-gundo de esta demanda.
“(ó) Otra hipoteca a favor del Banco demandado por la suma de seis mil dólares ($6,000.00) de capital más sus intereses al 9 por ciento anual sobre la finca descrita bajo la letra (B) en el expresado hecho segundo de esta demanda.
“VI. Que dicho préstamo de veinte' mil dólares ($20,000.00) con-certado entre la mercantil ‘Zalduondo Mier & Co.’ y el Banco de-mandado, se hizo bajo la expresa condición de que si la sociedad deudora dejaba de pagar dos meses seguidos de los intereses conve-nidos, se consideraría vencida la deuda en su totalidad, y el banco procedería inmediatamente al cobro de la misma. Y según informa-ción y creencia de los demandantes la deudora principal dejó de pagar más de tres mensualidades consecutivas de los intereses y el Banco fué negligente en cobrar la deuda y hacer efectiva la prenda. Además, según información y creencia de los demandantes, el refe-[92] rido Banco demandado concedió a la deudora principal prórroga de dicba deuda sin el previo consentimiento ni conocimiento de los fia-dores demandantes.
“VIL Alegan ahora los demandantes que las expresadas escritu-ras No. 15 del 20 de junio de 1922 otorgada ante el Notario don Ja-cinto Texidor y la No. 12 del 29 de junio de 1922 otorg'ada ante el Notario don Miguel García González, anteriormente reseñadas, son nulas y sin ningún valor ni eficacia legal por las siguientes razones:
“(a) Por haberse en ellas consignado con manifiesta falsedad la cantidad del contrato subsidiario de hipoteca, elevándose a la suma de veinte y ocho mil dólares ($28,000.00) dicha hipoteca para ga-rantizar solamente veinte mil dólares ($20,000.00) que importaba la obligación principal.
“(ó) Porque siendo una obligación mancomunada, y no solida-ria, la fianza hipotecaria prestada por los fiadores demandantes, és-tos no podían obligarse con mayor gravamen que la deudora principal. La deudora principal gravó hipotecariamente sus bienes hasta la suma de diez mil quinientos dólares ($.10,500.00), mientras que el gravamen de los fiadores excede de esa cantidad.
“VIII. No obstante los vicios de nulidad de que adolecen las hi-potecas anteriormente reseñadas, y no obstante la negligencia del banco demandado en dejar de perseguir los bienes dados en prenda, ni haber hecho excusión de todos los bienes de la sociedad deudora, y no obstante las prórrogas concedidas a dicha deudora principal, por cuyas razones ha quedado extinguida la fianza hipotecaria de los demandantes, el banco demandado ha iniciado ante la Corte de Dis-trito del Primer Distrito Judicial de San Juan bajo el No. 3055 el procedimiento ejecutivo hipotecario donde reclama de los fiadores de-mandantes una suma de más de diez y siete mil dólares ($17,000.00), habiéndose expedido por la expresada Corte el correspondiente man-damiento sobre requerimiento de pago; siguiendo el curso ordina-rio de la ley hipotecaria el expresado procedimiento ejecutivo.
“IX. Que según información y creencia de los demandantes la mercantil deudora ‘Zalduondo Mier & Co.’ después de otorgadas las escrituras de préstamo con fianza e hipoteca referidas, a requeri-miento de su acreedor The American Colonial Bank, le entregó a éste diferentes valores para su cobro, consistentes en cuentas, vales y pagarés de varios deudores de dicha casa ‘Zalduondo Mier & Co.,’ los cuales valores cobró e hizo suyos el demandado The American Colonial Bank, aplicándolos a otros negocios y cuentas que tenía pendientes eon ‘Zalduondo Mier & Co.’ con cuyos actos del deman-dado The American Colonial Bank se disminuyeron notablemente [93] las garantías y valores de la deudora ‘Zalduondo Mier & Co.’ en per-juicio de estos demandantes como fiadores hipotecarios colaterales; por lo cual alegamos que, por este otro motivo, las fianzas de estos demandantes en las expresadas escrituras hipotecarias, quedaron com-pletamente extinguidas.
“X. Los demandantes alegan también lo siguiente:

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Carreras v. American Colonial Bank, 35 P.R. Dec. 90 (prsupreme 1926).

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