Finance of America Reverse, LLC v. Francis Ana Del Carmen León Collazo T/C/C Francis A. Del Carmen León Collazo T/C/C Francis León Collazo; Mario Del Perpetuo Socorro Arrue González T/C/C Mario Arrue González T/C/C Mario Arrue; Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Entre Ambos; Olympus Investment Corporation; Estados Unidos De América

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2025
DocketTA2025AP00324
StatusPublished

This text of Finance of America Reverse, LLC v. Francis Ana Del Carmen León Collazo T/C/C Francis A. Del Carmen León Collazo T/C/C Francis León Collazo; Mario Del Perpetuo Socorro Arrue González T/C/C Mario Arrue González T/C/C Mario Arrue; Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Entre Ambos; Olympus Investment Corporation; Estados Unidos De América (Finance of America Reverse, LLC v. Francis Ana Del Carmen León Collazo T/C/C Francis A. Del Carmen León Collazo T/C/C Francis León Collazo; Mario Del Perpetuo Socorro Arrue González T/C/C Mario Arrue González T/C/C Mario Arrue; Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Entre Ambos; Olympus Investment Corporation; Estados Unidos De América) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Finance of America Reverse, LLC v. Francis Ana Del Carmen León Collazo T/C/C Francis A. Del Carmen León Collazo T/C/C Francis León Collazo; Mario Del Perpetuo Socorro Arrue González T/C/C Mario Arrue González T/C/C Mario Arrue; Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Entre Ambos; Olympus Investment Corporation; Estados Unidos De América, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

FINANCE OF AMERICA APELACIÓN procedente REVERSE, LLC del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Parte Apelada Juan

v. TA2025AP00324

FRANCIS ANA DEL Caso Núm.: CARMEN LEÓN COLLAZO SJ2019CV02371 T/C/C FRANCIS A. DEL CARMEN LEÓN COLLAZO Sobre: T/C/C FRANCIS LEÓN Ejecución de Hipoteca COLLAZO; MARIO DEL PERPETUO SOCORRO ARRUE GONZÁLEZ T/C/C MARIO ARRUE GONZÁLEZ T/C/C MARIO ARRUE; Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS; OLYMPUS INVESTMENT CORPORATION; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Parte Apelante Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero

Ortiz Flores, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2025.

Comparece ante nosotros Olympus Investment Corporation

(Olympus; apelante) mediante el presente recurso de apelación y nos

solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 30 de abril de 2025,

notificada el 6 de mayo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan (TPI). Mediante esta, el TPI determinó que Mario Del

Perpetuo Socorro Arrue González y Francis Ana Del Carmen León Collazo

(deudores obligacionales) incumplieron los términos y condiciones de la

hipoteca revertida, al haber dejado de mantener la propiedad asegurada y

transferir la totalidad de su título y dominio a Olympus. Ante ello, el TPI

dictó Sentencia en Rebeldía y declaró Ha Lugar la reclamación contra los

deudores obligacionales. TA2025AP00324 2

Adelantamos que, por los fundamentos que exponemos a

continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I

El 8 de marzo de 2019, Finance of America Reverse, LLC. (Finance

of America; apelada) instó una Demanda sobre ejecución de hipoteca

contra Mario Del Perpetuo Socorro Arrue González y Francis Ana Del

Carmen León Collazo (deudores obligacionales); Olympus; y el gobierno

de los Estados Unidos de América.1 En apretada síntesis, adujo que el 13

de julio de 2014, los deudores obligacionales, en consideración de un

préstamo hipotecario revertido, garantizado por la Administración Federal

de Vivienda (FHA), suscribieron un pagaré hipotecario a favor de R.F.

Mortgage And Investment Corporation, mediante el cual se le concedió un

préstamo por la cantidad de $938,250.00 y a una tasa de interés anual de

5.060%. Asimismo, indicó que también se pactó el pago de una suma

equivalente al 10% del principal original, para costas, gastos y honorarios

de abogado en caso de reclamación por la vía judicial. Según adujo, los

deudores obligacionales otorgaron la Escritura Núm. 144, mediante la cual

se constituyó una hipoteca sobre el inmueble de su propiedad que se

describe a continuación:

URBANA: SOLAR RADICADO EN EL REPARTO SANTA MARÍA DEL BARRIO MONACILLOS DE RÍO PIEDRAS ,HOY CAPITAL DE PUERTO RICO, QUE SE MARCA CON EL NÚMERO 22 EN EL PLANO DE INSCRIPCIÓN CON UNA CABIDA SUPERFICIAL DE 1,799.28 METROS CUADRADOS, COLINDADO POR EL SURESTE, SU FRENTE, EN DISTANCIA DE 30.00 METROS, CON LA CALLE MARGINAL QUE LO SEPARA DE LA CARRETERA QUE CONDUCE DE RÍO PIEDRAS A CAGUAS; POR EL NORTE, SU FONDO, EN DISTANCIA DE 28.59 METROS, CON UNA FAJA DE TERRENO DEDICADA A SERVIDUMBRE DE PASO DE LÍNEA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE LA AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO; POR EL NOROESTE, TAMBIÉN SU FONDO EN DISTANCIA DE 13.62 METROS, CON EL SOLAR NÚMERO 18 DE LA URBANIZACIÓN PROPIEDAD DEL REPARTO SANTA MARÍA, INC.; Y POR EL NORESTE, SU DERECHA ENTRANDO EN DISTANCIA DE 42.90 METROS, CON EL SOLAR NÚMERO 23 DE LA URBANIZACIÓN PROPIEDAD REPARTO SANTA MARÍA, INC.; POR EL SUROESTE, SU IZQUIERDA ENTRANDO EN

1 SUMAC, Entrada 1 en SJ2019CV02371. TA2025AP00324 3

DISTANCIA DE 60.13 METROS, CON EL SOLAR NÚMERO 21 DE LA URBANIZACIÓN PROPIEDAD DE REPARTO SANTA MARÍA, INC. ENCLAVA CASA DE 2 NIVELES CON VALOR DE $750,000.00, SEGÚN LA ESCRITURA NÚMERO 19, OTORGADA EN SAN JUAN, PUERTO RICO, EL DÍA 2 DE NOVIEMBRE DE 2013, ANTE LA NOTARIO BRENDA MILAGROS ROSA DÍAZ, E INSCRITA AL FOLIO 3 DEL TOMO 1,001 DE MONACILLOS, INSCRIPCIÓN 13RA.

Planteó que era la entidad con derecho a exigir el cumplimiento de

la obligación conferida mediante dicho pagare y escritura de hipoteca, por

ser su tenedor. A su vez, adujo que los deudores obligacionales incurrieron

en incumplimiento, conforme los términos y condiciones de la hipoteca, al

dejar de mantener la propiedad asegurada y trasferir la totalidad del título

de la propiedad a favor de Olympus, según consta en el Registro de la

Propiedad. Por otra parte, alegó que, en o alrededor del 12 de junio de

2018, El Secretario del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano

(HUD) concedió la aprobación para que el préstamo fuera declarado

vencido. Consecuentemente, arguyó que procedía el cobro de la totalidad

de la deuda vencida a tenor con los convenios dispuestos en la escritura

de hipoteca. Indicó que, al 28 de febrero de 2019, se adeudaba lo siguiente:

$203,141.80 de principal; intereses al 5.060% hasta su completo pago;

$93,825.00 para gastos, costas y honorarios de abogado. En virtud de lo

anterior, solicitó el pago de la deuda antes mencionada; los intereses que

se acumulen hasta el pago total de la deuda; el pago de costas, gastos y

honorarios de abogado y cualquier otra suma que Finance of America haya

pagado o pague a beneficio de los deudores obligacionales con el propósito

de garantizar su crédito ejecutado. Además, solicitó la ejecución y venta en

pública subasta del bien inmueble garantizado hipotecariamente y la

concesión de cualquier remedio que tenga en derecho.

El 22 de octubre de 2019, Finance of America presentó una Moción

en Solicitud de Sentencia en Rebeldía mediante la cual adujo que las partes

fueron debidamente emplazadas y no presentaron alegación responsiva a

la Demanda dentro del término correspondiente.2 A tenor, solicitó que se

2 SUMAC, Entrada 21 en SJ2019CV02371. TA2025AP00324 4

dieran por admitidas las alegaciones de la Demanda y se dictara sentencia

en rebeldía. Solicitó, además, que se ordenara el pago de la suma

adeudada y la ejecución de hipoteca.

Luego de varios tramites procesales, el 11 de agosto de 2022, el

apelante presentó una Moción para Reabrir el Caso, Enmendar la

Demanda y para que se Expida Emplazamiento al Banco Popular de Puerto

Rico.3 Además, acompañó la referida moción con una Demanda

Enmendada, a los fines de incluir como demandado al Banco Popular.4 En

lo pertinente al caso ante nuestra consideración, en la Demanda

Enmendada, adujo que el Banco Popular figura en el Registro de la

Propiedad como acreedor hipotecario con rango de primera hipoteca.

Sostuvo que la hipoteca del Banco Popular se inscribió, luego de que se

otorgó la hipoteca objeto del pleito. Especificó que, surge mediante

certificación registral, que la hipoteca del Banco Popular no figuraba inscrita

ni pendiente de inscripción al momento de la transacción entre las partes.

A tenor, reiteró lo solicitado en la Demanda y que se ordenara al

Registrador a hacer la corrección en los libros a su cargo de la

correspondiente inscripción de la hipoteca del Banco Popular e inscriba,

con rango de primera hipoteca, la hipoteca objeto de la presente ejecución.

El 27 de septiembre de 2022, el apelante presentó una Moción

Solicitando Anotación de Rebeldía. En esta, alegó que el Banco Popular

solicitó término para contestar la Demanda Enmendada.

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