Cruz Consulting Group, Inc. v. El Legado De Chi Chi Rodríguez

2014 TSPR 103
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 4, 2014·No. CC-2013-978·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cruz Consulting Group, Inc.

Recurrido Certiorari v. 2014 TSPR 103

El Legado de Chi Chi Rodríguez, 191 DPR ____ S.C., S.E. y otros

Peticionarios

Número del Caso: CC-2013-978

Fecha: 4 de septiembre de 2014

Región Judicial de: Caguas

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Manuel Cámara Montull Lcdo. Jorge Cámara Oppenheimer

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Ramón Díaz Gómez

Materia: Ley 208—1995 de Transacciones Comerciales, Instrumentos Negociables – Responsabilidad de agente o representante al firmar pagaré

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cruz Consulting Group, Inc.

Certiorari

Recurrido CC-2013-978

v.

El Legado de Chi Chi Rodríguez, S.C., S.E. y otros

Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de septiembre de 2014.

Comparecen ante nos el Sr. José Joaquín López Cámara, su esposa, la Sra. María Elena Matos Garratón y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los ―peticionarios‖) y solicitan la revocación de una Sentencia del Tribunal de Apelaciones. Mediante esta se modificó y confirmó una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que declaró Con Lugar una Demanda en cobro de dinero presentada por Cruz Consulting Group, Inc. (en adelante, ―Cruz Consulting‖), contra los peticionarios y otros.

En esta ocasión nos corresponde resolver si un agente o representante de una tercera persona responde en su carácter personal al firmar un instrumento negociable, específicamente un pagaré, conforme a la Ley Núm. 208- 1995, según enmendada, conocida como Ley de Transacciones

Comerciales, infra. A continuación exponemos los hechos que dieron génesis a la controversia de autos.

I

El 26 de octubre de 2001, el Sr. Juan Rodríguez Vilá y las corporaciones T/MG Corp., Inc. y Potrero Matos, Inc., ambas representadas por su Presidente, el señor López Cámara, otorgaron una Escritura ante Notario Público con el fin de crear una sociedad especial y en comandita llamada El Legado de Chi Chi Rodríguez Golf Resort (S.C.), S.E. (en adelante, ―El Legado‖), cuyo propósito era operar y poseer un proyecto turístico que incluiría un hotel y un campo de golf.1 El 28 de mayo de 2003, El Legado contrató a Cruz Consulting para que proveyera servicio de cable TV a las unidades del proyecto turístico.2 Ese mismo día las partes otorgaron otro Contrato mediante el cual El Legado contrató a Cruz Consulting para que proveyera e instalara equipos digitales inteligentes.3 Un tercer Contrato fue

1 Véase la Escritura Núm. 53 titulada Deed of Amended and Restated Special Partnership, Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 143- 167. Anteriormente las mismas partes habían otorgado otras dos (2) escrituras: (1) el 19 de abril de 2001, el señor Rodríguez Vilá, el Sr. José A. Marcano Figueroa y las corporaciones T/MG Corp., Inc. y Potrero Matos, Inc., otorgaron una primera Escritura con el propósito de constituir una sociedad especial en comandita que se llamaría Puerto Rico Golf Resort, (S.C.) S.E, y (2) el 26 de octubre de 2001, las mismas partes, excepto el señor Marcano Figueroa, otorgaron una segunda Escritura a los efectos de remover al señor Marcano Figueroa como socio, pues este deseaba separarse de la sociedad que habían constituido previamente. Véanse las Escrituras Núm. 21 y 52, Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 121-142. 2 Véase el Contrato titulado Contrato para la Provisión de Señal de CATV, Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 174-176. 3 Véase el Contrato titulado Contrato para la Provisión de Cajas y Módulos para las Casas Inteligentes, Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 177-179.

otorgado entre El Legado y Cruz Consulting el 14 de enero de 2004, en el cual Cruz Consulting se obligó, inter alia, a proveer material y equipo para instalar servicio de internet y telefonía.4 En virtud de los Contratos antes mencionados,5 la cantidad facturada por Cruz Consulting a El Legado ascendió a la suma total de cuatrocientos diecinueve mil quinientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos ($419,564.59).6 Posteriormente, las partes otorgaron un Contrato titulado Mutual Release con fecha de 10 de enero de 2006, el cual fue firmado por el señor Cruz en representación de Cruz Consulting y los señores López Cámara y Rodríguez Vilá en representación de El Legado. Tratándose en esencia de un Contrato de Transacción entre las partes, las mismas acordaron que El Legado pagaría la suma de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00) a Cruz Consulting a cambio de que esta renunciara a toda reclamación que pudiera tener contra El Legado y sus socios que se derivara de los servicios de telecomunicaciones objeto de

4 Véase el Contrato titulado Contrato para la Administración, el Uso y Derecho de Paso de la Infraestructura de Conductos y Registros de Comunicaciones, Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 168-173. 5 Los primeros dos (2) Contratos fueron firmados por el Sr. José Luis Cruz, como representante de Cruz Consulting, y el señor López Cámara y el Sr. Jesús Rodríguez Vilá, como representantes de El Legado. En el tercer Contrato compareció el señor López Cámara como representante de El Legado Home Owners Association, Inc., mientras que el Sr. Jesús Rodríguez Vilá compareció como representante de El Legado. Como de costumbre, el señor Cruz compareció a nombre de Cruz Consulting. 6 Véase la determinación de hecho número 5 de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Apéndice del recurso Certiorari, pág. 101.

los Contratos antes mencionados.7 Según el Anejo A del Mutual Release, los doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00) serían pagaderos de la siguiente manera: (a) ciento veinticinco mil dólares ($125,000.00) pagaderos luego de quince (15) días contados a partir de la fecha del otorgamiento del contrato, y (b) ciento veinticinco mil dólares ($125,000.00) pagaderos el 1 de diciembre de 2006.8 La segunda suma de ciento veinticinco mil dólares ($125,000.00) fue objeto de un Pagaré suscrito ante Notario Público el 13 de febrero de 2006, con fecha de vencimiento el 1 de diciembre de 2006.9 Al pie del Pagaré constan la firma del señor Rodríguez Vilá como Socio Gestor (―Managing Partner‖) de El Legado, así como la firma del señor López Cámara, también como Socio Gestor (―Managing Partner‖) de la misma entidad jurídica.10 Igualmente, en la autenticación de las firmas realizada por el Notario Público se identifica a los señores Rodríguez Vilá y López Cámara como Socios Gestores de El Legado.11 Debido a la falta de pago de la segunda suma de ciento veinticinco mil dólares ($125,000.00) adeudados por virtud del Contrato titulado Mutual Release y el Pagaré

7 Véase el Contrato titulado Mutual Release, Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 180-186. 8 Íd., pág. 185.

9 Véase el Pagaré otorgado entre las partes, Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 272. 10 Íd.

11 Íd.

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Cruz Consulting Group, Inc. v. El Legado De Chi Chi Rodríguez, 2014 TSPR 103 (prsupreme 2014).

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