Oriental Bank v. Andrés Potes Correa Eduardo Meléndez Mulero v. Neumovida P.S.C., Hyrza Magdalys Vázquez Rivera, Jason Chávez Guerra Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Entre Ambos

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 14, 2026·No. TA2026AP00373·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

CERTIORARI

ORIENTAL BANK procedente del Tribunal de Primera

Demandante-Apelada Instancia Sala Superior de Bayamón

ANDRÉS POTES CORREA Civil Núm.

EDUARDO MELÉNDEZ BY2024CV00033 MULERO Sobre:

Terceros Demandados- COBRO DE DINERO-

Apelados ORDINARIO Y OTROS

V. TA2026AP00373

NEUMOVIDA P.S.C., HYRZA MAGDALYS VÁZQUEZ RIVERA, JASON CHÁVEZ GUERRA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS

Demandados-Apelantes

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Hernández Sánchez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2026.

El 10 de abril de 2026, Neumovida P.S.C. (Neumovida), la Sra.

Hyrza Magdalys Vázquez Rivera, el Sr. Jason Chávez Guerras (matrimonio Vázquez-Chávez) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los apelantes) comparecieron ante nos mediante Certiorari1 y solicitaron la revisión de una Sentencia que se emitió el 5 de febrero de 2026 y se notificó el 9 de febrero de 2026 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

1 Originalmente, la Secretaría de este Tribunal le asignó al presente caso el alfanumérico TA2026CE00435. Sin embargo, posteriormente se ordenó el cambio de materia, al determinarse que el recurso procedente para atender la presente controversia es una apelación, y no un certiorari. En consecuencia, se reasignó el caso bajo el nuevo alfanumérico TA2026AP00373.

de Bayamón (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Oriental Bank (Oriental), el Sr. Andrés Potes y el Sr. Eduardo Meléndez (en conjunto, los apelados). Determinó que los apelantes no presentaron hechos ni prueba suficiente para sostener su reconvención ni la demanda contra tercero, por lo que ambas fueron desestimadas. Además, ordenó a los apelantes pagar $310,406.25 por concepto de principal adeudado, más intereses, cargos por mora, costas y honorarios de abogado, y autorizó la ejecución de las hipotecas, la prenda y demás garantías ofrecidas para cobrar la deuda.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I.

El 3 de enero de 2024, Oriental presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca contra los apelantes, y otros demandados desconocidos.2 Alegó que, para el año 2022, Neumovida, a través del matrimonio Vázquez-Chávez, solicitó financiamiento para actividades comerciales o profesionales. Sostuvo que, ante ello, el 17 de agosto de 2022 concedió a Neumovida un préstamo comercial por la suma de $322,500.00, formalizado mediante un pagaré intitulado “Pagaré (Préstamo a Término)”. Indicó que las partes pactaron el repago del balance en 239 plazos mensuales de $1,343.75, con vencimiento final el 17 de agosto de 2042, y con intereses a una tasa anual fluctuante equivalente a 2.25% sobre la tasa anunciada por Citibank, N.A.

Adujo que, al 19 de diciembre de 2023, Neumovida adeudaba $332,188.37 por concepto de principal, intereses y cargos por mora, y que los intereses continuaban acumulándose a razón de $92.69 diarios. Expresó que, el último pago recibido fue el 18 de julio de

2 Véase, Entrada Núm. 1, SUMAC TPI.

2023 por $4,030.34. Sostuvo que los apelantes incumplieron con los términos de la obligación pese a las gestiones de cobro realizadas, incluyendo una carta de cobro de 23 de octubre de 2023, por lo que declaró la deuda vencida, líquida y exigible.

Asimismo, expuso que, para garantizar el pago de las sumas adeudadas, Neumovida y Oriental suscribieron un “Contrato de Prenda y Gravamen Mobiliario” el 17 de agosto de 2022. Indicó que el matrimonio Vázquez-Chávez entregó en prenda dos pagarés hipotecarios. El primero, por $190,000.00, estaba garantizado mediante la Escritura Núm. 128 y gravaba dos propiedades en el Condominio Metro Medical Center en Bayamón: un local de oficina identificado como A-309 y un estacionamiento identificado con el número 9. El segundo pagaré, por $161,000.00, estaba garantizado mediante la Escritura Núm. 129 y gravaba una finca ubicada en la Urbanización Sabanera Dorado, en Dorado, Puerto Rico.

Asimismo, sostuvo que la prenda incluía todo interés, dinero, instrumentos o cualquier propiedad recibida en relación con dichos pagarés, así como cualquier producto o propiedad generada por los inmuebles antes descritos. Expresó que, aunque la finca 14709 de Dorado era residencial, el préstamo cuya ejecución se pretendía era comercial, por lo que no aplicaba la Ley Núm. 184-2012, infra, sobre mediación compulsoria.

Añadió que, las escrituras hipotecarias garantizaban, además del principal, sumas adicionales por otros adelantos, daños líquidos, intereses, costas y honorarios de abogado. Señaló que las hipotecas se extendían a accesiones naturales, mejoras, frutos pendientes y cualquier construcción futura en los inmuebles hipotecados. Señaló que las partes estipularon el valor de las propiedades para fines de ejecución: $175,000.00 para la finca núm. 78142, $15,000.00 para la finca núm. 78161 y $161,000.00 para la finca núm. 14709.

Finalmente, solicitó que se dictara sentencia condenando solidariamente a la parte apelante al pago de las cantidades adeudadas por concepto de principal, intereses, gastos, cargos por demora e incumplimiento y honorarios de abogado. Además, pidió que se ordenara la ejecución simultánea de la prenda e hipoteca sobre los bienes descritos y demás garantías ofrecidas, así como la anotación preventiva de aviso de demanda en el Registro de la Propiedad.

En respuesta, el 20 de mayo de 2024, los apelantes presentaron su Contestación a Demanda, Reconvención y Demanda contra Tercero.3 En cuanto a la contestación a la Demanda, sostuvieron que, en términos generales, múltiples párrafos de la Demanda no requerían alegación responsiva por constituir conclusiones legales, no estar dirigidos contra ellos o referirse a gestiones exclusivas de la parte apelada. En la alternativa, negaron dichas alegaciones. Asimismo, sostuvieron que varias de las imputaciones debían negarse por falta de información suficiente en esa etapa procesal para formular una contestación informada y responsable, reservándose el derecho a enmendar sus respuestas luego del descubrimiento de prueba y del examen del pagaré original y demás documentación en poder de Oriental.

Además, alegaron que Oriental debía demostrar cumplimiento con los requisitos legales aplicables al negocio hipotecario y de préstamos, pues de no haber cumplido con la normativa estatal y federal pertinente carecería de legitimación para instar la causa de acción. También señalaron deficiencias en la demanda, entre ellas la falta de estudio de título, certificaciones registrales y documentos acreditativos de varias de sus alegaciones.

3 Véase, Entrada Núm. 20, SUMAC TPI. Cabe precisar que, este escrito fue enmendado el 7 de junio de 2024.

Sostuvieron que el financiamiento fue gestionado para la oficina de Neumovida, pero que Oriental, a sabiendas de que el valor de la propiedad comercial era menor a la cantidad financiada, exigió que se gravara la residencia principal de la sociedad legal compareciente, comprometiendo así su patrimonio personal. Además, expusieron que los documentos firmados no reflejaban fielmente los acuerdos e intenciones originalmente conversados entre las partes. Indicaron que los documentos fueron preparados por el notario siguiendo instrucciones, aprobación y revisión del banco, y que el día de la firma se les indicó que podrían leerlos con detenimiento posteriormente. Como consecuencia, afirmaron haberse percatado solo tras la presentación de la Demanda de que el por ciento de financiamiento consignado en los documentos era distinto y mayor al previamente acordado.

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Oriental Bank v. Andrés Potes Correa Eduardo Meléndez Mulero v. Neumovida P.S.C., Hyrza Magdalys Vázquez Rivera, Jason Chávez Guerra Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Entre Ambos, (prapp 2026).

Oriental Bank v. Andrés Potes Correa Eduardo Meléndez Mulero v. Neumovida P.S.C., Hyrza Magdalys Vázquez Rivera, Jason Chávez Guerra Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Entre Ambos (Oriental Bank v. Andrés Potes Correa Eduardo Meléndez Mulero v. Neumovida P.S.C., Hyrza Magdalys Vázquez Rivera, Jason Chávez Guerra Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Entre Ambos) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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