Teachers Annuity & Retirement System v. Sociedad de Gananciales

115 P.R. Dec. 277
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 25, 1984
DocketNúmero: R-82-456
StatusPublished
Cited by31 cases

This text of 115 P.R. Dec. 277 (Teachers Annuity & Retirement System v. Sociedad de Gananciales) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Teachers Annuity & Retirement System v. Sociedad de Gananciales, 115 P.R. Dec. 277 (prsupreme 1984).

Opinions

El Juez Asociado Señor Torres Rigual

emitió la opinión del Tribunal.

Consideramos en este recurso los requisitos y formas de la novación por sustitución de la persona del deudor y la figu-ra aledaña de asunción de deudas, institutos que por sus efectos jurídicos y económicos son de importancia positiva en el tráfico moderno.

La novación por cambio de deudor ha sido pocas veces suscitada en nuestras decisiones. Tan sólo cuatro casos la discuten sin mayor exégesis. Caribe Lumber Corp. v. Marrero, 78 D.P.R. 868 (1955); Cámara Insular v. Santiago Lavandero, 83 D.P.R. 596 (1961); Ríos Ovalle v. Rosaly, 50 D.P.R. 682 (1936); y Bou v. Colorado, 24 D.P.R. 135 (1916). De la asunción de deuda encontramos ligera referencia en Carmen Centrale v. Descartes, Tes., 75 D.P.R. 340 (1953), en relación con su valor para computar ganancias con fines contributivos; Hull-Dobbs Co. v. Tribunal Superior, 81 D.P.R. 221 (1959), que la menciona en el escolio 15, con citas de decisiones de la Common Law de Estados Unidos, y recientemente Calo Rivera v. Reyes, 115 D.P.R. 123 (1984), que discute los efectos de una cláusula de retención del pre-cio por el comprador para pagar una hipoteca bajo la dispo-sición del Art. 164 de la nueva Ley Hipotecaria. 30 L.P.R.A. sec. 2560.

Es conveniente exponer primero los hechos pertinentes en forma sucinta para luego discutir la doctrina a la luz de los planteamientos de las partes.

Los recurridos Carlos Candelario y su esposa otorgaron, en junio de 1972, un pagaré a favor de James T. Barnes por [280]*280la suma de $20,700 y lo garantizaron con una primera hipote-ca constituida sobre el inmueble que adquirieron para vivienda en esa misma fecha. Años después, en octubre de 1978, los recurridos vendieron el inmueble al abogado Julio Aldea. La transacción se elevó a escritura pública el 28 de marzo de 1979, pactándose en el párrafo tercero de la misma que Aldea asumía el pago de la hipoteca que en ese momento ascendía a $19,042.91.

Con motivo de la falta de pago de varias mensualidades vencidas, James T. Barnes dedujo, en julio de 1979, demanda de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra los espo-sos Candelario. Éstos comparecieron por propio derecho en una moción de prórroga para contestar en la que adujeron que habían vendido el inmueble al abogado Aldea, hecho que ya habían notificado dos días antes, el 18 de julio, mediante carta a James T. Barnes. El 14 de noviembre de 1979 Aldea realizó el pago de $1,725 para cubrir las mensualidades ven-cidas más la cantidad de $138 para las costas y gastos legales. James T. Barnes solicitó entonces el desistimiento sin perjuicio de pleitos por haber “llegado a un acuerdo satisfactorio mediante el cual se le ha permitido a la parte demandada que continúe haciendo pagos mensuales según originalmente convenido en el contrato de hipoteca . La parte demandada lo eran los esposos Candelario ya que nunca se les sustituyó por Aldea, no obstante que aquellos insistie-ran con el tribunal en la sustitución mediante una moción de oposición al desistimiento solicitado.

Posteriormente, el 10 de febrero de 1980, la recurrente Teachers Annuity and Retirement System, que había adqui-rido de James T. Barnes el pagaré hipotecario, instó demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra los Candelario. Éstos no contestaron y se les anotó la rebeldía. En la vista en rebeldía señalada para el 19 de mayo de 1981, compareció el abogado Aldea e informó al tribunal que él había comprado el inmueble y estaba en conversaciones con el representante legal de la [281]*281recurrente a los fines de ponerse al día en los pagos. El tribunal accedió a la suspensión. Así las cosas, comparecieron los esposos Candelario a impugnar la jurisdicción del tribunal por habérseles emplazado por edicto. Se dejó sin efecto la anotación de rebeldía por acuerdo de las partes y se le con-cedió un término de 10 días a los recurridos para que hicie-ran alegación responsiva. Aparece de los autos que los espo-sos Candelario solicitaron prórroga por estar las partes “en conversaciones para llegar a una solución adecuada”. Final-mente al no contestarse la demanda el tribunal dictó senten-cia en rebeldía que fue notificada el 9 de noviembre de 1981.

Conforme los trámites de ejecución el alguacil señaló la subasta para el 23 de febrero de 1982. En el entretanto los recurridos comparecieron al tribunal en solicitud de reme-dios al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil. Adujeron, entre otras cosas, que se había efectuado una novación del contrato original de hipoteca por sustitución de la persona del deudor al aceptar James T. Barnes pagos del adquirente Aldea, que dicha defensa podría levantarse contra la recurrente Teachers Annuity porque ésta también había aceptado con sus actos al nuevo deudor. Se referían con ello a la comparecencia de Aldea a la vista del 19 de mayo a que hemos hecho referencia anteriormente.

El tribunal de instancia dejó sin efecto la sentencia en rebeldía al concluir que al aceptar la recurrente a Aldea como un nuevo deudor hipotecario se había operado una novación del contrato de hipoteca por lo que Aldea era una parte indispensable en el caso “por razón de haber sido los demandados de título liberados de la obligación por los pro-pios actos y conducta de la demandante”.

La recurrente Teachers Annuity nos pide la revocación de esta sentencia y señala como fundamento que el tribunal de instancia erró al determinar “que hubo una novación de la deuda por haberse sustituido el deudor y ordenar el archivo del caso, siendo el mismo un procedimiento in rem en la que los titulares regístrales del inmueble gravado con [282]*282la hipoteca que se está ejecutando son partes indispensables”.

I

En efecto, la novación por cambio de la persona del deudor sólo puede darse con el consentimiento del acreedor. Así lo preceptúa el Art. 1159 del Código Civil.

La novación, que consiste en substituirse un nuevo deudor en lugar del primitivo, puede hacerse sin conocimiento de éste, pero no sin el consentimiento del acreedor. 31 L.P.R.A. see. 3243.

J. M. Manresa advierte que este consentimiento tiene que constar en forma patente y manifiesta. Comentarios al Código Civil Español, 6ta ed., Madrid, Ed. Reus, 1967, T. 8, Vol. I, pág. 895. No puede ser objeto de suposiciones ni de presunciones puesto que su efecto jurídico es radical, extingue la deuda y desliga al deudor primitivo de toda obligación con el acreedor y crea un nuevo vínculo obligacional con el deudor sustituto. Más aún, la extinción de la deuda lleva consigo la extinción de las garantías y demás derechos accesorios, conforme las disposiciones del Art. 1161 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 3245.(1) En Warner Lambert Co. v. Tribunal Superior, 101 D.P.R. 378, 391-392 (1973), acotamos que una consecuencia tan drástica como ésta sólo podía producirse cuando las partes tenían una clara conciencia de ello.

En España, el Tribunal Supremo al interpretar el Art. 1205 del Código Civil español, equivalente a nuestro Art. 1159, ha resuelto reiteradamente que el consentimiento ha de constar de modo cierto y positivo y prestarse con el deliberado propósito de exonerar de sus obligaciones al deudor primitivo para hacerlos recaer en toda su extensión [283]*283sobre el nuevo deudor.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Diego J. Loinaz Martín v. Ernesto Arroyo López
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Garcia Benitez, Luis Gilberto v. Figueroa Irizarry, Kevin Javier
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Rivera-Colon v. AT&T Mobility Puerto Rico, Inc
913 F.3d 200 (First Circuit, 2019)
Méndez-Acevedo v. Nieves Rivera
179 P.R. Dec. 359 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Méndez Acevedo Y Otros v. Nieves Riveras
2010 TSPR 105 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Danosa Caribbean, Inc. v. Santiago Metal Manufacturing Corp.
179 P.R. Dec. 40 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Danosa Caribbean, Inc. v. Santiago Metal Manufacturing Corp., Y Otro
2010 TSPR 77 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Pérez Hernández v. Báez Gorritz
15 T.C.A. 1053 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2010)
P.D.C.M. Associates, S.E. v. Najul Bez
174 P.R. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)
P.D.C.M. Associates, S.E. v. Elías Najul Baez
2008 TSPR 133 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico v. Román González
14 T.C.A. 96 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2008)
Prieto Batista Legal Services v. Ondeo de Puerto Rico, Inc.
12 T.C.A. 970 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2007)
Muller de Abudei v. Uribe
11 T.C.A. 255 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2005)
Teatros Sola, Inc. v. Lopez Guzman
9 T.C.A. 88 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2003)
López Castro v. Atlantic Southern Insurance
158 P.R. Dec. 562 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Corali Lopez Castro v. Atlantic Southern Insurance Company
2003 TSPR 12 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Gomez Ortiz v. Gonzalez Tirado
8 T.C.A. 775 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2002)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
115 P.R. Dec. 277, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/teachers-annuity-retirement-system-v-sociedad-de-gananciales-prsupreme-1984.