Video Media Corp. v. Ikaro Productions Inc.

7 T.C.A. 671, 2002 DTA 9
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2001
DocketNúm. KLCE-00-01282
StatusPublished

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Bluebook
Video Media Corp. v. Ikaro Productions Inc., 7 T.C.A. 671, 2002 DTA 9 (prapp 2001).

Opinion

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El 2 de noviembre de 2000, Ikaro Productions Inc. (en adelante Ikaro) presentó Petición de Certiorari y nos solicitó la revocación de la Resolución emitida el 28 de septiembre de 2000, notificada el 6 de octubre de 2000 y depositada en el correo el 10 de octubre de 2000, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicha resolución, el tribunal de instancia decretó la validez de cierto contrato suscrito entre Ikaro y Video Media Corporation (en adelante Video Media). Por los fundamentos que expondremos, EXPEDIMOS el Auto de Certiorari solicitado y REVOCAMOS la Resolución recurrida.

I

El 28 de julio de 1998, Video Media presentó ante el tribunal de Instancia una acción sobre incumplimiento de contrato y daños y peijuicios contra Ikaro. En la misma, Video Media alegó que el 8 de enero de 1998 las partes suscribieron un contrato titulado "Contrato Sobre Uso y Explotación de Grabación para Exhibirse en Televisión y/o Cable Televisión y/o Pague de Cable por Ver y/o Videos," donde Ikaro cedió en representación [672]*672del Sr. Enrique Martin Morales t/c/c Ricky Martin los derechos de comercialización sobre el video Ricky Martin Europa: España Cantó, a cambio de ciertas regalías. Video Media añadió que luego de suscribir el contrato y sin mediar aviso formal alguno, Ikaro informó que había recibido un comunicado de Sony Music International (en adelante Sony) advirtiéndole que el video Ricky Martin Europa: España Cantó, no podía ser objeto de comercialización, ya que Sony tenía los derechos exclusivos sobre el mismo. Video Media solicitó al tribunal de instancia que ordenara a Ikaro a indemnizar a Video Media una suma no menor de $5,000,000 por concepto de los daños ocasionados como resultado del incumplimiento de sus obligaciones contractuales al ceder unos derechos que no tenía.

El 21 de agosto de 1998, Ikaro compareció al tribunal de instancia mediante el escrito de contestación a demanda. En ella, Ikaro aceptó la existencia del documento suscrito el 8 de enero de 1998, pero alegó que el mismo nunca entró en vigor. Luego de varios incidentes procesales, el 19 de mayo de 1999, Ikaro presentó "Moción Solicitando Orden" donde requirió como remedio provisional que el tribunal ordenara a Video Media la devolución del "master" del video Ricky Martin Europa: España Cantó, para evitar que fuera utilizado. El 1 de junio de 1999, Video Media se opuso a dicha solicitud y alegó que dicho video es el objeto del contrato suscrito por ellos y su principal pieza de evidencia.

Ikaro presentó su réplica el 18 de junio de 1999 y sostuvo que el hecho de que el video sea una pieza de evidencia no justifica que no sea entregado a Ikaro, ya que ésta no niega su existencia, ni que lo entregó a Video Media. Ikaro añadió que Video Media presentó una acción por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios y no solicitó el cumplimiento específico del contrato como remedio. Ikaro alegó que se trata de una obligación de cumplimiento imposible para la que Video Media no había realizado pago alguno.

En la vista programada para el 31 de agosto de 1999, el tribunal de instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de Ikaro para que Video Media entregara el"Master" del video Ricky Martin Europa: España Cantó, y a su vez, ordenó a Video Media abstenerse provisionalmente de sacar copia o distribuir en forma alguna el video. El tribunal concedió a Video Media el término de 10 días para que sometiera un memorando de derecho para fundamentar las razones por las cuales entendía que la solicitud de orden o remedio de Ikaro era improcedente en derecho y atentaba contra los mejores intereses de ambas partes.

En cumplimiento de dicha orden, con fecha de 10 de septiembre de 1999, Video Media presentó memorando de derecho ante el tribunal de instancia donde indicó que el remedio solicitado por Ikaro era improcedente en derecho porque ésta no satisfizo los requisitos configurados en la Regla 56 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Apéndice III, Regla 56, sobre Remedios Provisionales. El 1 de octubre de 1999, Ikaro replicó y señaló que no le asiste razón a Video Media, dado el hecho que ella era la dueña del video y, además, la Regla 56, supra, confería al tribunal flexibilidad para emitir las medidas que estime necesarias para asegurar la efectividad de la sentencia.

Posteriormente, el tribunal de instancia solicitó a Ikaro que sometiera bajo sello los documentos o contratos de donde surgía la prohibición de mercadear el video Ricky Martin Europa: España Cantó. Ikaro sometió los documentos en sobre lacrado.

Luego de analizar los documentos ante su consideración, el 28 de septiembre de 2000, notificada el 6 de octubre de 2000 y depositada en el correo el 10 de octubre de 2000, el tribunal de instancia emitió resolución y decretó la validez del contrato suscrito entre Ikaro y Video Media el 8 de enero de 1998. El tribunal de instancia determinó que de la evidencia sometida por Ikaro no surgía que el contrato estableciera prestaciones que Ikaro no pudiera pactar. También determinó que en dicha evidencia no existía prohibición de mercadear el video Ricky Martin Europa: España Cantó, y . que desde el momento en que suscribieron el contrato, las partes estaban obligadas a cumplir según lo acordaron. Por lo tanto, el tribunal de instancia no encontró razón alguna para que no fuese mercadeado el video Ricky Martin Europa: España Cantó.

[673]*673No conforme, el 2 de noviembre de 2000, Ikaro compareció ante este Tribunal mediante petición de certiorari y nos solicitó la revocación de la resolución emitida por el tribunal de instancia. Ikaro alegó la comisión de tres errores. En primer lugar, que el tribunal de instancia erró al resolver sumariamente la validez del contrato entre Ikaro y Video Media sin que las partes hubiesen sometido el asunto ante su consideración y a pesar de que existía controversia sustancial de hechos. Segundo, que el tribunal de instancia erró al decretar la validez de dicho contrato que había sido novado extintivamente por las partes. Por último, que el tribunal de instancia erró al no decretar la nulidad del contrato y permitir la comercialización del video Ricky Martin Europa: España Cantó.

El 13 de noviembre de 2000, Video Media presentó "Memorando en Oposición a Petición de Certiorari." Finalmente, el 22 de noviembre de 2000, Ikaro presentó "Moción Solicitando Remedio" donde alegó que Video Media sometió en su memorando, como apéndice número uno, una carta con su anejo que no forma parte de los documentos que tuvo ante sí el tribunal de instancia al resolver la resolución recurrida, ello en violación a la Regla 34 E (1) (e) (2) del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones que prohíbe incluir en el apéndice copias de documentos que no formen parte del expediente original del tribunal de instancia, así como la Regla 74 (b) del mismo reglamento. Ikaro solicitó de este Tribunal que ordenara el desglose del apéndice primero de la oposición de Video Media o que permitiera a Ikaro presentar la correspondencia generada por el Ledo. Ricardo Carrillo que establece claramente su defensa de novación.

II

Los contratos son negocios jurídicos bilaterales que a su vez constituyen una de las fuentes de las obligaciones. Amador Parrilla v. Concilio Iglesia Universal de Jesucristo, 2000 J.T.S. 60, a la página 877; Santiago v. A.C.C.A., 119 D.P.R. 711, 718 (1987).

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