R&G Premier Bank v. Valentín
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Nos corresponde determinar si procede la cancelación en el Registro de la Propiedad, por confusión de derechos, de un pagaré hipotecario —no vencido— librado a la orden de determinada persona, en vista de que se encuentra en manos de su librador y éste no lo ha puesto nuevamente en circulación.
I
Los hechos medulares no están en controversia. El 21 de julio de 1993 los esposos Samuel Santos Vega y Zulma Raí-ces Berrios (matrimonio Santos Raíces) emitieron un pa-garé hipotecario a favor del Banco Bilbao Vizcaya o a su orden, por quinientos mil dólares, vencedero el 1ro de agosto de 2008, cuyo pago garantizaron con primera hipo-teca sobre un inmueble de 1,403.59 m/c presentado en el Reparto San Francisco, sector Monacillos de Río Piedras, Puerto Rico. Esta operación fue debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad (Registro), Sección Tercera de San Juan.
Años más tarde, específicamente el 23 de noviembre de 2002, el matrimonio Santos Raíces constituyó una segunda hipoteca sobre el referido inmueble para garantizar un pa-garé hipotecario de novecientos mil dólares expedido a favor de R&G Premier Bank of Puerto Rico (R&G) o a su orden. En esa misma fecha, y habiendo obtenido mediante endoso a su favor el pagaré emitido a favor de Banco Bilbao Vizcaya, el matrimonio Santos Raíces otorgó una Es-critura de Subordinación de Hipoteca, mediante la cual so-licitaba de la Registradora de la Propiedad de la Sección Tercera de San Juan, Hon. Sandra Valentín (Registrado-ra), que permutase el rango de la hipoteca en garantía del pagaré que tenía en su posesión a favor de la hipoteca constituida en garantía del pagaré a favor de R&G o a su [606] orden. Oportunamente, la mencionada escritura fue pre-sentada ante el Registro para su debida calificación
Footnotes
162 P.R. Dec. 602 (R&G Premier Bank v. Valentín) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.