Acevedo Hernández v. Corporación de Renovación Urbana

110 P.R. Dec. 655
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 1981
DocketNúmero: R-79-259
StatusPublished
Cited by13 cases

This text of 110 P.R. Dec. 655 (Acevedo Hernández v. Corporación de Renovación Urbana) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Acevedo Hernández v. Corporación de Renovación Urbana, 110 P.R. Dec. 655 (prsupreme 1981).

Opinion

El Juez Presidente Señor Trías Monge

emitió la opinión del Tribunal.

Este pleito plantea varias cuestiones noveles sobre la na-turaleza de la responsabilidad decenal.

El 11 de setiembre de 1969 el señor Acevedo Hernández y otros demandaron a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico (“CRUV”) por alegados defectos en las casas adquiridas por ellos entre 1966 y 1967 por un precio típico de $6,500.00. Otros dueños de viviendas a bajo costo en el mismo proyecto instaron acciones análogas entre el 9 de mayo de 1973 y el 4 de febrero de 1977. CRUV inter-puso demanda contra tercero contra Caparra Construction Corporation (“Caparra”), a quien había contratado para la construcción del proyecto. Se consolidaron los casos y se nom-bró a un Comisionado Especial.

Aunque no hubo determinación al efecto, surge de autos que el proyecto comenzó a construirse por Caparra el 4 de octubre de 1964 y fue entregado a CRUV antes de julio de 1966. CRUV tuvo que efectuar varias reparaciones, cuya na-turaleza se desconoce, antes de vender las viviendas.

El tribunal de instancia concluyó que CRUV era respon-sable a los demandantes en calidad de contratista por la tota-lidad de los defectos, “porque terminó de construir el pro-yecto”. En consecuencia, condenó a CRUV a pagar daños materiales montantes a $255,166.56, a resarcir angustias mentales por $150,000.00 y a satisfacer $57,265.00 por gastos [658]*658de perito y $58,800.00 por honorarios de abogado. Nada dis-puso sobre responsabilidad alguna de Caparra. Acordamos revisar.

Estos hechos plantean las interrogantes siguientes: ¿Está sujeta CRUV a las disposiciones del Código Civil sobre las acciones decenal, redhibitoria y cuantiminosa? De estarlo, ¿responde CRUV en este caso como contratista o como ven-dedora? ¿Cuál es la relación entre reparar y construir? De ser CRUV contratista, ¿hasta dónde alcanza su responsabili-dad? ¿Es ésta de naturaleza solidaria, in solidum, o manco-munada? ¿Cuáles son los requisitos a satisfacer para fijar la responsabilidad que pueda existir? ¿A quién corresponde la carga de la prueba respecto a tales requisitos? Fuera de su condición como contratista o vendedora, ¿respondería CRUV como promotora, si es que lo fuese, del proyecto? Examinemos estos problemas.

1. La sujeción de CRUV a las disposiciones aplicables del Código Civil.

CRUV persigue propósitos de alto interés público: “la producción de viviendas a bajo costo y la renovación de las ciudades y pueblos a un ritmo que remedie la escasez de viviendas, acelere la eliminación de arrabales y logre el obje-tivo de proveer a cada familia puertorriqueña de una vivienda higiénica y segura en un ambiente apropiado”. Exposición de Motivos de la Ley Núm. 88 de 22 de junio de 1957 (17 L.P.R.A. sec. 21 (nota a la sección)). A tales fines y como sucesora de la Autoridad sobre Hogares, 17 L.P.R.A. see. 22, CRUV tiene la facultad de construir y reparar viviendas. 17 L.P.R.A. secs. 38(b), 40. Aunque sus objetivos son más abar-cadores que los que usualmente guían el sector privado, no existe nada en la ley o su historial indicativo de intención alguna de crear un fuero especial para CRUV que la exima de la responsabilidad que pueda corresponderle en determi-[659]*659nados casos bajo los Arts. 1373 y 1483 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sees. 3841 y 4124.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Suárez Sierra v. Levitt Homes, Inc.
167 P.R. Dec. 526 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Gomez Ortiz v. Gonzalez Tirado
8 T.C.A. 775 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2002)
Torre Mendez v. Velazquez Vazquez
7 T.C.A. 538 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2001)
Malave Rivera v. Inmobiliaria Caguax, S.E.
5 T.C.A. 405 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1999)
Melendez v. Merk and Co., Inc.
45 F. Supp. 2d 147 (D. Puerto Rico, 1999)
Wang Laboratories Puerto Rico, Inc. v. F & R Construction Corp.
136 P.R. Dec. 316 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
González Camacho v. Santos Cruz
124 P.R. Dec. 396 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Fantauzzi de López v. Pleasant Homes, Inc.
113 P.R. Dec. 132 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Carreras v. González Santos
111 P.R. Dec. 819 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Acevedo Hernández v. Viñas Sorbá
111 P.R. Dec. 633 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Manes Horta v. Constructora Guayanés, Inc.
111 P.R. Dec. 589 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
110 P.R. Dec. 655, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/acevedo-hernandez-v-corporacion-de-renovacion-urbana-prsupreme-1981.