Gomez Ortiz v. Gonzalez Tirado

8 T.C.A. 775, 2003 DTA 23
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 26, 2002
DocketNúm. KLRA-02-00778
StatusPublished

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Gomez Ortiz v. Gonzalez Tirado, 8 T.C.A. 775, 2003 DTA 23 (prapp 2002).

Opinion

[776]*776TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

El 16 de octubre de 2002 se presentó ante este Tribunal el recurso de epígrafe. Los peticionarios “solicitan [que] se revise la resolución emitida por la Oficina Regional de Mayagüez del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) en el caso de Juan Gómez Ortiz, querellante v. José González Tirado, Blanca González Tirado h/n/c Caribbean Realty, José L. Cabot, R. G. Premier Bank of Puerto Rico Mortgage, querellados; querella #500001400.” (Recurso de Certiorari, página 1). La referida resolución, conforme se alega, “impone a los querellados-recurrentes devolver $2,000.00 de la comisión cobrada al querellante y a éstos junto al querellado Cabot (solidariamente) pagar al querellante $1,920.60 de los intereses pagados, $500.00 por las inspecciones y $1,000.00 por daños.” (Recurso de Certiorari, página. 5).

Los recurrentes nos refieren a las páginas 1 a 14 del apéndice a los fines de que examinemos la resolución recurrida. De su epígrafe no surge, como se alega, que R. G. Premier Bank sea uno de los querellados. Tampoco surge de su texto.

Independientemente de lo anterior, en el recurso ante nosotros, Caribbean Realty imputa a DACO los siguientes errores:

“Primer error: Erró el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) al concluir que existió entre Caribbean Realty y José L. Cabot un contrato verbal para la construcción de las residencias.
Segundo error: Erró el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) al ordenar que Blanca González y José González devolviesen $2,000.00 de la comisión al querellante.
Tercer error: Erró el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) al imponer a Blanca González y José González el reemoblsar al querellante $1,920.60 de intereses pagados.
[777]*777 Cuarto error: Erró el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) al imponer a Blanca González y José González el pago de $1,000.00 en daños al querellante.
Quinto error: Erró el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) al no concluir que hubo novación entre el contrato de opción de compra y el acuerdo. ”

Examinémoslos.

I

El caso de epígrafe se origina cuando el Sr. Juan A. Gómez Ortiz presentó una Querella ante DACO donde figura como “Querellado Caribbean RealtyEn la misma se recogen los hechos aquí en controversia. La transcribimos:

“Comparece ante este Departamento Juan A. Gómez Ortiz, soltero, para alegar lo siguiente:
El 26 de octubre de 1999, firmó una ‘Opción de Compraventa’ de un solar remanente localizado en el proyecto Haciendas de Flamboyan, Carr. 110, k. 9.6 del Municipio de Aguadillo, PR.
En el mismo se especifica que ‘se construirá una unidad de vivienda de tres habitaciones dormitorios, dos baños, sala, comedor, cocina, balcón y marquesina. ’ Se especifica que ‘el precio de venta es de $79,000.00 y que la parte vendedora confiere a la parte compradora una opción por la cantidad de dos mil dólares’. Que ‘la suma depositada será acreditada al precio de venta del día del cierre. ’
El 31 de diciembre de 1999, el querellante firma un ‘Acuerdo’ entre las partes donde se especifica que los optarlos desean adquirir el solar y edificar sobre el mismo una estructura dedicada a la vivienda. Indica, además, que la corrededora y los optarlos han convenido que la estructura a construirse sobre el solar descrito consta de las siguientes facilidades: tres habitaciones dormitorios, dos baños, sala, comedor, cocina, laundry y marquesina. Que dicha estructura será construida a tenor con el plano modelo y especificaciones preparados por el Ing. Luis Vélez y que para poder llevar a cabo la compraventa, los optarlos habrán de solicitar un préstamos a la institución bancaria a fines de hacer viable el financiamiento de la compra. El querellante gestionó el financiamiento y el 2 de marzo de 2000, le fue concedido a través del Tradicional Bankers y lo terminó vendiendo RG Mortgage.
Una vez le otorgan el financiamietno al querellante, éste firma un ‘Contrato de Construcción de Obra’ a los efectos de que el contratista construya una edificación para fines residenciales a favor del dueño de la obra en el solar descrito sujeto a las ‘Cláusulas y Condiciones’ que se especifican en el contrato. Que el precio estipulado entre los contratantes para la realización de la obra es de $40,000.00. Que el término para entregar la obra terminada será de nueve meses aproximadamente a partir de los treinta días de la aprobación de la institución bancaria, salvo que cualquier evento fuera de control del contratisa impida dicho término.
El banco procedió a desembolsar la primera etapa y segunda etapa. El contratista recibió el dinero de las primeras dos etapas y lo consumió.
Al presente, la construcción se encuentra paralizada y la instituicón bancaria no ha desembolsado el dinero correspondiente a la tercera etapa. Mientras tanto, el querellante se encuentra pagando intereses por el préstamo de construcción.
Querellante se encuentra molesto, ya que el contratista no ha terminado la construcción de la casa a pesar de haber acordado que la misma se efectuaría en nueve meses. Además, el contratista fue seleccionado por el ‘Realtor’, no por su persona.
[778]*778 Querellante alega que existen defectos de construcción en las obras efectuadas tales como: plomería (no se tiraron todas las instalaciones de agua caliente tales como bidet, lavamanos); la losa de piso de algunas partes no se fundió en su totalidad.
Querellante ha reclamado por los defectos y por el tiempo que ha transcurrido en terminar las labores y el querellado no le ha ofrecido una justificación razonable.
Petición: Que se le reembolsen los intereses pagados durante el tiempo que la contrucción ha estado paralizada, que se corrijan los defectos de construcción; si el querellado no puede continuar las obras, se realice un relevo de contrato al contratista y se busque a otra persona para que termine las labores o lo que en derecho proceda.
Evidencia: carta de reclamación, contrato de construcción de obra, acuerdo, contrato de opción de compraventa”

DACO acogió la querella y ordenó la comparecencia de los querellados. Estos comparecieron negando responsabilidad alguna. DACO designó un ingeniero como perito para que inspeccionara la obra y rindiese un informe describiendo los trabajos realizados. El perito redactó un informe e incluyó un estimado de costos de la obra. Desconocemos cuáles fueron las recomendaciones y conclusiones del informe, toda vez que la parte peticionaria no somete la totalidad del informe. (Véase apéndice 21 del recurso).

DACO celebró vista administrativa y emitió su Resolución el 3 de septiembre de 2002. En la misma dispuso que Caribbean Realty tuvo la intención de adquirir los terrenos del señor Alejandro Vélez para desarrollarlos en el Proyecto Haciendas del Flamboyán y que hizo gestiones de financiamiento, las cuales no logró.

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