Accurate Solutions & Desing, Inc. v. Heritage Enviromental Services Puerto Rico

2015 TSPR 90
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2015
DocketCC-2014-449
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2015 TSPR 90 (Accurate Solutions & Desing, Inc. v. Heritage Enviromental Services Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Accurate Solutions & Desing, Inc. v. Heritage Enviromental Services Puerto Rico, 2015 TSPR 90 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Accurate Solutions & Design, Inc.

Peticionaria Certiorari

v. 2015 TSPR 90

Heritage Enviromental Services 193 DPR ____ Puerto Rico, L.L.C., et al.

Recurridos

Número del Caso: CC-2014-449

Fecha: 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Timothy Landers Santiago

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Jorge A. Rullán Marín

Lcda. Carolina Velaz Rivero

Materia: Ley Núm. 83-2010 – Leyes sobre proyectos de energía renovable – personas autorizadas a promocionar los proyectos.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionaria CC-2014-0449 Certiorari v.

Heritage Environmental Services Puerto Rico, L.L.C., et al.

Opinión emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ.

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Concierne que nos expresemos en torno al modo y las

formalidades requeridas para promover los proyectos de

energía renovable que han sido declarados parte de la

política pública de Puerto Rico. Particularmente, debemos

determinar si la promoción de estos proyectos solamente

puede ser ofrecida por ingenieros licenciados. En caso

afirmativo, la peticionaria no tendría derecho a la

concesión del remedio solicitado. Veamos.

I

Los hechos que originan la controversia ante nuestra

consideración se remontan al 30 de enero de 2012. En esta

fecha, Accurate Solutions & Design, Inc. (ASD o la

peticionaria) le presentó a Heritage Environmental CC-2014-0449 2

Services, PR, LLC (HESPR) la Propuesta Núm. Q17-052

intitulada “Proposal for Commercial Grid-Tie 99.36KW

Renewable Solar Array System” (propuesta), la cual fue

preparada por el Ing. Edgardo Quiñones. En ella, ASD

ofreció la implementación de un sistema fotovoltaico para

generar y suplirle electricidad a la instalación de HESPR

en Mayagüez, Puerto Rico. Para cumplir con este objetivo,

en la propuesta se incluyó un análisis del impacto

ambiental, económico y legal que tendría el sistema solar.

Ésta fue aceptada y firmada por el Ing. Roberto Acosta

Marín (ingeniero Acosta Marín) y el Sr. Ronald J.

Marinelli en la primera y última página.1

Así las cosas, el 4 de abril de 2012 ASD y HESPR

suscribieron un acuerdo intitulado Green Energy Fund-Tier

1 con la Administración de Asuntos Energéticos de Puerto

Rico (AAE). Según surge del acuerdo y lo determinado por

el Tribunal de Primera Instancia, ASD compareció en

calidad de agente de HESPR. En el acuerdo se concertó que

la AAE otorgaría varios reembolsos de inversión para la

instalación del proyecto de acuerdo a los parámetros

establecidos en la Ley Núm. 83-2010, conocida como la Ley

de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico, 13 LPRA

sec. 10421, et seq. Ello, siempre que se hiciera conforme

a los términos y condiciones del proyecto presentado ante

la agencia. 1 Nótese que en la propuesta solo aparece la fecha y las firmas del ingeniero Acosta Marín y del Sr. Ronald J. Marinelli. Es decir, no se especificó en qué calidad cada individuo suscribió la propuesta. CC-2014-0449 3

A pesar de esto, el 4 de septiembre de 2012 HESPR le

remitió una misiva a ASD en la que le informó que las

operaciones de sus instalaciones cambiaron y ya no estaba

interesado en continuar con el Proyecto. Indicó, además,

que no estaba obligado a pagar ninguna penalidad de

cancelación por entender que el acuerdo suscrito era nulo

ab initio. Ello, debido a que en la jurisdicción de Puerto

Rico la práctica de la ingeniería solo puede ser llevada a

cabo por ingenieros licenciados, no por corporaciones como

ASD. Por último, le informó que la decisión de no

continuar con el proyecto iba a ser notificada a la AAE,

ya que el incentivo solicitado no iba a ser necesario.

A tenor con lo anterior, el 3 de enero de 2013 ASD

acudió ante el Tribunal de Primera Instancia y presentó

una demanda contra HESPR y su compañía matriz, Heritage

Environmental Services, LLC (HES), por incumplimiento de

contrato y daños y perjuicios. En ésta, alegó que antes de

contratar, realizó un exhaustivo proceso de búsqueda,

firma e intercambio de documentos para obtener los

reembolsos de la AAE, además de que invirtió un sinnúmero

de horas de trabajo. Por tanto, al momento en que HESPR

decidió cancelar el acuerdo, ya el equipo y los materiales

que ASD iba a instalar estaban en las facilidades de

HESPR. Por ello, alegó que no pudo utilizarlos en otros

proyectos, lo cual le generó grandes pérdidas económicas,

además de que éstos se estaban deteriorando. De igual

forma, reclamó daños monetarios por no recibir las CC-2014-0449 4

ganancias por el consumo mensual de energía que HESPR iba

a obtener debido a la inversión de ASD. Asimismo, solicitó

que se le restituyera la fianza que presentó ante la AAE

para asegurar el cumplimiento del acuerdo. En total,

reclamó la cantidad de $887,101.94 por concepto de todos

los daños sufridos, más las costas, intereses y honorarios

de abogado.

Por su parte, HESPR y HES (en conjunto “los

recurridos”) presentaron una Moción de Desestimación.

Argumentaron que la demanda era improcedente en derecho,

ya que lo reclamado no justificaba la concesión de un

remedio a favor de ASD. En esencia, arguyeron que el

objeto del acuerdo es ineficaz en la medida que el diseño

y la instalación del proyecto por parte de ASD constituye

un ejercicio ilegal de la profesión de la ingeniería. Como

consecuencia, alegaron que ni la propuesta ni el acuerdo

presentado ante la AAE surtieron efecto jurídico, por lo

que las partidas reclamadas en la demanda eran

improcedentes.

Ante estas alegaciones, ASD presentó una Moción en

Oposición a Desestimación, en la cual sostuvo que el

negocio pactado era para la venta de energía, lo cual no

constituye un ejercicio de la ingeniería. En la

alternativa, adujo que es acreedora de una reclamación en

culpa in contrahendo, ya que los recurridos no profesaron

la buena fe exigida en nuestro ordenamiento durante las

negociaciones precontractuales. CC-2014-0449 5

Por otra parte, ASD también presentó una Moción

Solicitando Autorización para Enmendar Demanda y Acumular

Parte Indispensable como Co-demandante. En ésta, ASD adujo

que el contrato objeto de la controversia realmente fue

suscrito por HESPR, la AAE y el ingeniero Acosta Marín en

su carácter personal, ya que éste es el único accionista y

beneficiario de ASD. Por ello, le solicitó al tribunal que

le permitiera enmendar ese hecho de la demanda original y

que el ingeniero, su cónyuge y la Sociedad Legal de

Gananciales compuesta por ambos, fuesen incluidos como

demandantes. HESPR presentó una Réplica a Oposición a

Moción de Desestimación.

Así las cosas, luego de varios trámites procesales,

el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia,

notificada el 4 de junio de 2013, en la cual declaró ha

lugar la Moción de Desestimación presentada por los

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Meléndez Rivera v. Corporación Del Fondo Del Seguro Del Estado
2016 TSPR 64 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2015 TSPR 90, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/accurate-solutions-desing-inc-v-heritage-enviromental-services-puerto-prsupreme-2015.