Corporación Colón & Compañía, Inc. v. Registrador de la Propiedad de Ponce

88 P.R. Dec. 79
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 11, 1963
DocketNúmero: G-62-6
StatusPublished
Cited by3 cases

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Corporación Colón & Compañía, Inc. v. Registrador de la Propiedad de Ponce, 88 P.R. Dec. 79 (prsupreme 1963).

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

Por escritura Núm. 11 de fecha 15 de enero de 1957 otorgada ante el notario don Luis Domínguez Rovira, la corporación Colón & Co., Inc., reconoció haber recibido en calidad de préstamo de doña Felisa Recio Collazo viuda de Baquero la suma de quince mil dólares, y constituyó hipoteca en garantía de su pago por el término de cinco años. En dicho instrumento además se postergó un crédito hipotecario inscrito anteriormente a los fines .de que la hipoteca consti-tuida a favor de la señora Baquero se inscribiera con rango registral preferente. Presentada en el Registro de la Pro-piedad de Ponce, la escritura Núm. 11 fue debidamente inscrita como primer gravamen hipotecario mediante la ex-tensión del asiento correspondiente.

En 3 de febrero de 1962 la corporación deudora y la acreedora hipotecaria comparecieron nuevamente ante el men-cionado notario y otorgaron una escritura de prórroga de la referida hipoteca, conviniendo el 15 de enero de 1967 como la fecha del vencimiento del crédito, “en iguales con-diciones que cuando se constituyó.” También se repitió la operación de la postergación del otro crédito a que hemos aludido. Presentada para inscripción el recurrido devolvió [81]*81la escritura sin practicar operación alguna, consignando una nota que copiada literalmente dice así:

“Devuelto este documento y suspendida la inscripción del mismo por no haber depositado el presentante $21.00 faltantes para completar los $23.00 de derechos de inscripción que devenga el documento a pesar del requerimiento que se le hiciera por carta de 26 de febrero del corriente año, extendiéndose en su lugar nota de suspensión por 120 días al margen del asiento 205 del tomo 402 del Diario según lo dispone la ley #39 de 23 de abril de 1928 . . . .”

Se interpuso recurso gubernativo.

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