Autoridad de Tierras de Puerto Rico v. Registrador de la Propiedad de Caguas

65 P.R. Dec. 513, 1945 PR Sup. LEXIS 80
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 19, 1945·No. Núm. 1177·Published·Cited by 9 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor De Jesús

omitió la opinión del tribunal.’

Por escrito número 20 de 4 de abril de 1944, ante el notario Francisco A. Arrillaga, la Autoridad de Tierras compró a la mercantil Rodríguez Hevia & Co. tres fincas radicadas en el barrio “Juan Asencio” de Aguas Buenas, las cuales- se describen en la escritura bajo las letras “a”, “b” y “c”, respectivamente. Hallándose la finca descrita bajo la letra “a” afecta a una hipoteca por la cantidad de $700 de capital y $100 para intereses, a favor de la mercantil Sucesores de San Miguel Hermanos, compareció en la escri-tura dicha Mercantil, representada por su socio gestor don Manuel San Miguel, y expresando que la deudora Rodríguez Hevia &¡ Co. le había satisfecho- el principal e intereses de dicha hipoteca, otorgó a la deudora carta de pago y con-[516] signó su consentimiento para .que dicha hipoteca fuese can-celada en el Registro de la propiedad.

Siendo colindantes .entre sí las tres fincas objeto de la compraventa, la compradora, la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, las agrupó por la misma escritura. Y habiendo presentado la Autoridad de Tierras una certificación de mensura expedida por los ingenieros, que con citación de los colindantes midieron la finca agrupada, resultando ésta con un exceso de superficie ascendente a 4.731 cuerdas, solicitó la rectificación de su cabida. Resultando que la finca des-crita bajo la letra “b” se había formado por agrupación de otras y que una de éstas se hallaba inscrita solamente en cuanto a su posesión, se solicitó en la misma escritura la conversión do la posesión en dominio por haberse inscrito la posesión desde el 22 de septiembre de 1882. Finalmente so-licitó la Autoridad de Tierras que una vez inscritas a su nombre las fincas así agrupadas, se procediese a practicar de oficio dos cancelaciones de embargo anotadas, la primera el 2 de abril de 1900 y la segunda el 29 de abril de 1913, sin que jamás dichas anotaciones de embargo hubiesen sido pro-rrogadas por orden de algún tribunal de justicia.

A los efectos de inscribir la referida escritura número 20 ante el notario Francisco A. Arrillaga, la Autoridad de Tie-rras acompañó los siguientes documentos complementarios:

3. Escritura número 20 de Cancelaciones, Compraventa, Agrupa-ción, Conversión y Subsan ación de Defectos otorgada el 4 de abril de 1944 ante el notario Francisco A. Arrillaga.
2. Certificación de Mensura expedida por el ingeniero Juan R. DáviJa de la firma Dávila & Lienza, autenticada según affidavit nú-mero 2810 de 25 de abril de. 1944 ante el notario Francisco A. Arri-llaga.
3. Acta Aclaratoria número 9 otorgada el 3 de agosto de 1945 ante el Notario Antonio Riera.
4. Sentencia dictada el 21 de enero de 1944 por la Corte de Distinto de Caguas en el procedimiento Civil Núm. R-127 sobre solicitud para que se subsanen defectos.
[517]*5175. Certificación expedida el 19 de junio de 1945 por el Registra-dor de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda, en relación con el nombre correcto con que aparece inscrita en el Registro Mer-cantil la sociedad “Rodríguez Hevia & Compañía en Comandita”.
6. Escritura número 70 sobre Aclaración de Escritura, otorgada el 25 de abril 'de 1945 ante el Notario Enrique Márquez Huertas.
7. Escritura número 104 sobre Prórroga de la Sociedad Mercantil “Rodríguez Ilevia & Compañía en Comandita” otorgada el 30 de junio de 3932 ante el Notario Enrique Márquez Huertas.
8. Escritura número 70 sobre Aclaración de Actos y Contratos de la sociedad “Rodríguez Hevia & Compañía en Comandita” otor-gada el 12 de julio de 1933 ante el notario Enrique Márquez Huertas.
9. Escritura número 81 de Prórroga de la Sociedad Mercantil “Rodríguez Hevia & Compañía en Comandita” otorgada el 29 de junio de 1936 ante el Notario Enrique Márquez Huertas.
30. Certificación expedida el 8 de junio de 1944 por el Registra-dor de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda, en relación con los datos de inscripción de la mercantil “Sucesores de San Miguel Hermanos en Comandita”, su término, número de sus actuales socios y poderes y facultades de éstos.
11. Certificación expedida el 16 de junio de 1944 por el Notario Enrique Márquez Huertas en relación con los poderes y facultades de la sociedad mercantil “Sucesores de San Miguel Hermanos en Comandita” y de sus gestores.
12. Certificación expedida el 2 de febrero de 1945 por el No-tario Enrique Márquez Huertas en relación con los poderes y facul-tades de la sociedad mercantil “Sucesores de San Miguel Hermanos en Comandita” y de sus gestores.

Presentada la escritura número 20 en el Registro ■ de la Propiedad de Caguas, el Registrador denegó su inscripción en cuanto a las distintas operaciones solicitadas en la misma, tomando anotación preventiva, por los fundamentos que ex-presa en las siguientes notas:

“Denegada la inscripción de cancelación de Mpoteea a favor de Rodríguez Hevia y Compañía, que le hace la Mercantil Sucesores de San Miguel Hermanos, comprendida en este documento al mar-gen de la inscripción la, de la finca número 1478 al folio 228 del tomo 41 de Aguas Buenas, por resultar de los documentos presen-tados que la Mercantil Sucrs. de San Miguel Hnos. en Comandita [518] constituida por escritura número 80 de fecba 16 de junio de 1917, ante el Notario Enrique Márquez Huertas, ba sido objeto de distin-tas prórrogas, traspasos y modificaciones por los socios basta quedar constituida por término indefinido, sin que las correspondientes es-crituras de tales traspasos bayan sido presentadas al Registrador para su debida calificación, a fin de poder determinar éste la validez de tales contratos y la capacidad de sus otorgantes, según lo dis-puesto en el art. 18 de la Ley Hipotecaria, tomándose en su lugar anotación preventiva durante el término legal a favor de la Mer-cantil Rodríguez Hevia & Co.; .... Y

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Autoridad de Tierras de Puerto Rico v. Registrador de la Propiedad de Caguas, 65 P.R. Dec. 513, 1945 PR Sup. LEXIS 80 (prsupreme 1945).

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